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El Supremo confirma la multa de 100.000 euros por talar un árbol sin licencia

30 / 12 / 2017 06:10

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:36

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El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la sentencia por la que un vecino del El Escorial (Madrid) fue multado a pagar 100.000 euros por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010. De este modo, el alto tribunal confirma la sanción impuesta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la multa de 100.000 euros impuesta inicialmente por el Ayuntamiento. Los magistrados consideran que los tres documentos presentados por el recurrente para que se revisase su caso, y que utilizó para justificar el mal estado del fresno, «no son aptos».

El vecino de El Escorial basó su demanda, interpuesta en diciembre de 2016, en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo en junio de 2014, en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad. Se apoyó en otro informe del Seprona, de septiembre de 2016, en el que se hacía referencia a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición.

Por último, incorporó un tercer informe elaborado por un guardia civil del Seprona, en junio de 2014, en el que se advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de la localidad madrileña.

LOS DOCUMENTOS SON POSTERIORES AL TALADO DEL ÁRBOL

La Sala responde en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, que no puede aceptar estos documentos porque «ni son anteriores» a la fecha de la sentencia firme (16 de abril de 2014), ni «han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con resolución firme».

Añade el tribunal que estos informes no son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que se «refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada».

Precisa que los hechos sancionados, la tala del árbol, se produjeron en junio de 2010 y que los documentos aportados tratan el estado de tres árboles distintos cuatro años después de «producirse la infracción objeto de sanción».

El 5 de junio de 2010 un agente de la Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se estaban realizando unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello.

El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJM, confirmaron la multa. (EP)

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