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El Supremo anula otra condena por adoctrinamiento pasivo yihadista

26 / 11 / 2017 06:00

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:36

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El Supremo ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Nacional a 3 años y medio de cárcel por adoctrinamiento pasivo terrorista, cometido con acciones como alabar al ISIS en la red, por falta de motivación en la sentencia, al no poder confirmar que la posesión de más de 160 archivos en su móvil sirvieron para adherirse al ideario del Estado Islámico (EI).

Además, tampoco se ha probado su capacidad para cometer delitos terroristas.

La sentencia, que no es la primera del Supremo que absuelve a un penado por autoadoctrinamiento yihadista, aclara que para que una condena por este delito sea válida es exigible que haya quedado demostrado que el reo accediera o adquiriera material yihadista porque asumía esa doctrina y porque tenía voluntad de pasar a la acción.

Se trata del caso de Ahmed B. quien, desde su perfil de Facebook, publicó contenidos favorables al ISIS, además de pulsar «me gusta» en una página de esta red denominada «Organización Estado Islámico».

Junto a ello, cuando fue detenido se le incautaron teléfonos móviles y tarjetas SD que contenían fotografías de propaganda del Isis o imágenes de Bin Laden, entre otras.

Por estos hechos le condenó la Audiencia Nacional, pero ahora el Supremo le absuelve, porque dicha condena no estuvo bien encajada en el delito de adoctrinamiento.

La sentencia del alto tribunal señala que los hechos ya descritos permitirían castigar al detenido por delitos como enaltecimiento terrorista o incluso colaboración, pero no por adoctrinamiento; y como el fiscal no ha presentado cargos alternativos por esos otros tipos penales, el Supremo no puede condenar, en función del principio acusatorio.

En cuanto al adoctrinamiento, el Supremo destaca que una sentencia que condene por este delito debe incluir en sus hechos probados la demostración, por un lado, de que la posesión de documentos favorables al terrorismo islámico obedece a que el acusado asume como propio ese discurso.

Y, junto a ello, dice también el Supremo, para que la condena sea válida debe quedar demostrado que la posesión de esos documentos o la adquisición de determinados conocimientos está encaminada a actos de tipo terrorista.

Casos similares

El pasado mes de mayo revocó la primera condena impuesta por esta conducta delictiva, que se introdujo en el Código Penal con la reforma de 2015, al considerar que se probó una «asunción de ideales», pero no cuál fue la actividad realizada para lleva a cabo su labor autodidacta.

Aquella sentencia no dejaba probado que el reo buscara su capacitación (o adoctrinamiento) para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo. Es decir, para pasar a la acción con un delito terrorista.

Por eso, absolvió a un joven marroquí que accedió a través de internet a contenidos de corte yihadista, publicados después en su muro de Facebook y anuló la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional.

Sin embargo, sí le impuso una pena de dos años y dos meses de prisión, y multa de 2.400 euros, como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación.

En este caso, aunque esa condena hubiera sido posible, como el fiscal no ha presentado cargos por ese otro delito, el reo sale absuelto

El alto tribunal en octubre también anuló la condena fijada por este delito a la mujer del yihadista Choukri El Hadouchi, ambos detenidos en abril de 2016 en Algeciras (Cádiz) porque supuestamente intentaban viajar con su hijo hasta Siria, por «la precariedad de la prueba de cargo». (CONFILEGAL/EP)

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