Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz: «Es extraño que en la Comisión contra la crisis las víctimas no tengan voz»

Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz: «Es extraño que en la Comisión contra la crisis las víctimas no tengan voz»

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16/1/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 16:41
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Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz, que ahora cumple cinco años y que revolucionó el panorama hipotecario en nuestro país, ha estado como compareciente durante más de dos horas  en la Comisión contra la crisis y corrupción del Congreso de los Diputados. El único técnico, no político invitado a estas sesiones para aclarar cómo estalló la crisis económica en nuestro país.

Nuestro interlocutor nuestra la satisfacción por haber sido invitado a estas reuniones donde también han participado Rodrigo Rato, Elena Salgado o  Pedro Solbes. “Mi comparecencia fue lo suficiente extensa para dar mi visión como jurista del problema. Dicha intervención ha quedado grabada y están las propias actas del Congreso para consultarla de mi testimonio como abogado”.

Para este abogado experto en derecho hipotecario “hubiera sido bueno que otros profesionales relacionados con la justicia también hubieran intervenido y dado su opinión sobre dicha cuestión que ha afectado a muchas familias. Se ha echado de menos escuchar la voz de los afectados en dicha Comisión de Investigación. Si se habla de la crisis y no se habla con las víctimas de la crisis, algo estamos haciendo mal”.

Respecto a la utilidad práctica de dicha Comisión, sin carácter ejecutivo en principio Moreno explica que “cuando me fui a Luxemburgo, en el momento que el juez planteo la cuestión prejudicial en su auto, las partes fuimos citadas para presentar alegaciones. En ese trámite aporté en un escrito de 45 folios muchos testimonios que se habían recuperado de diferentes Comisiones de Investigación del Congreso y Senado de sus diarios de sesiones. De esta forma explicábamos la situación tan grave por la que pasaba este  país”.

Para Moreno la situación actual no ha cambiado demasiado respecto a ocho años atrás. “A nivel jurídico estamos un poco mejor pero lo que se ha demostrado es que a la hora de afrontar las reformas derivadas de los pequeños progresos que se están haciendo a nivel de sentencias del TJUE, se ponen muchos impedimentos. Las leyes que debería transponer esas sentencias o directivas siempre se hacen de la misma manera favoreciendo a los mismos”.

Nuestro entrevistado quiere destacar el papel de muchos abogados “que en el ejercicio de voluntariado y con honorarios muy populares han ayudado a muchas familias a mantener sus viviendas y evitar que las deudas se elevasen. Muchos de ellos rompen con la imagen negativa que la sociedad tiene del abogado como persona interesada”, subraya. Aunque no lo dice, Dionisio Moreno es uno de ellos.

¿Cuál es el coste personal y profesional que ha tenido que pagar usted por llevar este tipo de asuntos hipotecarios?

La verdad es que tengo que reconocerle que el ICAB, Colegio de Abogados de Barcelona, me dio de baja de colegiado por no pagar unas cuotas en el año 2012. Fue un mes después de que compareciera con un escrito ante el TJUE. Me enteré por el Diario de la generalitat. Tuve mi propio “desahucio” del Colegio sin posibilidad de alegaciones.

Reconozco que aquel momento personal no era bueno por diversas circunstancias, pero a nadie le importó. Fui a la calle. La situación no se ha arreglado pese a que el anterior presidente del Consejo General de la Abogacía Carlos Carnicer, al que agradezco muchísimo su apoyo y solidaridad quiso interceder ante el que era decano del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB),  Oriol Rusca. Ahora estoy colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sant Feliu desde abril del 2017 y mantuve este tema callado cuando la prensa vino a verme por el tema Aziz a mi casa. Preferi no montar ningún escándalo y opté por callar porque había cosas más importantes para la gente que mis problemas con el colegio.

