El juez Llarena rechaza la petición de Forn de ampliar la causa del ‘procés’ contra Trapero

El juez Llarena rechaza la petición de Forn de ampliar la causa del ‘procés’ contra Trapero

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16/2/2018 14:28
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Actualizado: 16/2/2018 14:28
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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el denominado ‘procés’, ha rechazado la pretensión del exconsejero catalán del Interior Joaquim Forn –en prisión– de acumular a la causa al exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, investigado en la Audiencia Nacional por un delito de sedición, al considerar que ahora mismo es «exorbitante».

En un auto del 15 de febrero, el juez Llarena dice que no concurren razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Tribunal Supremo contra aquellas personas que prestaron colaboración en la ejecución del plan estratégico de celebración ilegal del pasado 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia (DUI), impulsado por los responsables políticos y sociales, como serían los responsables de los Mossos d’Esquadra, como es la causa en la que se investiga al exmayor Trapero en la Audiencia Nacional.

Recuerda el magistrado que una extensión del procedimiento debe limitarse a supuestos en los que se aprecie “una conexión material inescindible” entre la intervención atribuible a los investigados aforados (miembros del Govern o integrantes del Parlamento catalán) y la que pudiera residenciarse en otros sujetos.

Y pone como ejemplo que cuando amplió su investigación por auto de 24 de noviembre de 2017, expresó que el comportamiento que se atribuía a los investigados permitía vincular la conducta desplegada por los miembros de la Mesa del Parlament con la actuación que observaron los miembros del Govern o los presidentes de Omnium y ANC, a los que luego se añadió la presidenta de la AMI.

En ese momento, se entendió que sólo la intervención coordinada de todos ellos podía llenar el contenido del injusto contemplado en el delito de rebelión, señala el auto, sin que pudiera apreciarse esa misma e indisoluble fusión respecto de las intervenciones de otras muchas personas que pueden haber colaborado estrechamente con los anteriores, en distintos niveles y escalones de responsabilidad de la Administración autonómica. Es decir, la inescindibilidad es predicable respecto de personas no aforadas sin cuya aportación no puede alcanzarse el delito plurisubjetivo que se sospecha cometido, pero no es predicable de todos aquellos otros sujetos cuya intervención sólo ha favorecido, pero no determina, la concurrencia de alguno de los elementos del injusto típico.

Por ello, el juez considera ‘exorbitante’ la extensión del procedimiento a quienes prestaron su colaboración con el plan estratégico ideado por los responsables políticos y sociales, ya sean responsables de los Mossos que dependían orgánica y funcionalmente del conseller de Interior u otros partícipes intervinientes.

Y en este caso cita, a la vista de los atestados ampliatorios aportados a la causa: quienes diseñaron y propusieron a los políticos los pasos para abordar la declaración de independencia; los redactores de borradores de textos legislativos que se instrumentalizaron para la declaración soberanista; los máximos responsables de Diplocat; los que organizaron compra de material para celebrar el referéndum; los encargados del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat, que confeccionaron el censo; quienes dispusieron los lugares para votar; o quienes pudieron intervenir en la redacción del texto constitucional que pretendía impulsarse en la etapa constituyente o en desarrollar una hacienda propia que permitiera la recaudación de todos los tributos generados en el territorio.

El juez Llarena explica que el objeto de investigación de la causa que él instruye en el Supremo es la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la comunidad autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Por ello, el juez considera «que no procede esa ampliación del procedimiento a estos últimos sin perjuicio de que el desarrollo de las actuaciones justifique más adelante hacerlo, por razones que hoy no se constatan».

Nuevos testigos a propuesta de Forn y Cuixart

En el mismo auto, el juez cita en calidad de testigos, a petición de los investigados Joaquim Forn y Jordi Cuixart, a seis miembros de los Mossos d’Esquadra, para los próximos días 26 y 27 de febrero. Cuatro de ellos, cuyos testimonios son propuestos por Forn, son comisarios de los Mossos, mientras que Cuixart ha propuesto a dos testigos que son un sargento y un inspector, que estuvieron en la sede de la Consellería de Economía cuando se produjeron los hechos del 20 de septiembre de 2017.

 

Desestima las peticiones Gabriel y Boya de la CUP

Por otro lado, el auto desestima varias peticiones realizadas por las investigadas Anna Gabriel y Mireia Boya, de la CUP, por ser improcedentes para el objeto de la causa que se investiga en el Supremo, sin perjuicio del valor que pueda tener alguna de ellas (como el informe que reclamaban que se solicitase a los servicios catalanes de salud sobre lesionados en el 1-O) en los procesos judiciales que se siguen por la intervención policial en centros de votación del referéndum del 1 de octubre y por las lesiones que pudieran derivarse de esa actuación.

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