El TJUE entiende que naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar un trato menos favorable
La sentencia del TJUE responde a un caso en Polonia donde un trabajador con contrato temporal alegó que su despido fue improcedente porque no se le informaron las razones, como lo exige la normativa para los contratos indefinidos.

El TJUE entiende que naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar un trato menos favorable

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20/2/2024 11:03
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Actualizado: 21/2/2024 10:50
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El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la finalidad del Acuerdo Marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando el respeto al principio de no discriminación.

Y por ello dictamina que la falta de comunicación de las causas de terminación del contrato a un trabajador con contrato de duración determinada viola el principio de no discriminación.

La sentencia del TJUE responde a un caso en Polonia donde un trabajador con contrato temporal alegó que su despido fue improcedente porque no se le informaron las razones, como lo exige la normativa para los contratos indefinidos.

La normativa polaca establece una disparidad de trato entre los trabajadores temporales y los permanentes, y el tribunal consideró que la naturaleza temporal del contrato no justifica un trato menos favorable.

Por su parte, el Tribunal de Justicia considera que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada. La flexibilidad inherente a este tipo de contrato de trabajo no se ve, en su opinión, afectada por la comunicación de las causas de despido.

Principio de no discriminación

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Acuerdo Marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando el respeto al principio de no discriminación.

Aunque el acuerdo internacional en cuestión no es vinculante en litigios entre particulares, la disparidad de trato infringe el derecho a un juicio justo, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por lo tanto, el juez nacional está obligado a dejar de aplicar, en la medida en que sea necesario, la normativa nacional controvertida para garantizar la plena eficacia de ese Derecho cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de manera conforme.

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