La Audiencia de Madrid declara nulo el contrato de tarjeta de crédito por sus intereses usurarios
Sede Central de la Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia de Madrid declara nulo el contrato de tarjeta de crédito por sus intereses usurarios

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22/3/2018 06:13
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Actualizado: 21/3/2018 23:25
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La Audiencia Provincial de Madrid declara usurarios los intereses establecidos en una tarjeta de crédito. La historia arranca en septiembre del 2015 cuando un fondo financiero demandó a una consumidora por impago de la tarjeta reclamando 6.278 euros. Confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y, tras la declaración de usura, la propia implicada no tiene que abonar nada al citado Fondo sino que éste le tiene que devolver a ella 1.177 euros.

César Duro, abogado especializado en derecho del consumidor, ha llevado desde su despacho este asunto “El fallo deja claro que un interés del 26,82% TAE no es normal, como lo señala tanto el fallo en Primera Instancia como la reciente sentencia de la Audiencia Provincial. Incluso pudimos comprobar que se había pagado más cantidad de la que se había dispuesto por el uso de la tarjeta. Se reclamaban más de 6.000 y nos congratula que los tribunales nos hayan dado la razón”.

Con la tarjeta en cuestión se podría disponer de dinero, en principio limitado a un tope, “pero en la práctica no se concreta. El cliente fue haciendo diferentes usos e iba recibiendo un cargo mensual que tenía que pagar. Esta tarjeta tenía un crédito revolving, eso suponía que tenía que pagar un 3% del capital concedido. La situación llevó a nuestro cliente a que aunque no hiciera uso de la tarjeta seguía pagando dicha comisión mensual”.

Junto con ese cargo “encontramos que la tarjeta tenía un seguro de protección de pagos que en ningún momento había sido contratado por la clienta. Nunca terminaba de pagar dicho préstamo concedido vía tarjeta de crédito a pago a plazos. Al final la deuda se ampliaba de forma notable. Son operaciones sin ninguna transparencia y eso hace que cualquier usuario se va entrampado en esos pagos. Puedes pagar durante años este tipo de comisiones indebidas”.

Para este abogado “la culpa es la falta de transparencia de los contratos donde viene reflejado el uso de estos productos financieros. Son contratos de letra muy pequeña y bastante farragosos que no se entienden bien. La entidad tampoco da información y eso genera muchas reclamaciones a posteriores”. Duro aconseja estar bien asesorado por expertos de cara a no firmar nada que el propio consumidor no entienda en este tipo de prácticas financieras.

En este caso en concreto, en septiembre de 2015 comenzó este procedimiento mediante monitorio interpuesto por la entidad, “para reclamar un dinero  que supuestamente se debía. El monitorio lo ganamos en Primera Instancia y luego la parte contraria recurrió y acabamos en la Audiencia Provincial de Madrid. Al final , la demandante no sólo no tenía derecho a reclamar cantidad alguna, sino que nunca debió cobrar numerosas cantidades que ahora debe devolver”, comenta este experto.

César Duro, abogado especializado en derecho del consumidor.

Como consecuencia de dicha nulidad, la ciudadana demandada  no sólo no tuvo que devolver los 6.278 euros que le reclamaba HOIST FINANCE –quien sucedió a Banco Popular como demandante-, sino que la Sentencia condenó a la entidad a devolver los 1.177 euros que había pagado de más en relación a la cantidad dispuesta.

Duro nos explica que esta sentencia fue recurrida en apelación por parte de la actora y, tras nuestra oposición al recurso, hemos recibido ahora la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la resolución de primera instancia y condenando en costas a la recurrente.

“La principal alegación de la entidad en el recurso de apelación consistió en justificar que un interés remuneratorio del 26,82% TAE es normal o habitual en el mercado, y por tanto no podía calificarse el contrato como de usurario”, comenta este abogado.

Sin embargo esta entidad destaca en su fallo que: “la habitualidad o reiteración en la aplicación de un tipo de interés desproporcionado no elimina el carácter usurario que pudiera atribuirse al interés fijado en el caso concreto, en cuanto la reiteración no convierte en razonable y normal, prácticas que por sí son reprobables”.

También destaca en el fallo que “a la hora  de analizar el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, ha de partirse también, como indica el alto tribunal, que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico“.

Con esta rotundidad resuelve la Audiencia Provincial la cuestión y considera correctamente declarado nulo el contrato en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, condenando a la entidad a devolver la cantidad pagada de más respecto a la dispuesta. “ Nos preocupa la reforma hipotecaria y el proyecto de Ley de Créditos Inmobiliarios donde los intereses que plantea el legislador son más elevados que aquellos que los tribunales autorizan”, apunta.

Sentencia AP de Madrid

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