«Cuando se remunicipaliza una empresa no es automático que los contratados se conviertan en empleados públicos», según María José Feijoo
María José Feijóo Rey es profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona. Carlos Berbell/Confilegal.

«Cuando se remunicipaliza una empresa no es automático que los contratados se conviertan en empleados públicos», según María José Feijoo

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09/3/2018 06:15
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Actualizado: 16/4/2018 12:06
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«Cuando se remunicipaliza una empresa, no es automático que los contratados se conviertan en empleados públicos. No se puede afirmar eso», afirma María José Feijóo Rey, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona y coeditora del libro El interés general y la excelencia en los servicios públicos, recientemente publicado.

Para la profesora Feijóo hay que dejar muy claro que cuando se produce la remunicipalización de una empresa privada, o internalización -otro modo de definirlo-, la consecuencia no es un trasvase automático de contratado laboral a empleado público.

«Hay que cumplir con el mandato constitucional. Con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución. Hay que cumplir con el principio de igualdad, que, en términos genéricos, también viene en la Constitución, en el artículo 14, o, en términos ya más concretos, de acceso a la función pública, en el artículo 23.2 de la Carta Magna», dice esta experta.

«Más allá tenemos otro condicionante, que es el principio de carácter legal que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público que es el de publicidad y transparencia. Por tanto, todo esto no se va a poder hacer al margen de todos los procedimientos. Y ahí tendrán derecho a participar todas las personas. Uno no accede a empleado público de la noche a la mañana. Hay que pasar un proceso de selección, más o menos largo o complejo, en función de aquello que determinen las bases de la convocatoria», precisa.

Porque esas bases son ley entre las partes.

«Esto es lo que va a caer entre esos potenciales afectados de un proceso de reversión del servicio»

Lo que supone desde tener que pasar un concurso, mera alegación de méritos, una oposición, pruebas objetivas teórico-prácticas, o un concurso-oposición que combina ambos sistemas.

«La decisión, además, está sometida a las leyes de presupuestos en las cuales siempre hay una limitación en materia de tasa de reposición. Sólo se van a cubrir en un porcentaje que se establece previamente. En las épocas de crisis ha estado en el cero por ciento, congelada. Luego ha subido al 50 por ciento y ahora esta subiendo al 100 por ciento. ¿Qué quiere decir eso? Mire usted, yo voy a poder convertirle en empleado público en el tope numérico que me permitan las bajas que se hayan producido en el periodo anual anterior y de acuerdo con las normas establecidas a las que me he referido», añade la profesora Feijóo.

Eso, desde su punto de vista, limita.

«Porque cuando estamos hablando de una empresa contratista no los hacemos de una cantidad menor. Las plantillas suelen ser numerosas y cuantitativamente importantes. Por lo tanto, incertidumbre, sí, sobre los recursos humanos de esas empresas. Y eso hay que explicarlo con pedagogía. Los sindicatos tienen que explicar a las personas potencialmente afectadas estos efectos», explica.

 

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