Lo que supe de este tema es que aunque pagara las cuotas no me iban a devolver mi condición de abogado. Decian que no cumplia los Estatutos. Unos Estatutos que antes de echarme ya los habían anulado en los tribunales por sentencia firme.

Ahora veo con tristeza como el Colegio de Abogados de Barcelona está dividido por meterse en cuestiones políticas que no debería abordar.

¿Ha podido hablar con la nueva decana?

No, la verdad es que no nadie se ha dirigido a mí. He puesto un pleito al ICAB y espero que los tribunales decidan.  He esperado  cinco años y tuvieron ocasión de arreglarlo.  Con ese proceso judicial pido mi restitución en el Colegio.

Mi desahucio profesional fue injusto y eso es lo reclamo. No quiero dinero sino que reconozcan el error públicamente y eviten casos como éste en el futuro. Curiosamente el ICAB ha hecho muchas conferencias sobre el caso Aziz, sin mi cliente y sin mi persona, abogado que defendió este caso. En muchos colegios han querido que fuera colegiado honorario pero preferí no coger dicha distinción.

Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados para hablar de la crisis.

¿Porqué al legislador español le cuesta tanto adaptarse a la normativa del TJUE en estas últimas sentencias?

No lo sé. Quizás no tenemos la costumbre de someternos a un derecho superior como es el europeo. Parece como si fuéramos a permitir que nos dijesen como hay que legislar en España. Pero es así, España pertenece a una unidad supranacional que es la UE. Y la normativa de la UE tiene carácter de primacia.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha perdido la potestad de ser el ombligo jurídico de la interpretación de la norma. Ahora no le queda más remedio que preguntar al TJUE siempre en caso de interpretar una norma comunitaria y seguir lo que le digan.

Tengo un pleito abierto con el ICAB de Barcelona. Hace cinco años me expulsaron del colegio por unas cuotas que no pagué. Nunca preguntaron por mi Estado

¿Cuántas familias se han visto afectadas por esta crisis económica última, realmente?

Aunque le parezca extraño no hay datos oficiales sobre esta cuestión de desahucios o familias con problemas económicos serios. Aquí hay que contar con los datos de plataformas como la PAH  o similares donde han ido dando datos.  Sin embargo, los datos no son depurados y no podemos saber si esas ejecuciones hipotecarias proceden de alquileres o de ocupación.

Al mismo tiempo, esos datos no señalan cuándo se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria. Hay procedimientos aun abiertos del 2006 donde aún no han echado al cliente y otros más nuevos donde el cliente ya está en capilla.

Sin embargo,  si puedo darle un dato, desde la aprobación de la ley 1/13 se puede hablar de 440.000 ejecuciones pendientes por esa ley y que se podían haber acogido a la oposición extraordinaria por la existencia de cláusulas abusivas

Pero no se opusieron, ¿Qué sucedió..?

Nos dieron un mes y se hizo la notificación por BOE, creo que el número de oposiciones solo alcanzó el 20% del total.  No había suficientes abogados , y eso que somos muchos, para llevar tanto pleito. En un mes era imposible hacer una oposición a esta cuestión.

Recuerdo que se colgaron en Internet modelos para que la gente lo utilizará, directamente sin abogado y procurador, y que de esa forma se designara uno para que no pasara el plazo para reclamar.

La cuestión es que se plantearon varias cuestiones prejudiciales y una de ellas denunciaba que ese plazo de un mes con notificación por BOE era contrario al principio de efectividad. Eso se derivó a una cuestión prejudicial en el juzgado 4 de Martorell y luego concluyó en una sentencia del TJUE  de 29/10/2015 asunto C8/14 que dijo que las notificaciones de plazos procesales a través de un boletín oficial  y no a través del propio juzgado donde se le estaba ejecutando la vivienda iban contra los derechos de los consumidores.

No estábamos hablando del articulo 42 de la Carta de Derechos Humanos de la UE que sería el equivalente a nuestro articulo 24 de la Constitución, sino contra el principio de efectividad de esos derechos recogido en los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13.

