El CGPJ deniega el reingreso de Santiago Vidal a la carrera judicial por su deslealtad a la Constitución

El CGPJ deniega el reingreso de Santiago Vidal a la carrera judicial por su deslealtad a la Constitución

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08/3/2018 13:20
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Actualizado: 08/3/2018 13:20
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denegado al juez Santiago Vidal su reincorporación a la carrera, tras haber sido suspendido por tres años por una falta muy grave de ignorancia de sus deberes en relación con su participación en la redacción de una Constitución catalana. 

El CGPJ entiende que no es apto, al haber constatado que persiste en su falta de lealtad a la Constitución y las instituciones del Estado.

La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, ha denegado hoy al magistrado Santiago Vidal el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial “al constatarse su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones”, que revelan su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”.

Santiago Vidal (Sant Sarduní d’Anoia, Barcelona, 1954) podrá solicitar de nuevo el reingreso cuando sus acciones permitan apreciar que su comportamiento futuro «será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado», señala el acuerdo de la Comisión Permanente, apoyado por la mayoría de sus miembros y contra el que cabe recurso ante el Supremo.

El acuerdo ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y de los vocales del órgano de gobierno de los jueces Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda.

Los vocales progresistas Concepción Sáez -que ha anunciado la formulación de un voto particular- y Rafael Mozo se han pronunciado en contra.

Si Vidal quiere recurrir contra esta decisión de la Comisión Permanente deberá hacerlo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, directamente o previa presentación de un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.

Hoy cumplía la sanción

Vidal, que hoy cumplía la sanción de tres años de suspensión de funciones que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces le impuso como responsable de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, solicitó el pasado 24 de enero el reingreso al servicio activo, para lo que debía obtener la previa declaración de aptitud por parte del Consejo General del Poder Judicial, tal y como establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 367.1) y el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial (artículo 197.2).

La Permanente recuerda que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la Carrera Judicial, de modo que la suspensión “no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional, al punto de que la Ley no establece que el suspenso deba renovar su juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente efectuado”.

Y ese juramento ha sido “repetidamente incumplido” por el magistrado durante los últimos tres años, afirma la Comisión Permanente, que señala que “no se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado”, sino evidenciar “la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.

Podría volver a solicitar su reingreso en la carrera

El acuerdo de la Comisión Permanente señala que “la inidoneidad del magistrado para el reingreso al servicio activo como consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud”.

Para ello “deberá considerarse el comportamiento que Santiago Vidal mantenga desde este momento y en lo sucesivo, así como las acciones claras y terminantes que lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por el momento, ha faltado de manera abierta y terminante”.

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