Los tribunales comienzan a rebelarse contra la sentencia del Supremo sobre IRPH

Los tribunales comienzan a rebelarse contra la sentencia del Supremo sobre IRPH

23 / 01 / 2018 18:38

Dos sentencias posteriores al pronunciamiento del Tribunal Supremo el 14 de diciembre de 2017, han dado la razón a los consumidores en la cláusula de IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), aunque con planteamientos y fallos desiguales.

En la citada Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, de la Sala Civil del Supremo, CAS 1394/20 16 se estimaba el recurso de Kutxabank, señalando que  el IRPH no era abusivo por ser un índice oficial similar al Euribor.

En el fallo se dice que “el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que  lo incorpora”

 

Sin embargo, esa decisión del alto tribunal se está viendo cuestionada por los tribunales españoles.

Como ha publicado CONFILEGAL, la primera, dictada el 15 de enero de este año, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Amurrio (Álava). En ella, la juez falla contra Caja Rural de Navarra y anula el IRPH por abusivo y por falta de transparencia “en aplicación de la jurisprudencia europea según señala en un párrafo de la misma”. Además, la magistrada condena a la entidad a dejar el préstamo sin interés.

La segunda sentencia de la sección 2 de la Audiencia Provincial de Girona, dictada el 11 de enero contra Caixabank. En este caso, la cláusula predispuesta por el banco estipulaba que al desaparecer el índice de referencia cajas y el sustitutivo, el CECA, la cuota quedaba fija a partir del último valor del IRPH Cajas.

Los magistrados asumen la doctrina del Supremo en el sentido de que el IRPH Cajas es legal, pero consideran que la estipulación por la que el préstamo pasa a tipo fijo no supera el control de transparencia. Así, falla a favor de la devolución de los intereses abonados de más, pero mantiene la aplicación del IRPH Entidades.

Al igual que sucedió con la cláusula suelo, los juzgados han comenzado a rebelarse contra la Sentencia del Supremo. A la espera de que un juez nacional eleve la cuestión prejudicial a Europa, la discrepancia de los juzgados es un síntoma muy positivo. En el caso de Amurrio además se adhieren al voto particular redactado por Javier Orduña que considera que el IRPH debe considerarse abusivo y, por tanto, nulo al no ajustarse a la doctrina del TJUE en materia de transparencia.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, valora muy positivamente la sentencia de Amurrio: “Se ajusta a las Directivas europeas que señalan que el préstamo se tiene que quedar sin remunerar para que se produzca un efecto disuasorio en la entidad. Si una cláusula es nula, el juez no puede proponer otro índice ni otro tipo de interés. Es una clara advertencia a los bancos de que sus abusos les pueden salir caros”.

En cuanto a la sentencia de la AP Nº2 de Girona, la presidenta de ASUFIN reconoce su importancia, pero no comparte totalmente el fallo: “En nuestras colectivas hay más de 600 familias a las que les han cambiado un índice por un tipo fijo, sin poder negociar, que es lo mismo que una cláusula suelo. No es admisible que lo sustituyan por el IRPH Entidades que es igualmente abusivo, tendremos que seguir peleando”.

Los expertos apuntan a que, por prudencia, los jueces deberían elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

ASUFIN espera que sea de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien libere a los consumidores de estos abusos bancarios: “Ya sucedió con la cláusula suelo, los intereses de demora o las ejecuciones hipotecarias -añade Suárez-, y confiamos plenamente en que ocurra lo mismo con el IRPH”.

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