Esa sentencia que debería haber hecho que todos los casos pendientes en los juzgados de España se hubieran hecho la notificación de oficio, como no se ha traspuesto aún no se ha notificado a casi nadie y muchos que se hubieran beneficiado de ella están en la calle desahuciados.

¿Y porque no se ha traspuesto..?

Pues la razón es la siguiente: está todavía en el proyecto de ley que transpone la directiva comunitaria de contratos con Créditos hipotecarios , ahora en el Congreso, en su disposición transitoria tercera.

De esos 440.000 casos hay miles que no se han podido beneficiar de dicha sentencia europea.  Muchos han ido a la calle, creo que nuestros jueces podrían haber sido diligentes en este tema.

Una de las cuestiones positivas de la sentencia Aziz ha sido precisamente esto.  Se ha descubierto Europa para todo el mundo.  Jueces y abogados ya citan con frecuencia sentencias del TJUE. Eso ha hecho que se amplíe la perspectiva jurídica de la norma y nos hemos dado cuenta que hay justicia más allá de los Pirineos.

Ahora estamos pendientes de dos fallos del TJUE en materia de cuestión prejudicial, tanto en vencimiento anticipado como intereses de demora…

Hay dos del Tribunal Supremo (asuntos C-70/17 y C-94/17) sobre esas cuestiones que usted menciona  y al mismo tiempo sobre el vencimiento anticipado

Y otras 5 de los juzgados de primera instancia números 5 de Alcobendas (asunto C-613/15), número 1 de Fuenlabrada (asunto C-92/16), número 2 de Santander (asunto C-167/16), Alicante (asunto C-486/16), número 1 de Barcelona (asunto C-179/17).

Resulta muy interesante la planteada por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Barcelona, Sr. Guillem Soler con una sólida argumentación sobre el artículo 1124 Cc.

Y sobre los intereses de demora existen otras dos cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia números 5 de Alcobendas (asunto C-613/15) y número 38 de Barcelona (asunto C-96/16).

Curiosamente ya se han dictado dos sentencias y cuatro autos del TJUE sobre el vencimiento anticipado y tres sentencias y cuatro autos sobre los intereses de demora.  No sé si es lógico volver a preguntar al TJUE sobre lo mismo. No tiene mucha razón de ser, salvo que las respuestas se malinterpreten por órganos superiores o por las trasposiciones que se realizan a la normativa nacional sobre dichas cuestiones.

¿Qué es lo que señala el TJUE en dichos pronunciamientos que usted ha citado, entonces?

Cuando se dictó la sentencia Aziz en marzo del 2013 en esa había una segunda parte que el TJUE pensaba resolver para todas las cláusulas en general. Daba sus criterios de interpretación como principios de buena fe, y desequilibrio importante  a la hora de interpretar las cláusulas para que no se preguntara sobre más cláusulas concretas.

Pero volvemos a preguntar sobre cláusulas concretas y criterios que ya se recogen en la propia directiva 93/13.  No se entiende este planteamiento den nuestros tribunales.

Desde la PAh se nos informa que aún hoy día en España, cada 8 minutos hay un desahucio. ¿Esto como es posible con todos los fallos del TJUE?

Hay que mirar cada caso concreto y ver de dónde viene. Pero cuando hay un desahucio está claro que nos falla la política de vivienda porque no hay alternativas habitacionales.  Mucha gente acaba en la calle, por tanto.

Tenga en cuenta que los españoles nos metemos en préstamos largos de 30 y 40 años y que nos dicen que podemos pagar. En ese proceso puede pasar cualquier cosa al prestatario: Puede ir al paro, tener una invalidez o separarse o descender el nivel de ingresos.

