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La empresa gana en los tribunales debido a la falta de comunicación de la trabajadora de su baja tras sufrir un aborto. Foto: Confilegal

Faltar al trabajo tras un aborto no está justificado si no avisas «simplemente, mandando un WhatsApp»

29 / 06 / 2025 05:38

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que la falta de aviso de la mujer después de sufrir un aborto fue suficiente para su despido procedente. Y es que, a pesar de su situación médica, la mujer podría haber «simplemente llamado o mandado un WhatsApp o un correo», según el tribunal.

Coral (nombre ficticio) trabajaba para el restaurante Filandón de Madrid desde octubre de 2023. Puesto de trabajo que mantenía hasta abril de 2024, momento en el que la trabajadora recibía su carta de despido.

Misiva en la que la compañía detallaba que la finalización del contrato se debía a la reincidencia de faltas graves. Faltas que habían sido previamente sancionadas por parte de la empresa con suspensiones temporales de empleo y sueldo, y a las que se añadía una nueva, en abril de 2024.

Ello, debido a que la mujer «había sufrido un aborto en fecha 13 de marzo de 2024, estando de baja por incapacidad temporal desde el 1 de abril». Baja que, sin embargo, no informaba a la empresa hasta varios días después, cuando el restaurante recibía el parte de baja.

Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº31 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia de 7 de octubre de 2024, estimaba las pretensiones de Coral, considerando que el despido era nulo.

Ello, entendiendo la magistrada que la carta de comunicación del despido no «contenía las razones concretas y concisas del mismo». Algo que creaba una «grave indefensión» a la trabajadora despedida. Algo por lo que el juzgado condenaba a la empresa a reincorporar a la trabajadora, o bien indemnizarla con 33 días por año.

El aborto no es suficiente motivo para no avisar

Decisión del juzgado que la empresa llevaba en recurso de suplicación ante el TSJM. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Virginia García Alarcón (ponente), Concepción del Brío Carretero e Isabel Saiz Areses. Magistradas que, en su sentencia 296/2025, escuchan las pretensiones de la empresa.

«Con independencia de que no se tenga obligación de llevar el parte de baja a la empresa, se sanciona a la trabajadora por incumplir con las instrucciones de comunicar la baja, simplemente llamando o mandando un whatsapp o un correo, lo que se considera una cuestión de buena fe», expone la empresa.

Una falta de información que «provoca un grave perjuicio a la organización del servicio». Algo que era conocido por la trabajadora. Y que, para el TSJM, es motivo de despido procedente.

«En la carta de despido se comunica que la causa del mismo es haber faltado al trabajo los días 1,2 y 3 de abril sin avisar, habiendo recibido la empresa su baja médica el día 4, sin que durante dichos días respondiera a las llamadas», expone el tribunal.

Una falta de comunicación que, para el TSJSM, sí supone «un incumplimiento de la buena fe contractual». Especialmente, debido a que ésta ocasiona en la empresa «un trastorno por el tema de la sustitución». Algo ante lo que no cabe alegar el aborto y su despido como discriminación.

Posición ante la que el TSJM estima el recurso presentado por la empresa. Y así, revoca la sentencia inicial, declarando procedente el despido.

«El embarazo o la incapacidad temporal por aborto no blindan automáticamente frente al despido, si hay causa suficiente y documentada» valora en este sentido la abogada Alessia Macchia, que ha dado a conocer la sentencia.

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