El guardia civil condenado, que formaba parte del público, se dirigió en diversas ocasiones a los compañeros del equipo de fútbol sala contrario al del sargento -todos eran guardias civiles- «rómpeille as pernas, daille duro, na cabeza…» (rompedle las piernas, dadle duro, en la cabeza…), refiriéndose a su superior.
El partido tuvo lugar en el pabellón A Granxa, de la localidad de Verín, Ourense. Eran tres equipos de cinco jugadores cada uno, la mayoría miembros de la Guardia Civil. El agente condenado estaba destinado en el Destacamento de Tráfico de esa población y formaba parte del tercer equipo que estaba en la grada, esperando a que terminara el partido para entrar ellos a jugar con el ganador.
Ante la actitud del número, el sargento afectado paró el partido y se dirigió a agente para que cesara en sus comentarios y no le faltara al respeto. Sin embargo éste «comenzó a increparle con frases como ‘qué che pasa payaso, que eres un payaso, tienes muchos galones pero pocos cojones, sal para fuera que te voy a romper la cabeza’, llegando a invadir el guardia civil la zona de juego en actitud amenazante y con intención agresiva», según dice la sentencia del Tribunal Supremo.
Varios agentes de la Unidad tuvieron que intervenir para evitar una agresión.
El agente regresó a la grada, pero después regresó al terreno de juego hasta donde se encontraba su sargento, encarándose con él, otra vez, colocando la cabeza a escasos centímetros de la suya y diciéndole «sal para afuera si tienes cojones, te espero fuera, que te voy a reventar la cabeza, pocos huevos tienes tú».
Antes de marcharse del campo -fue el 29 de septiembre de 2014 cuando sucedieron los hecho- profirió nuevos insultos a su superior al pasar por su lado.
Los dos eran conocedores de su condición militar
«Como elementos de convicción, incuestionada la condición militar del acusado, y que tanto el acusado como la víctima eran conocedores de sus respectivas condición militar y empleo, así como que los hechos, que se recogen en el ordinal uno del apartado de los hechos probados, no han sido cuestionados por las partes», dice la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que confirma la pena de cuatro meses de prisión impuesta por sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 3 de mayo de 2017.
El caso ha contado con los testimonios de tres tenientes, dos sargentos y un cabo primero, todos testigos presenciales.
El tribunal, formado por los magistrados Angel Calderón Cerezo, como presidente, Javier Juliani Hernán, Francisco Menchén Herreros, Benito Gálvez Acosta y Jacobo Barja de Quiroga López, ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el agente contra la mencionada sentencia, que le impuso la citada condena como autor de un delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de injurias y amenazas.
Por otra parte, el mismo tribunal ha anulado la sanción disciplinaria de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, que se le impuso en resolución de 12 de marzo de 2015, como autor de una falta grave recogida en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El tribunal precisa que la razón de dicha anulación reside en la aplicación del principio non bis in ídem para evitar que el recurrente sea condenado dos veces por los mismo hechos. En este caso, añade la sentencia, ambas infracciones, la administrativa y la penal, comparten un elemento nuclear común, el insulto a superior en forma de injurias y amenazas en su presencia, que constituye el elemento determinante para la imposición por el punitivo del Estado de ambas sanciones.
La Sala concluye que el tribunal militar «ha impuesto una condena penal por hechos que ya venían integrados en el ámbito sancionador disciplinario; sancionando, penalmente de nuevo, por un ilícito que ya venía integrado en el ámbito disciplinario».
La solución, explica el tribunal, no ha de ser otra que declarar la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, debido a que las resoluciones dictadas en la jurisdicción penal no pueden ceder ante las dictadas por la Administración, según la doctrina del Tribunal Constitucional, pues estas han sido adoptadas «por un órgano público del que no puede predicarse la imparcialidad en el mismo sentido en que se predica y exige de los órganos judiciales y sin sujeción a las garantías de inmediación, oralidad y publicidad en la valoración de la prueba».