Los contratos a tan larga duración carecen de mecanismos flexibles para adaptarse a estas situaciones y evitar situaciones de crisis ante causas justificadas

Quizá con carácter previo a las cláusulas de vencimiento anticipado debieran añadirse cláusulas de previsión de situaciones de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, como al principio general “rebus sic stantibus”. Aquí quizá debiera integrarse ese “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS” para evitar acabando en los tribunales.

Los contratos de préstamos hipotecarios deberían tener mecanismos flexibles

En este contexto se creó el Código de Buenas Practicas pero dependía de que el banco se adhiriese al mismo, algo curioso que se adhiriese a una ley. Al final ese código de Buenas Prácticas, tal y como señalé en  mi intervención en el Congreso de poco ha valido. Parece incluso que antes no hubiera dichas buenas prácticas (apunta con ironia).

Pese a ello ha seguido habiendo abusos  en la vivienda. Según datos del Banco de España hemos pasado del 80% de régimen de alquiler al 80 % de  propiedad.  Los diferentes cambios normativos propiciaron este cambio en la propiedad y el mercado de alquiler se ha encarecido de forma notable. Había que financiarse por tanto por los bancos

Muchos expertos coinciden en que se han dado créditos de forma alegre e injustificada en muchos casos..

Es cierto pero es que a los bancos les interesaba. Le doy un dato. Si la crisis de las hipotecas subprime tiene lugar en EEUU en el 2007, ¿cómo es posible que un año después fue el ejercicio de más hipotecas en nuestro país?.

Lo lógico es que se hubieran tomado precauciones ante aquel problema.  Pero se siguieron dando hipotecas. La crisis fue la excusa para bajar sueldos a todo el mundo y despedir gente al mismo tiempo.

La nueva reforma hipotecaria que ya está en el Congreso de los Diputados no gusta a nadie y al parecer tiene muchas lagunas…

Lo que he visto en el proyecto de ley deja mucho que desear. Lo primero que dice es que habla de una trasposición  parcial de la directiva, cuestión que sorprende. Esa directiva debería haber estado aprobada el pasado 26/3/2016. Llevamos por tanto dos años de retrasos injustificados.

Luego el contenido es curioso, sobre la contratación hay muy pocos artículos. Y aparece la figura del notario como responsable del crédito hipotecario ahora. Puede parecer sorprende pero es su obligación según se desprende del articulo 147 del Reglamento Notarial donde dice claramente que debe  recoger la verdadera voluntad de las partes y prestar especial asesoramiento a los consumidores.

En esta reforma que hablamos, el notario hará un acta tras la conversación del consumidor donde le explicará el contenido del contrato y si tiene o no cláusulas abusivas.  Sin embargo el TJUE deja claro  que los únicos que pueden declarar la abusividad de las cláusulas de un contrato son los jueces.

Otra repercusión de la sentencia Aziz es que hemos sacado el contrato de préstamo del cajón. Nadie se lo leía hasta ese momento.  Y cuando te lo lees te das cuenta que tiene cláusulas abusivas.  La gente empezó a mirar lo que firmaba y empezaba a crearse una cultura del consumo sobre productos financieros.

Con la sentencia Aziz sacamos el contrato de préstamo de los cajones. La gente empezó a leer lo que firmaba y se ayudó a crear una cultura de consumo

Cinco años de esa sentencia Aziz, parece que a nivel normativo se ha avanzado muy poco. ¿Usted como lo ve realmente?

Los cambios son lentos porque hasta aquel fallo todo se hacía mal.  Se trata de cambiar las tendencias en la concesión de los préstamos de las firmas, como se enjuician los casos de incumplimiento  y otras cuestiones complementarias.

