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Sería contrario a derecho aplicar el 155 en la Comunidad de Castilla y León

Sería contrario a derecho aplicar el 155 en la Comunidad de Castilla y León
Antonio Benítez Ostos, Socio - Director de Administrativando Abogados.
20/1/2023 06:47
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Actualizado: 19/1/2023 23:19
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Como bien es sabido, el pasado viernes, se anunció por parte del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, el Sr. D. Juan García-Gallardo, un Protocolo por el que los médicos debían ofrecer a las mujeres que acudieran a ejercer su derecho al aborto, la posibilidad de escuchar el latido fetal y una ecografía 4D.

Horas después, era desautorizado por el Presidente de la Junta que aseguraba que el nuevo Protocolo no obligaría a nada, ni a los médicos, ni a las mujeres.

En cualquier caso, y pese a las últimas aclaraciones al respecto, el Gobierno de Sánchez, a través del Ministerio de Sanidad, hizo llegar un requerimiento en la tarde del domingo, al Presidente de la Junta, el Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, instándole a no aprobar medidas que establezcan “cualquier tipo de obligación, instrucción, indicación o recomendación al personal sanitario con la finalidad de obligar, indicar, ofrecer o sugerir a la mujer embarazada que ha decidido libremente interrumpir voluntariamente su embarazo o no haya manifestado expresamente su intención de llevar este a término la realización de pruebas no necesarias desde el punto de vista médico”.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo, en un comunicado, expresaba que tomaría las medidas judiciales y legales que fueran necesarias para evitar un incumplimiento de la legislación actual en materia de aborto (incluyendo, en caso de que procediese y la actuación en cuestión fuese impugnable ante los Juzgados o Tribunales ordinarios, interponer recurso contencioso–administrativo).

Ello ha llevado a plantear en el seno de este conflicto, la posibilidad de aplicar por parte del Ejecutivo Central el artículo 155 de la Constitución Española.

Ciertamente, el requerimiento remitido, para ser el primer paso utilizado para la aplicación de este precepto, que dispone expresamente:

“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

«2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Por tanto, dos son los supuestos en los que se puede aplicar el meritado artículo 155 de nuestra Carta Magna:

  • Cuando la comunidad autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan.
  • O en el caso de que actúe de forma que atente gravemente el interés general de España.

Y el proceso es el siguiente: tras el requerimiento previo, se pasaría al Senado, donde el Presidente del Gobierno debe proponer por escrito al Presidente de la Cámara, las medidas concretas frente a la Comunidad, para que sean debatidas en la Comisión General de las Comunidades Autónomas. El presidente autonómico tiene derecho a presentar las alegaciones que considere oportunas.

Y una vez se escuche a todas las partes y se analicen las alegaciones, los senadores deben votar en el Pleno la aprobación o rechazo de la aplicación del mentado artículo. Si la Cámara Alta aprueba su aplicación por mayoría absoluta, la aplicación del 155 despliega plenos efectos.

El carácter altamente excepcional de este mecanismo, se manifiesta en que la primera aplicación del mismo en nuestra historia constitucional ha tenido lugar en fechas muy recientes. En efecto, el mes de octubre de 2017 pasará a la historia de la democracia española como la fecha en la que el Senado aprobó las medidas propuestas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, respecto a la Comunidad Autónoma de Cataluña, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la Generalitat de Cataluña y por su Parlamento.

Hasta ese momento, el Senado y el Gobierno de la Nación no habían hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión, si bien debe recordarse que en el año 1989 el Gobierno requirió al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del mencionado artículo, sin que fuera necesaria finalmente la intervención del Senado, ya que el Gobierno de la Nación y el de la mencionada Comunidad Autónoma llegaron a un acuerdo.

Ahora bien, ¿pero estamos realmente en el supuesto previsto en la norma para facultar al Gobierno a utilizar la vía del 155 con Castilla y León? En mi opinión, siempre modesta, no, ni de lejos, y su utilización sería absolutamente desproporcionada, además de contraria a la más elemental lógica jurídica. Me explico:

En el caso que nos atañe, en primer lugar, en el Boletín Oficial de Castilla y León no se ha publicado ninguna medida. Lo único que a día de hoy existe es el lacónico anuncio del vicepresidente de la Junta y la declaración posterior de su Presidente para negar ninguna imposición a médicos ni a las embarazadas. Y que, además, ha sido desmentido con posterioridad.

Por tanto, no existe aún actuación alguna de la Comunidad Autónoma, ni por tanto se conoce realmente dónde se producirá (si se produce) la contravención de la normativa estatal.

En segundo lugar, existen otras vías para la resolución de conflictos entre Estado y Comunidades Autónomas de utilización mucho más pacífica como es plantear un conflicto de competencias en el Tribunal Constitucional entre el Estado y la Comunidad, en el que se tomase como medida la suspensión de la norma autonómica (recordemos que no hay actuación alguna, por el momento).

Y aun en ese caso, habría que valorar si se ha producido realmente una invasión de competencias que pueda fundamentar acudir al Constitucional.

En definitiva, es evidente que estamos ante un conflicto como el planteado, más político que jurídico; un choque mediático entre gobiernos de distinto signo en un año 2023, donde afloran elecciones municipales y autonómicas, por lo que podemos aventurar que no será el único en los próximos meses al que debamos asistir.

Una última advertencia, no menos importante, como abogado especialista en Derecho Administrativo: utilizar el Derecho (tanto más, un mecanismo tan serio y excepcional como el que analizamos), con fines más partidistas que jurídicos, supondría incurrir en desviación de poder y arbitrariedad, actuaciones expresamente vedadas por la norma suprema que rige nuestro Ordenamiento Jurídico.

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