Una ginecóloga condenada por perforar el útero y el intestino al practicar un legrado

Una ginecóloga condenada por perforar el útero y el intestino al practicar un legrado

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09/3/2018 11:29
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Actualizado: 09/3/2018 11:29
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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a una ginecóloga y a la compañía ADESLAS como responsables de una deficiente asistencia sanitaria a una mujer que estaba en el primer trimestre de embarazo y a la que se le perforó el útero y el intestino tras la realización de un legrado para generar un aborto, pues el feto no tenía latido.

El tribunal en su sentencia ha estimado el recurso de la paciente, tramitado por los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, y detalla que la mujer afectada deberá ser indemnizada por una cantidad a concretar en un pleito posterior.

Los hechos tuvieron lugar el 23 de diciembre de 2014 cuando la mujer, de 35 años, acudió a una clínica concertada por la compañía de seguros al detectarse anomalías en su embarazo y comprobar que no existía latido fetal, motivo por el que se le suministró medicación para provocar una aborto medicalizado que le provocó vómitos, sangrado e importantes contracciones.

En el recurso de la paciente se detalla que, al día siguiente, la doctora decidió practicar un legrado introduciendo las pinzas de winter para proceder a la extracción fetal, sacando las asas intestinales en vez del feto que, en ningún caso, apareció.

Además, aseguraba que tras realizar una laparatomía exploradora se comprobó la rotura de la pared posterior del útero y del recto, con avulsión del mismo.

La doctora, al comprobar que se había producido una lesión en el recto avisó al cirujano de guardia, que fue quien procedió a la reparación quirúrgica. A partir de este momento fue  citado doctor quien se encargó de solucionar lo ocurrido.

A raíz de estas lesiones, la mujer ha sufrido cuatro intervenciones de reparación de las perforaciones ocasionadas y una intervención más por obstrucción intestinal. Desde entonces se encuentra en situación de baja laboral ya que no se encuentra capacitada para desempeñar su profesión habitual de Administrativo.

Por dicho motivo, en fecha 2 de junio de 2015 fue propuesta para incapacidad permanente absoluta con el siguiente cuadro residual: “… múltiples cirugías abdominales tras perforación colónica en un legrado, con alteración del tránsito intestinal tipo diarrea explosiva con dolor… actualmente diagnóstico de sobrecrecimiento bacteriano… sintomatología psíquica en psicoterapia…”  «no pudiendo permanecer más de cuatro horas fuera de casa por la sucesión de diarreas explosivas y una incapacidad permanente en el grado de absoluta».

Según concluye la sentencia, «El hecho de que una mujer sana, en su primer trimestre de embarazo, acuda a someterse a un legrado y termine por verse abocada a una serie de intervenciones de intervenciones quirúrgicas y padecimientos del tenor que consta descrito en las actuaciones, solo puede ser explicado desde la apreciación de una conducta contraria a la lex artis ad hoc, pues daños tan desproporcionados como la rotura del útero y, sobre todo, una perforación intestinal, no se justifican con una intervención tan aparentemente sencilla como es la realización de un legrado, si no es desde la perspectiva del empleo de una técnica deficiente».

El juzgado expone en sus conclusiones que hubo una deficiencia asistencia «imputable» a la doctora que llevó a cabo el legrado y que provocó una serie de «consecuencias adversas para la salud» de la paciente.

También considera como elemento probatorio de las lesiones el Informe de Evaluación de Incapacidad Laboral, que junto a otra documentación deberá ser valorados para un posterior proceso que determine el importe que debe recibir por indemnización por los daños causados.

En su comunicado, la asociación ‘El Defensor del Paciente’ critica que se haya presentado un recurso contra una sentencia, lo que interpreta como una «maniobra dilatoria».

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