La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra considera que no se comete ningún delito si un padre revisa las conversaciones que su hija menor de 9 años mantiene con su exesposa porque está obligado -tal como establece el artículo 154 del Código Civil- a «velar» por sus hijos, «educarles y procurarles una formación integral».
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María del Rosario Cimadevila Cea, mantiene que las redes sociales y, en especial, aplicaciones como WhatsApp, requieren «atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».
La magistrada considera, por lo tanto, que la denuncia, presentada por la mujer, no reunía los requisitos del delito de descubrimiento y revelación de secretos porque no puede decirse que el padre se hubiese apoderado sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones.
Todo comenzó cuando la mujer, madre de dos hijos, presentó una denuncia después de el hijo le contase que, cuando él y su hermana estaban con su padre, éste estuvo repasando con ellos las conversaciones del móvil de la niña menor, de 9 años.
Al parecer, trató de hacer lo mismo con los del niño, mayor que la niña pero menor de edad, pero éste se negó a darle la contraseña del móvil para acceder a él.
La mujer decidió denunciar cuando supo que el progenitor amenazó a su hijo con llevarlo a la Policía si no le facilitaba la clave.
En Primera Instancia, el magistrado al que le correspondió decretó su sobreseimiento provisional.
La madre recurrió a la Audiencia Provincial, que cerró el caso definitivamente porque no cabe ningún recurso.