JJpD hace un llamamiento para que las mujeres denuncien en los tribunales la desigualdad laboral
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02/3/2018 11:30
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Actualizado: 02/3/2018 11:36
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Con motivo del día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo, la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) hace «un llamamiento a las mujeres para que sepan que sus situaciones de desigualdad con el hombre pueden, deben y van a ser atendidas por los jueces, por lo que las animamos a incoar los procedimientos judiciales que procedan en demanda de sus justas pretensiones».
Las mujeres en España cobran un 30% menos que los hombres, lo que supone una diferencia salarial que alcanza los 4.745 euros, casi medio punto porcentual más que hace un año, según un adelanto de la segunda edición del informe ‘Brecha salarial y techo de cristal’ elaborado por los Técnicos de Hacienda (Gestha).
En este sentido, y específicamente en el ámbito laboral, donde las desigualdad salarial es un «hecho notorio «, recuerda a las mujeres que dentro de la jurisdicción social, se «cuenta con un procedimiento de tutela específico y ágil al que se añade la posibilidad de incoar medidas cautelares de salvaguarda de estos derechos y se le dota de medios de prueba específicos para la acreditación de situaciones de desigualdad tanto directa como indirecta».
Y que «en el ámbito de las relaciones laborales la no discriminación entre sexos en el trabajo está plenamente reconocida (art. 17 ET)»
En su comunicado, la sección Social de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), señala también que «pese a la conveniencia de que, tal como se viene reclamado desde diversas instancias, por parte del legislador se impulsen más medidas de acción positiva para que la igualdad entre hombre y mujeres sea una realidad».
Esta igualdad sí está reconocida a través de las normas nacionales e internacionales suscritas por España.
Y recuerda que «La Unión Europea tiene como objetivo la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). Algo reconocido también en el artículo 14 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 3/2007 indica que:
- Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes (art. 1.1)
- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3).
- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas (art. 5).
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