Admiten el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de una limpiadora

Admiten el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de una limpiadora

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26/2/2018 05:50
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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Una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Santander, novedosa en Cantabria, ha reconocido como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano a una limpiadora.

El fallo, conocido este domingo, abre la puerta a que esta dolencia, «muy común» entre los más de 6.000 trabajadores del sector que hay en la Comunidad Autónoma, deje de ser declarada como contingencia común en los procesos de incapacidad temporal.

La resolución, dictada el pasado 23 de enero, ha sido difundida por el sindicato USO, que interpuso la demanda contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al dictar esta administración una resolución que confirmaba como enfermedad común la baja de una trabajadora de la limpieza del Hospital Valdecilla, perteneciente a la empresa Ferrovial, por una dolencia del túnel carpiano.

El INSS alegó que en el Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no se encuentra registrado el sector de la limpieza en relación a la dolencia del «síndrome del túnel carpiano».

La defensa de la afectada, de 47 años y que estuvo de baja y fue operada del túnel carpiano, aludió por su parte a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual para determinar si se trata de una enfermedad profesional hay que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la norma exige para ello.

Los mismos son, de acuerdo con el Tribunal Supremo, «que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad».

La doctrina del Supremo subraya que la lista que recoge la normativa es una lista abierta, en la que «podrían tener encaje otras profesiones o actividades».

El TS señala que tareas típicas de una limpiadora, como fregado, desempolvado, barrido, o pulido de locales, recintos, cristaleras, puertas, ventanas o escaparates, exigen movimientos con sobrecarga de muñeca que podrían generar esa patología.

«Aún cuando no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional» la tarea que desempeña una limpiadora «podría tener encaje en otras profesiones o actividades» que sí están reconocida como contingencia profesional.

Así las cosas, la titular del Juzgado número dos de Santander, Nuria Perchín, asume en esta sentencia y por primera vez en Cantabria la doctrina jurisprudencial, y con ello abre la puerta a un sector «tan numeroso» como el de limpieza la calificación de enfermedad profesional para esta dolencia muy extendida y padecida entre estos trabajadores.

La sentencia no es firme pues contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. (EP)

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