El TC admitió a trámite el recurso de Podemos contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución
El Constitucional reconoce a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego ser absueltas el derecho a una indemnización, pero sin carácter retroactivo.

El TC admitió a trámite el recurso de Podemos contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución

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11/1/2018 06:00
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Actualizado: 02/8/2018 13:35
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer admitir a trámite el recurso que Podemos presentó contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución que disolvió el gobierno autonómico catalán y convocó elecciones en Cataluña.

El TC ve el recurso como una oportunidad para fijar una doctrina constitucional para el futuro sobre la aplicación de este artículo, tanto en los procedimientos, el contenido y sus límites.

La mera admisión del recurso no conlleva -mientras no se resuelva sobre el fondo- suspensión alguna de las medidas acordadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, ya que la pérdida de vigencia de los asuntos que llegan al tribunal de garantías sólo se produce de forma automática cuando el recurso es presentado por el Gobierno, lo que no ocurre en este caso.

El recurso ha sido elaborado por el catedrático de Derecho Constitucional Joan Vintró, uno de los expertos nombrados que fue nombrado por el gobierno autonómico que presidió Carles Puigdemont para supervisar el recuento del referéndum ilegal del 1 de octubre pasado.

En él se solicita la nulidad del acuerdo del Senado que aprobó la aplicación del 155 y las medidas que se derivan de éste.

La iniciativa ha sido bien recibida en el órgano de garantías porque permitirá a los magistrados abordar no sólo la constitucionalidad, que no cuestionan, sino la forma de aplicarse y los límites que deberían tenerse en cuenta -en el caso actual y también de volverse a utilizar en el futuro- en la aplicación de este artículo de la Constitución.

LAS ALEGACIONES QUEDAN EN SUSPENSO

En este tipo de recurso se da plazo al Gobierno central y al autonómico, en este caso el de Cataluña, para que puedan presentar sus correspondientes alegaciones.

Sin embargo, en este caso el citado plazo para personarse y alegar queda en suspenso, dado que es el Gobierno quien ostenta la responsabilidad del Ejecutivo en Cataluña por la propia aplicación del 155 y ello crearía un conflicto de intereses.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

El interés del recurso radica en que hasta ahora no existe una doctrina constitucional en la que fijarse, porque es la primera vez que el Gobierno español hace uso de este artículo desde que se aprobó la actual Constitución en 1978.

De ahí los debates previos que se produjeron en ámbitos políticos, gubernamentales e incluso judiciales sobre el procedimiento a seguir por el Ejecutivo o la extensión de sus medidas.

Las fuentes consultadas valoran positivamente que el Gobierno a la hora de aplicar el 155, mantuviese la vigencia del Parlamento catalán a través de su Diputación Permanente, toda vez que la Cámara tuvo que ser disuelta al convocarse elecciones autonómicas para el próximo 21 de diciembre.

Previsiblemente, también sobre este asunto se pronuncie el TC cuando resuelva sobre el fondo del asunto. EP.

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