profesor contrato temporal despedido
La sentencia de contraste presentada por el profesor no fue suficiente para que el Supremo declarase el despido improcedente. Foto: Confilegal

Un profesor de religión demanda a la administración pública por un contrato temporal que terminó en la fecha establecida

23 / 07 / 2024 05:31

El docente ha llegado hasta el Tribunal Supremo para mostrar que su trabajo como profesor terminó con un despido improcedente. Ello, a pesar de contar con un contrato a tiempo parcial y duración determinada con la Generalitat de Cataluña.

Laureano (nombre ficticio), prestaba servicios para el Departamento de Educación  de la Generalitat de Cataluña desde octubre de 2018. Un cargo en el que contaba con categoría profesional “Profesor Grupo B”.

En concreto, “las partes suscribieron un contrato de tiempo parcial y de duración determinada, con el objeto de que el demandante prestara servicios como profesor de religión durante el curso escolar 2018-2018, estipulándose la duración del contrato hasta el 30/06/2019«.

Fecha en la que, tal y como se mostraba en el contrato, la administración dio por finalizada la relación laboral con el maestro de religión. Algo que, sin embargo, no fue aceptado por el docente. Y es que, a pesar de la duración del contrato estipulada en el documento laboral, el profesor alegó que el despido era improcedente.

Así lo mostró Laureano en fecha 23/07/2019. Día en el que el hombre presentó un escrito de reclamación ante el Departamento de Justicia de la Generalitat, en el que solicitaba la declaración de la improcedencia del despido. Reclamación que, sin embargo, no obtuvo respuesta.

El juzgado de lo Social nº33 de Barcelona estipulaba la desestimación de la demanda. Algo que llevaba al trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat). Un tribunal que, sin embargo, en su sentencia de 28 de septiembre de 2022, desestimaba igualmente el recurso de suplicación presentado por el trabajador. Y por tanto, confirmaba la resolución anterior.

No hay despido improcedente para el profesor de religión

Cuestión de improcedencia del despido que el profesor de religión elevaba hasta el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance (ponente).

“La controversia litigiosa radica en determinar si es ajustado a derecho el contrato de trabajo temporal suscrito por las partes para la prestación de servicios como profesor de religión católica”, señala la sentencia 983/2024 del alto tribunal.

Controversia en la que el profesor alegaba que “la contratación temporal fue fraudulenta, por lo que la relación laboral es de duración indefinida”.

Sin embargo, la empresa alegó que “la enseñanza de religión no es obligatoria, sino voluntaria, de manera que su impartición en los centros escolares depende de la demanda de los alumnos”. Una demanda que haría que la asignatura de religión “quede excluida de los servicios que tienen carácter permanente dentro de la empresa”.

Y, del mismo modo, señala la empresa que “la duración (del contrato) ha sido limitada en el tiempo a la duración del curso escolar para el que se contrató al demandante”.

Situación ante la que el trabajador, como sentencia de contraste, aportaba el caso de otra profesora de religión, a la que sí se reconoció la relación laboral fraudulenta. 

Sin embargo, tal y como apunta el Supremo, “no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias comparadas”. Y es que, en el caso de la maestra, ésta acumuló diversos contratos temporales. Y, tras la finalización del último de ellos, continuó trabajando sin contrato.

Razonamiento ante el que el alto tribunal falla desestimando el recurso de casación. Y con ello, niega nuevamente el despido procedente al profesor con contrato temporal.

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