Hemos avanzando mucho en estos cinco años. No teníamos nada y ahora tenemos mucho. Y ahora incluso se paran desahucios.  Ahora ya no es noticia en los medios que se consiga una dación en pago ni que salgan autos que sobreseen y archivan el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Con la ley 1/13,  hay que recordar que nos dieron un plazo de un mes para apelar a ese fallo. Eso generó en la judicatura poco experta en temas mercantiles y comunitario, al no tener la costumbre de tratar estos temas de ejecución hipotecaria, se encontraron que tenían que leerse escrituras y un derecho que no tocaban habitualmente. Con la premura de la decisión  los juzgados de primera instancia convalidaron dichas cláusulas como buenas y se seguía el despacho de ejecución hipotecaria.

Y no había forma de oponerse a ese fallo judicial?

No, no lo había porque no había recurso de apelación para el consumidor en aquel momento. Un fallo importante de nuestro sistema jurídico.  Sin embargo  si se estimaba una cláusula abusiva en el contrato hipotecario, el banco si tenía ese recurso de oposición.

Eso hizo que se elevase una cuestión de inconstitucionalidad por el juez del juzgado de primera instancia 7 de Aviles  Joaquín Colubi  a instancia del compañero Rubén Fernández y el Tribunal Constitucional dijo en Auto del Pleno de fecha 10 de marzo de 2014 que era correcto porque “se anticipaba a la decisión de recurrir” y que para nuestra sorpresa no vulneraba el articulo 24 de la Constitución.

Luego vino la sentencia Sánchez Morcillo de 17/7 del 2014 que explicó que ambos podían apelar. Y que si no se había iba en contra de la directiva 93/13  y el articulo 47 de la Carta de los derechos Fundamentales de la UE. Eso justificaba la apelación del consumidor.

Con la apelación llega el tema a las Audiencias Provinciales. Ahí no hay interpretación unitaria del asunto sino fragmentada. Depende de cuál te toque es más proclive al consumidor. Eso está generando una inseguridad jurídica importante propia de la falta de desarrollo del derecho procesal en esta materia y una desigualdad entre los consumidores que vulnera el artículo 14 CE.

La sentencia Aziz también tiene otra connotación Y es tratar a todo el mundo por igual,seas español o extranjero que vienes a trabajar a este país

Lo que si es denominador común en todos estos temas hipotecarios, es la necesidad de enfrentarte judicialmente al banco…

Hay muchos frentes abiertos y se pelea muy duro pero se están ganando batallas que antes no se lograban.  La propia directiva europea señala que el consumidor está en situación de inferioridad y por lo tanto el juez, de oficio, debe proteger al consumidor.

La obligación de revisar la abusividad de las cláusulas se señaló en la sentencia de  4/6/2009 sentencia Pannon, asunto C-243/08. Desde ese momento,  todos los jueces comunitarios que están obligados por el principio de primacía comunitario y por el principio de conocimiento que deben tener del ordenamiento jurídico, deberían revisar de oficios ejecuciones hipotecarias, contratos para ver si existen cláusulas abusivas, sin que el consumidor no se persone.

Otra sentencia del TJUE, Banco Primus, 26/1/2017, asunto C-421/14 ha dicho lo mismo y señala que el juez puede entrar en cualquier momento del procedimiento si no lo ha hecho desde el principio. Y según la sentencia de Banesto 14/6/2012, asunto C-618/10 incluso se podría hacer esa revisión de oficio el mismo día que esa persona fuera a ser desahuciado.

En la práctica, no es así. La tendencia ha sido a que se haga de otra manera. La judicatura debe acostumbrarse a actuar de esa manera. Y serán necesarios abogados que les digan a los jueces que las cosas se hacen de otra manera. Por eso tenemos que seguir luchando para que las cosas se hagan bien.

Se arrepiente de algo en estos últimos cinco años en relación con el caso Aziz?

Para nada, hubiera hecho lo mismo. En aquel momento también debía yo alguna cuota de mi hipoteca. Ahora el sr Aziz está en una vivienda  de alquiler social donde estuvieron a punto de desahuciarle porque no le renovaban el contrato, no porque no pagase. Pero hablamos con el Ayuntamiento de Martorell y lo solucionamos.

 

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