Un magistrado del Supremo pide «poner fin» a «la práctica abusiva de encadenar» contratos temporales en la Administración
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02/2/2018 15:16
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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El magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Segundo Menéndez ha afirmado que el «encadenamiento» de contratos temporales para cubrir puestos permanentes es «una práctica abusiva muy frecuente» en las administraciones públicas, que «no es admisible» y a la que «hay que poner fin».
El magistrado del Supremo ha recordado que el objetivo de la directiva es «mejorar la calidad de trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación» y, además, establecer un marco para evitar «los abusos» de la sucesión de relaciones laborales de duración determinada.
En relación a este último aspecto, ha manifestado que «el encadenamiento de contratos temporales para cubrir puestos permanentes, o para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, no deja de ser una práctica abusiva muy frecuente en el ámbito de nuestras administraciones públicas». «No es admisible y a eso hay que ponerle fin», ha señalado.
También ha ofrecido una ponencia en el marco de este seminario el magistrado de la Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo Antonio Vicente Sempere, que ha señalado que, para el Tribunal de Luxemburgo, «la igualdad de derechos es capital, la no discriminación».
Entre otras resoluciones, ha analizado la conocida «doctrina De Diego Porras» sobre indemnización en contratos temporales, a raíz de la reclamación realizada por una trabajadora del Ministerio de Defensa, con una sentencia que «generó mucha sorpresa» y resoluciones diversas en los distintos órganos judiciales a medida que iban llegando asuntos sobre esta materia. Por su parte, ha recordado que, aunque se pueda pensar que es «errónea», esta doctrina es en la actualidad «vinculante».
En el turno de preguntas de ese seminario, el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Luis Ángel Garrido, ha denunciado que las Administraciones se hayan «acostumbrado a no convocar oposiciones y que por ello sigan cubriendo sus necesidades de personal con interinos».
Garrido ha instado a «volver a las buenas prácticas administrativas y convocar oposiciones cada año o cada dos años, en función de sus demandas de trabajadores, para evitar esas concatenaciones de la temporalidad».
Temporalidad y consecuencias
El Palacio de Justicia de Bilbao ha acogido este viernes un seminario sobre ‘La temporalidad y las consecuencias de la extinción de la relación de empleo en el sector público’, organizadas por la Asociación de Letrados del Gobierno Vasco (ALEGO-AJALE) con el objetivo de servir de «punto de partida para iniciar una reflexión con altura de miras» sobre la «problemática de la temporalidad en el sector público», ha explicado su presidenta, Arantza González.
Los expertos participantes han abordado, durante este encuentro, la incidencia de «decisiones que se adoptan desde Bruselas y Luxemburgo» que, en ocasiones, son «extraordinariamente controvertidas», pero que «nos sitúan en una enorme oportunidad de cuestionarnos dónde estamos y hacia dónde vamos«, ha apuntado.
En este sentido, ha aludido a sentencias, como del conocido caso ‘De Diego Porras’, que han afectado a «la línea de flotación» de las relaciones de duración determinada del sector público, tanto administrativas como laborales.
Junto a González ha participado en la apertura del seminario el vocal del Consejo General del Poder Judicial Enrique Murillo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, que ha señalado que se mantiene abierto el debate jurídico suscitado tras las sentencias emitidas en septiembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la UE sobre cuestiones prejudiciales relativas al trabajo de duración determinada.
Ibarra ha recordado que este debate se «proyecta» sobre los nombramientos interinos y contratos de duración determinada en las administraciones públicas «en un número que nadie es capaz de determinar con precisión», pero que, en función de los datos del Ministerio de Hacienda, afectaría en torno a los 300.000 nombramientos interinos.
La primera ponencia del seminario ha corrido a cargo del magistrado de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Segundo Menéndez, que ha señalado que «la mayoría de problemas» que han suscitado en esta materia «no se deben al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni tampoco a la actuación de los tribunales de Justicia de este país», sino al hecho de que «el legislador no ha cumplido con sus deberes de manera clara, a pesar de que el derecho de la UE le imponía el cumplimiento de determinados deberes desde hace muchos años».
En este sentido, ha manifestado que en la legislación laboral se ha «hecho mayor esfuerzo», pero en la Función Pública «el esfuerzo es escasísimo». «Y cuando no se cumplen los deberes que te imponen de establecer normas de aplicación de una directiva, lo normal es que surjan pronunciamientos discrepantes», ha señalado.
Asimismo, ha considerado que «tampoco se han cumplido los deberes cuando, planteadas cuestiones prejudiciales, la Abogacía del Estado no lleva al Tribunal de Justicia las singularidades de cada caso para que pueda apreciarlas debidamente».
Menéndez ha explicado que la Directiva europea de 1999 para la aplicación del acuerdo marco sobre trabajo con contrato de duración determinada establecía que los estados debían «reflejar en su derecho interno una aplicación de sus principios generales», con un plazo que «vencía en julio de 2001, con la posibilidad de un año suplementario». «Han pasado 16 años y estamos carentes de las normas claras», ha lamentado.
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