El Supremo imputa los intereses de mora a una aseguradora por incumplimiento de contrato

El Supremo imputa los intereses de mora a una aseguradora por incumplimiento de contrato

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10/2/2018 06:15
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Actualizado: 09/2/2018 21:36
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El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar 58.000 euros a una afiliada en concepto de intereses de mora en el pago de una indemnización por incumplimiento de contrato que la empresa no quiso asumir hasta que fue condenada a hacerlo.

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) multiplica los intereses a cobrar por demoras en el pago de indemnizaciones, lo que ha llevado al Supremo a elevar la cantidad de los intereses a aplicar a la aseguradora hasta 58.000 euros.

«El régimen de intereses moratorios del artiículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no está previsto únicamente para el incumplimiento de la prestación característica e inmediata de asegurador», sino que alcanza a todas las prestaciones vinculadas al contrato de asistencia sanitaria, dice el alto tribunal.

En el caso analizado en esta sentencia, cuyo ponente ha sido José Antonio Seijas Quintana, se tienen en cuenta dos datos fundamentales: las características del seguro y el criterio de imputación de responsabilidad a la aseguradora.

En primer lugar, se trataba de un seguro denominado «Seguro de enfermedad. Póliza de asistencia sanitaria», en el que el asegurado podía elegir el médico especialista dentro del catálogo de profesionales y servicios ofertados por la aseguradora. «No es, por tanto, un seguro de los de reintegro de los gastos médico-quirúrgicos, sino de asistencia médica», indica la sentencia.

Y en segundo lugar, la condena firme de la aseguradora Igualatorio Quirúrgico Médico, S.A. (IQUIMESA), perteneciente al Grupo Adeslas, al pago de la indemnización se debe a la responsabilidad que se le imputa por razón del contrato de seguro, y esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino también la de garantizarles una correcta atención, que al haberse incumplido ha sido subsumida por la sentencia recurrida en la responsabilidad del artículo 1903.4 del Código Civil (CC).

Mala praxis y perdida de un riñón

La mujer demandó al Igualatorio Quirúrgico Médico S.A. de Seguros reclamando 125.000 euros y los intereses por mala praxis médica en una intervención quirúrgica que derivó en una infección renal y posterior perdida de un riñón.

La respuesta de la empresa fue que sus obligaciones se limitaban a la asunción del coste de la operación, pero que ella había elegido el centro médico dentro de una gama que se había puesto a su disposición, por lo que no era responsable de la mala praxis que había padecido.

La aseguradora fue condenada al pago de la indemnización por su responsabilidad civil «y esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino también la de garantizarles una correcta atención«, señala en alto tribunal.

Por ello, el Supremo condena a la aseguradora a pagar los intereses de demora de la indemnización que debió haber pagado desde que tuvo conocimiento de los hechos, en aplicación de la regla 6 del artículo 20 de la LCS.

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