La decana Gumpert no era «autoridad» cuando fue supuestamente agredida, según la Fiscalía
Sonia Gumpert durante el acto de toma de posesión de su sucesor, José María Alonso. Carlos Berbell.

La decana Gumpert no era «autoridad» cuando fue supuestamente agredida, según la Fiscalía

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09/1/2018 06:15
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Actualizado: 08/1/2018 23:22
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Mercedes Torres Escobar, la fiscal del caso sobre la supuesta agresión sufrida el 13 de diciembre pasado por la decana en funciones del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, no considera que ésta fuera una autoridad en el momento en que sucedieron los hechos «porque en el momento en que se produce el altercado entre las partes no se estaba realizando ninguna función de carácter público».

Así lo expone en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto de la magistrada del Juzgado de Instrucción 45, María Luisa Prieto Ramírez, que acordó la transformación del juicio de delito leve en diligencias previas.

Dicha transformación se fundamentó en que Gumpert era decana del Colegio de Abogados de Madrid.

El primer representante legal de Gumpert, el abogado José Antonio Tuero, argumentó ante la magistrada, en aquella primera vista del 15 de diciembre, que la decana era una autoridad, tal como establece el artículo 24 del Código Penal: «A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna Corporación, Tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia».

Aquel razonamiento de Tuero convenció a la magistrada Prieto Ramírez, pero no a la fiscal.

De ahí que haya presentado este recurso ante el tribunal de apelación, solicitando que el conflicto se dirima por un juicio de delitos leves.

NO HAY INDICIOS DE DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Para Torres Escobar, Gumpert no era autoridad en el momento de los hechos, en los que se vieron involucrados, como actores principales la decana, por un parte, y Alejandro Pintó, por otra. Sucedieron en el interior de uno de los ascensores del Novotel Madrid Center, donde se estaban celebrando las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid.

«No encontramos indicios de un delito de atentado a la autoridad, entendiendo que carece la denunciante de tal categoría en primer orden, y que en el caso que se considerara como tal, la agresión que se denuncia no tendría relación con el cargo que ostenta, si no, en todo caso, a un conflicto previo entre las partes y en todo caso de ámbito privado», dice la fiscal Torres Escobar en su recurso de apelación que tiene fecha de 22 de diciembre.

La Fiscal cita el Estatuto General de la Abogacía que especifica que «el decano, ostenta la representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden».

«La denunciante, Sonia Gumpert -continúa- se encontraba en el lugar indicado porque se estaba llevando a cabo las elecciones al colegio de abogados, y como ella misma relata en su declaración, en el momento en que se encontró con los denunciados, el escrutinio de manera técnica había finalizado habiendo ganado las mismas la candidatura apoyada por los denunciados por lo que, como ella misma declara era la Decana en funciones, pero en el momento en que se produce el altercado entre las partes no se estaba realizando ninguna función de carácter público».

Para la fiscal, aunque el cargo que ostentaba tenía condición de autoridad, «no quiere decir que todos sus actos lleven de forma aneja tal carácter».

CONFLICTO PREVIO

«Queda claro de la comparecencia celebrada en fecha de 15 de Diciembre de 2017 que existe un conflicto previo entre los denunciados y la denunciante. No se ha acreditado en ningún momento de manera indiciaria, que lo ocurrido en fecha de 13 de Diciembre de 2017 se debiera a las funciones de decana que ostentaba la denunciante, sino que había problemas previos entre las partes que se produce en el contexto de las anteriores elecciones al Colegio de Abogados y tensiones derivadas de acuerdos a los que llegaron las partes cuando iban en una candidatura conjunta, hecho reconocido por ambos», continua la fiscal.

«Sobre la base de esa mala relación personal, que no institucional, de la que deriva el conflicto, debiendo concluir por tanto que es un problema personal y privado entre las partes, que nada tiene que ver con el carácter que se ostentara o se hubiera ostentado hasta ese momento por la denunciante», remacha Torres Escobar.

Y solicita a la Audiencia Provincial que revoque el auto de transformación en diligencias previas y se mantenga el procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves, «señalando fecha para la celebración del mismo».

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