El Tribunal Supremo determinará si el suelo del Algarrobico es o no urbanizable

El Supremo deniega a la Junta de Andalucía la ocupación de El Algarrobico sin inscripción registral

8 / 12 / 2017 06:10

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:36

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El Tribunal Supremo ha ratificado el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó a la Junta de Andalucía su petición de ocupación de la finca El Algarrobico, en Carboneras (Almería), sin previa inscripción registral.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2015, denegaron su petición de ocupación de la finca ‘El Algarrobico’ sin previa inscripción registral, lo que la Administración autonómica consideraba que podía realizarse en ejecución de la sentencia del propio TSJ andaluz que avaló su adquisición de la finca mediante derecho de retracto.

Con esta sentencia, el Supremo ratifica la decisión de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía que subrayó la competencia de la jurisdicción civil –y no de la contencioso-administrativa—para la determinación del contenido del retracto, para la ocupación de las fincas y para las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inscripción registral de las mismas.

En su día, la Junta de Andalucía reclamó al TSJ andaluz tanto que se requiriera judicialmente a la entidad Azata del Sol para que designase la cuenta bancaria en la que poder hacer efectivo el pago del precio del retracto o, en su caso, se señalase la cuenta en la que llevar a cabo la correspondiente consignación judicial, como la concesión de la correspondiente autorización de entrada en domicilio para posibilitar la toma de posesión de la finca objeto del derecho de retracto.

Para el Supremo, los autos del TSJ andaluz “no contradicen, ni se extralimitan” del fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del mismo TSJ de Andalucía que, el 7 de octubre de 2013, desestimó el recurso formulado por el Ayuntamiento de Carboneras contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 26 de septiembre de 2006, por la que se ejercitó el derecho de retracto sobre determinadas fincas sitas en dicho término municipal.

Explica el TS que la autorización de entrada por la vía de la ejecución de la sentencia contencioso-administrativa “implicaría una interferencia en el proceso transmisivo, correspondiendo el control de su legalidad —y de su posibilidad de constatación registral mediante la correspondiente inscripción— al Registro de la Propiedad, y, de discreparse con la decisión que se adopte”, es la jurisdicción civil quien, en definitiva, debe resolver tal discrepancia.

Añade que “en un supuesto como el de autos, lo que, realmente, se pone de manifiesto es una discrepancia entre la realidad física de las fincas sobre las que, en su día, se ejercitó el derecho de retracto (…) y la realidad registral actual derivada de la transformación urbanística; pues bien, la resolución de tal discrepancia excede, sin duda, del ámbito resolutorio propio de la ejecución de sentencia, ya que, de accederse por la Sala de instancia a la autorización de entrada en las originarias fincas objeto de retracto, ello implicaría —tácitamente— la ocupación de una realidad actual que no se corresponde con el contenido del retracto, cuya legalidad se declaró por la sentencia”.

También cree el Supremo que el TSJ andaluz igualmente actuó con corrección cuando rechazó formular el requerimiento económico que se le planteaba por parte de la Junta de Andalucía, sin que, con tal decisión denegatoria se extralimitara del contenido del fallo de la sentencia que consideró legal el derecho de retracto.

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