A raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán.

TJUE: Un trabajador a tiempo parcial no puede ser discriminado a la hora de obtener una retribución complementaria

El Tribunal se ha pronunciado así en el asunto C‑660/20, sobre Lufthansa CityLine.

22 / 10 / 2023 06:30

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un trabajador a tiempo parcial no puede ser discriminado a la hora de obtener una retribución complementaria concedida por superar un cierto número de horas de trabajo.

Así lo ha declarado en una sentencia dictada ayer por la Sala Primera sobre el asunto C‑660/20 (Lufthansa CityLine).

La firman los jueces Alexander Arabadjiev -presidente-, Thomas von Danwitz -presidente de la Sala Sexta-, Peter George Xuereb, Andreas Kumin (ponente) e Ineta Ziemele.

Puede acceder a la resolución pinchando aquí.

EL CASO

Es el caso de un piloto alemán que trabaja a tiempo parcial para la compañía aérea Lufthansa CityLine.

Su contrato de trabajo estipula que percibe un salario base que depende del tiempo de actividad de vuelo. Además, puede percibir una retribución complementaria si realiza en un mes un determinado número de horas de actividad de vuelo y supera los umbrales fijados a este respecto en su contrato de trabajo. 

Esos umbrales son idénticos para los pilotos que trabajan a tiempo completo y para los que trabajan a tiempo parcial. 

Este piloto considera que sería necesario reducir los umbrales teniendo en cuenta el número de horas que realiza, puesto que trabaja a tiempo parcial. 

Piensa que tiene derecho a una retribución complementaria, ya que superaría los umbrales de activación si estos se redujeran en proporción al tiempo de trabajo realizado. 

El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán -Bundesarbeitsgericht- planteó en noviembre de 2020 una cuestión prejudicial al TJUE, con sede en Luxemburgo, para que aclarara si las normas nacionales que exigen que un trabajador a tiempo parcial realice el mismo número de horas de trabajo que un trabajador a tiempo completo para obtener una retribución complementaria constituyen una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión. 

El TJUE ha respondido que sí.

En primer lugar, señala que cuando prestan servicios, los trabajadores a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los contratados por el mismo empresario a tiempo completo u ocupan el mismo puesto que estos. 

Por lo tanto, considera que las situaciones de estas dos categorías de trabajadores son comparables. 

Ahora, el órgano jurisdiccional alemán deberá comprobar este extremo. 

El TJUE explica que la existencia de umbrales idénticos de activación de la retribución complementaria representa para los pilotos a tiempo parcial un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total. 

Por lo tanto, destaca que los pilotos a tiempo parcial tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo. 

En consecuencia, declara que esas normas nacionales generan un trato menos favorable de los pilotos a tiempo parcial, lo que es contrario al Derecho de la Unión, a menos que dicho trato esté justificado por una razón objetiva. 

El órgano jurisdiccional nacional debe ahora comprobar también este extremo, teniendo en cuenta las consideraciones a este respecto del TJUE, quien manifiesta reservas frente a las justificaciones aducidas por la compañía aérea.

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