El Constitucional avala que Navarra pueda expropiar viviendas desocupadas por dos años

El Constitucional avala que Navarra pueda expropiar viviendas desocupadas por dos años

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27/2/2018 06:04
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Actualizado: 26/2/2018 21:59
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El Tribunal Constitucional ha avalado que Navarra pueda expropiar viviendas cuando hayan estado desocupadas por dos años, pero ha cerrado la puerta a que las expropie por razones de interés social vinculadas a desahucios de personas en situación de emergencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, considera causa justificada para la expropiación de una vivienda (que esté en manos de personas jurídicas, es decir, no en manos de particulares) el hecho de que no haya sido ocupada durante dos años y siempre que la propiedad haya desatendido una advertencia previa en ese sentido.

El pleno del Tribunal Constitucional estima así parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios preceptos de la ley foral 24/2013, aprobada para reformar la norma que regula el derecho a la vivienda en Navarra.

Expropiación forzosa de viviendas

Sin embargo, declara inconstitucional y nula la Disposición Adicional Décima de la norma foral, que determina la expropiación forzosa de las viviendas que, como consecuencia de un desahucio y tras la celebración de subasta, sean adjudicadas a entidades financieras.

Se trata, añade la sentencia, de medidas que persiguen una doble finalidad: «de un lado, proteger a las familias en situación de emergencia social y de otro, y al mismo tiempo, mantener el equilibrio del mercado hipotecario».

Como ya afirmó el Tribunal en la sentencia 93/2015 (referida a la ley de vivienda de Andalucía y redactada por el mismo ponente), la regulación por la ley impugnada de un mecanismo diferente, dirigido también a la protección de los más vulnerables, «rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia».

Al aprobar dicha ley, según el TC, «la Comunidad foral ha ejercido su competencia en materia de vivienda, pero lo ha hecho de forma que, al interferir de un modo significativo en el ejercicio legítimo que el Estado hace de sus competencias, menoscaba la plena efectividad de dicha competencia estatal».

Desestima el resto del recurso

Por otro lado, el Tribunal rechaza que el resto de los preceptos impugnados, que examina de uno en uno, interfieran en la regulación de la actividad económica por parte del Estado.

Así ocurre, por ejemplo, con el que establece las sanciones que podrán imponerse a las entidades de crédito y sociedades de gestión que mantengan deshabitadas durante un periodo de dos años las viviendas de su propiedad.

Señala que la Abogacía del Estado «no ha aportado datos objetivos», sino sólo «previsiones», del efecto negativo que la medida recurrida podría causar sobre la solvencia de las entidades de crédito y el proceso de desinversión confiado a la SAREB, por lo que «no hay una base cierta» que permita declarar su inconstitucionalidad y nulidad.

Tampoco los dos preceptos que prevén causas adicionales que justifican la expropiación forzosa de viviendas invaden la competencia estatal prevista en el art. 149.1.13 CE, según el Constitucional.

La sentencia explica que tal interferencia no se produce en la medida en que las expropiaciones «vayan acompañadas de la indemnización correspondiente» y no tengan «aptitud suficiente para perjudicar sustancialmente la solvencia de las entidades de crédito» ni para dificultar los objetivos de la actuación de la SAREB.

La sentencia también rechaza que los preceptos recurridos invadan las competencias del Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y para dictar la legislación en materia civil.

STC_Ley Foral de Vivienda

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