Miles de interinos contratados en fraude de ley podrían reclamar ser indefinidos, tras un fallo del TSJCyL

Miles de interinos contratados en fraude de ley podrían reclamar ser indefinidos, tras un fallo del TSJCyL

15 / 01 / 2018 06:10

Actualizado el 02 / 06 / 2021 14:34

De nuevo los tribunales de justicia han fallado a favor del personal estatutario y funcionario interino. El despacho Zeres abogados, dirigido por Fabián Valero, ha ganado la sentencia de la  Sala de la Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que contiene dos relevantes pronunciamientos que afectan potencialmente a los cientos de miles de empleados públicos temporales de nuestro país.

El primero de ellos “es la posibilidad de que los trabajadores de la Administración Pública con vínculo interino de larga duración (ya sean funcionarios o estatutarios) puedan ser declarados trabajadores indefinidos”, indica Valero.

El segundo, “que este reconocimiento de la condición de indefinido conllevará el derecho a ser indemnizado en caso de amortización definitiva o de cobertura legal de la plaza que se viene cubriendo interinamente”, apunta este abogado laboralista.

¿Por qué es  pionera esta sentencia de la Sala de la Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 22 de diciembre de 2017?

La sentencia es pionera en varios aspectos. Primero, por poner de manifiesto que la condición de indefinido no fijo es una condición aplicable al personal funcionario y estatutario víctima de un fraude en su contratación por las Administraciones Públicas, sin que ello suponga el reconocimiento de una categoría nueva para este personal.

Segundo, por declarar que el personal estatutario y funcionario que ocupa una plaza vacante durante más de tres años, incumpliendo el art. 70 del EBEP, está en fraude y puede ser declarado indefinido.

Tercero, por señalar que el fraude debe ser sancionado para que se cumpla el mandato de la Directiva 99/70, reconociendo a los funcionarios y estatutarios declarados indefinidos una indemnización de 20 días por año trabajado.

Fabián Valero, abogado laboralista de Zeres Abogados.

¿Cuál era hasta dicha sentencia el pronunciamiento de otros TSJ y Supremo sobre esta cuestión de funcionarios interinos?

El Supremo no se ha pronunciado todavía, aunque tiene varios recursos para la unificación de doctrina encima de la mesa que marcarán el futuro de estas cuestiones. TSJ como el de Madrid se han pronunciado en contra de esta posibilidad.

Otros, sin embargo, como el TSJ del País Vasco, ya había reconocido el derecho a ser declarado indefinido y a la indemnización, pero haciendo mención solo al personal estatutario y en un supuesto de encadenamiento sucesivos de diversos nombramientos.

La sentencia del TSJ de Castilla-León es importante por hacer mención expresa a los funcionarios y por considerar que se puede ser indefinido por la existencia de un único nombramiento fraudulento derivado de su excesiva duración en el tiempo. El TSJ de Castilla-León amplia la base para que los empleados públicos puedan recurrir.

¿Qué repercusiones tiene que personal estatutario interino  puede ser declarado indefinido?

Pues que tiene derecho a la estabilidad, de modo que solo podrá ser cesado si su plaza se amortiza o se cubre legalmente. Para que se amortice será necesario un expediente administrativo que demuestre, sin lugar a dudas, la necesidad de eliminar esa plaza de la relación de puestos de trabajo, algo muy difícil de demostrar para la administración si una persona se ha pasado muchos años trabajando.

Para que te cesen por cobertura de la plaza será necesario que la Administración demuestre no solo que se ha cubierto la plaza que ocupabas, sino también que la plaza que se había convocado en la OPE era la tuya, lo cual tampoco es sencillo para la Administración

Además, el indefinido tendrá derecho a sr indemnizado en caso de cese por amortización o cobertura, indemnización a la que no tiene derecho si no recurre y se mantiene como eventual o interino. En resumen, obtener el reconocimiento de indefinido es importante porque otorga mayor estabilidad y el derecho a ser indemnizado por el fraude al que has sido sometido.

¿Qué debe hacer un profesional en esta situación para resolver su situación?  ¿De cuantos interinos podemos hablar afectados en este tema?

