Condenan al Ayuntamiento de Adra (Almería) por discriminación salarial por razón de género

Condenan al Ayuntamiento de Adra (Almería) por discriminación salarial por razón de género

29 / 12 / 2017 06:00

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:36

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El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Adra (Almería) por discriminación salarial por razón de género a 13 limpiadoras municipales que demandaron al Gobierno local abderitano por esta razón y a las que tendrá que pagar 6.251 euros a cada una.

Así se recoge en la sentencia trasladada a los medios por el sindicato CNT, cuya asesoría jurídica interpuso la demanda por lesión de derechos fundamentales contra el Consistorio de Adra, al entender que estas trabajadoras percibían en sus retribuciones una cuantía «mucho menor en el complemento específico» en comparación con las de los peones con los que comparten grupo y nivel.

Entienden que se ha estado vulnerando tanto el derecho de igualdad reconocido en la Constitución Española como el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2017 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

El fallo señala que los trabajadores municipales deben cobrar «la misma cantidad que se prevé de 225,14 euros al mes», pero que de las «nóminas de las limpiadoras demandantes se colige que vienen cobrando por este concepto la cantidad de 158,87 euros al mes».

Añade la sentencia que el Ayuntamiento aportó una única nómina de un operario peón que no «sirve de prueba suficiente» para entender que estos trabajadores cobran la misma cantidad y recuerda que se había requerido al Gobierno local una copia de las nóminas de todos los peones desde 2010 hasta el momento en el que se presentó la demanda.

El juez Óscar López reprocha al Ayuntamiento su «torticera» táctica de defensa al haber aportado, a requerimiento del juzgado, una sola nómina de un peón cuando se le solicitó copia de las nóminas de los operarios peones al servicio del Ayuntamiento de Adra desde el año 2010 hasta la interposición de la demanda con la finalidad de probar la discriminación alegada. Es decir, que mientras que se solicitaron todas las nóminas de los operarios peones, el Consistorio aportó «una pírrica nómina de todas las que existen o pueden existir».

«Por esta conducta de la demandada se da por cierto el hecho de que los operarios peones cobran 225,14 euros y existe una diferencia injustificada de 68,27 euros/mes en perjuicio de las limpiadoras por el complemento específico», añade la sentencia.

El juez señala además que «las limpiadoras son todas mujeres, y los operarios peones son todos hombres, habiéndose dado por acreditado que las limpiadoras demandantes vienen cobrando por este concepto la cantidad de 158,87 euros/mes, y los operarios peones cobran 225,14 euros, y con la diferencia injustificada de 68,27 euros/mes».

«Vistos estos hechos, existe un trato discriminatorio para las mujeres con categoría de limpiadora, un puesto ocupado únicamente por el género femenino, lo que supone una conducta catalogable de discriminación indirecta por razón de sexo (no es directa por las diferentes categorías), pues el ente demandado no justifica porque las limpiadoras tienen que cobrar menos que los operarios peones», incide.

El juez Óscar López apunta en su resolución que el Ayuntamiento de Adra no justificó por qué las limpiadoras tienen que cobrar menos que los operarios peones, lo que se refleja en la minoración de uno de los complementos que tanto peones como limpiadoras tienen en su nómina, «cuando además por convenio aplicable tiene la misma cuantía el complemento en discusión». (EP)

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