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El Supremo confirma la condena a un padre que dejó morir de inanición a su bebé recién nacida

31 / 01 / 2018 14:44

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

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«Pese a que era un embarazo de alto riesgo, ambos decidieron, mucho antes, que el parto tendría lugar en casa, y sin asistencia médica. La niña nació y los padres –según los hechos probados- ‘decidieron no cortarle el cordón umbilical, no se procedió a la aspiración de las secreciones ni a la reanimación neonatal, no le dieron ningún alimento a lo largo del día ni la abrigaron'», recoge el tribunal de la Sala de lo Penal en su sentencia que deniega el recurso de casación presentado por el padre, Jacinto Sánchez Herrero.

«Aunque los dos acusados observaron que ‘la respiración de la recién nacida era cada vez más tenue a medida que pasaban las horas, que apenas se movía, ni lloraba, y que su vida corría peligro, continuaron sin prestarle los auxilios mínimos necesarios, conscientes de que si continuaban con su actitud pasiva se produciría la muerte de la niña'».

«Sobre las 23:00 horas [había nacido en la casa a las 5:50 de la madruada del 1 de mayo de 2015], ‘la niña ya no realizaba ni el más mínimo movimiento, y aun así, los acusados mantuvieron su actitud pasiva y en ningún caso requirieron la asistencia de los servicios sanitarios, sólo dejaron pasar el tiempo, sin hacer nada por salvar la vida de su hija hasta que el fallecimiento se produjo’. Hasta al día siguiente, ‘cuando estaban totalmente seguros del fallecimiento del bebé’, no fueron al Centro de Salud de Vecindario, donde ya solo pudieron certificar la muerte», añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.

El tribunal de la Sala de lo Penal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arriega, Juan Ramón Berdugo, Alberto Jorge Barreiro y Ana Ferrer, ha confirmado así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que condenó a 15 años de prisión a Sánchez Herrero y a su esposa, Sara Metzger, como autores de un delito de asesinato por dejar morir a su bebé recién nacida en su casa de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).

La madre de la niña fallecida no recurrió su condena ante el Tribunal Supremo.

DOS ALEGACIONES

En su recurso, el condenado alegaba, en primer lugar, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que la condena carecía de toda base razonable, y, además, que los hechos probados podrían considerarse como un homicidio imprudente en lugar de un asesinato.

Respecto a la primera alegación, la Sala afirma, en su sentencia, que «ha existido prueba de cargo de la conducta pasiva del recurrente, sin atender a la niña y sin requerir ayuda médica, a pesar de que necesariamente, como ha reconocido en alguna de sus declaraciones, era consciente de la falta de atención que se prestaba a la recién nacida, y del riesgo creciente que ello determinaba para la vida de la misma».

El tribunal considera razonable la conclusión del  TSJC, relativa a que la decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido, que se incrementan si se decide y se acepta no cortar el cordón umbilical.

«La presencia del acusado, padre de la recién nacida, en el mismo domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre».

Sin embargo, destaca el tribunal, ambos permanecieron pasivos  sin cortar el cordón umbilical, no limpiaron las secreciones ni realizaron la reanimación neonatal, no abrigaron suficientemente ni alimentaron a la recién nacida a lo largo de todo un día, a pesar de que necesariamente se percataron, como ha reconocido el recurrente, de que su vitalidad disminuía progresivamente, sin requerir asistencia médica hasta que supieron que la menor había ya fallecido.

Sobre el segundo motivo, la alegación relativa al homicidio imprudente, la Sala indica que el recurrente «necesariamente sabía que el riesgo para la vida de la menor aumentaba con el transcurso del tiempo en las condiciones descritas, y sabía igualmente que su obligación como padre le imponía una actuación orientada a evitar el resultado de la muerte, que se presentaba como altamente probable».

La Sala considera que «conociendo el riesgo jurídicamente desaprobado y la evidente obligación de garante, su pasividad es indicativa de la aceptación del resultado o, al menos, de su indiferencia hacia el mismo, por lo que concurren las exigencias del dolo eventual en los casos de comisión por omisión».

Por otro lado, subraya el tribunal, no existe ningún dato que indique que el recurrente tenía razones serias para entender que la madre de la niña tenía controlada la situación, pues conocía la ausencia de experiencia y de formación sobre el particular.

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