Un empleado público temporal (con independencia de su contrato o nombramiento) que tenga sospechas de encontrarse en fraude, debe consultar su situación a un abogado especializado en derecho de la función pública y dejarse asesorar por él.

Existen alrededor  de 700.000 empleados públicos con vinculaciones temporales, de los cuales la inmensa mayoría están en fraude y podrían reclamar ser indefinidos

Si está en fraude siempre será mucho mejor para sus intereses recurrir su situación ante los juzgados. En cuanto al número de afectados, hablamos de cientos de miles.

España tiene aproximadamente un 30% de temporalidad en la plantilla de sus Administraciones Públicas. Esto quiere decir que hablamos en el entorno de 700.000 empleados públicos con vinculaciones temporales, de los cuales la inmensa mayoría están en fraude y podrían reclamar ser indefinidos.

 ¿Para ser declarado indefinido es necesario encadenar múltiples nombramientos temporales o es suficiente con un único nombramiento de larga duración?

No, se puede ser indefinido por suscribir múltiples contratos temporales o uno solo si es fraudulento, como por ejemplo un contrato o nombramiento interino en plaza vacante que supere los tres años de duración.

¿Qué tipo de indemnización pueden tener derecho estos profesionales?  

La indemnización mínima que podrían alcanzar en caso de cese sería de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.

¿Esta sentencia es aplicable al personal funcionario? ¿Cuáles son las consecuencias de ser declarado indefinido?

Sí, la sentencia del TSJ de Castilla-León alude no solo a los estatutarios, sino también a los funcionarios. Las consecuencias serían las descritas anteriormente, mayor estabilidad en el empleo y derecho a indemnización.

¿Por qué abusa tanto la Administración de los contratos temporales?  ¿Ha cambiado su actitud tras los últimos fallos del TJUE?

España tiene un problema con la temporalidad, en las empresas y en las Administraciones. Se fuerza la huida del empleo estable porque implica más costes. La Administración es mucho más incumplidora en materia de contratación que cualquier empresa. De momento no ha cambiado la actitud, muchas promesas, pero la temporalidad no deja de crecer.

¿Qué dicen los sindicatos de la admon publica  sobre este tema?   ¿Realmente defienden los intereses de los empleados públicos temporales?

Los sindicatos de la Administración Pública no han sido especialmente protectores de los empleados públicos más precarios. En el conflicto entre temporales y fijos siempre se han posicionado a favor de los intereses de estos últimos. Viven en un permanente conflicto de intereses, lo cual no nos ocurre a los abogados privados que no tenemos más interés que el de nuestro cliente.

Vivimos años de parálisis legislativa. De momento no contemplo otra vía que no sea la judicial

¿ En que momento debe un trabajador público temporal denunciar su situación?  Parece que es mejor antes de cesar, verdad??  ¿Qué porcentaje hay de fallos a favor de los que hacen antes a nivel judicial?

Siempre es mejor denunciar antes de ser cesado. Si lo haces después solo podrás discutir la indemnización, pero ya no podrás luchar por la estabilidad.

Por lo que se ve el impacto en la práctica de la sentencia sobre el personal temporal puede ser muy notable ¿Cree que puede la Administracion realizar alguna reforma legislativa para evitar el pago de estas indemnizaciones a medio plazo?

Vivimos años de parálisis legislativa. No veo una solución legal a corto plazo. De momento no contemplo otra vía que no sea la judicial.

Entiendo que esta situación de abuso de la interinidad, en las empresas privadas no ha lugar por las sanciones, verdad?

En las empresas privadas también existe fraude en la contratación, pero en mi opinión es porcentualmente muy inferior a la que se da en las Administraciones Públicas. No deja de ser paradigmático que la Administración sancione a las empresas por incumplir la normativa de contratación mientras esa misma Administración Pública se la salta.

Por último, sino hay reforma legislativa, ¿no cree que sería bueno un pronunciamiento del Supremo donde se estableciera la jurisprudencia en estos temas?

La Sala de lo Social ya ha fijado jurisprudencia en su Pleno sobre esta cuestión ahora falta que lo haga la Sala de lo Contencioso-administrativo que ya tiene esta cuestión encima de la mesa, pues ha admitido a trámite diversos recursos de casación para la unificación de doctrina.

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