75 años, la edad límite para estar en el turno de oficio de Madrid, según el TSJM

75 años, la edad límite para estar en el turno de oficio de Madrid, según el TSJM

28 / 03 / 2018 12:45

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

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Los abogados del Colegio de Abogados de Madrid tienen derecho a pertenecer al turno de oficio hasta los 75 años, de acuerdo con las normas reguladoras del Turno de Oficio aprobadas por la Junta de Gobierno del citado Colegio.

Así lo establece la sentencia del tribunal de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que se acaba de conocer y que lleva fecha de 23 de marzo de 2018.

De esta forma, el TSJM desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y por el letrado Ángel Juárez Abejaro.

Y condena en costas a los recurrentes.

La limitación establecida, por razón de edad, argumenta el tribunal, no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al ser una medida justificada, proporcionada y razonada y, por tanto, no discriminatoria, en atención a la finalidad perseguida (necesidad de garantizar unas mínimas condiciones físicas que deben ser requeridas para las asistencias a vistas y desarrollo de guardias) y, al mismo tiempo, a la naturaleza de servicio público en el que se enmarca el turno de oficio.

Por encima del interés siempre legítimo del abogado en pertenecer al turno de oficio, dice el tribunal, se encuentra el derecho de quien es asistido o defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desee.

En definitiva, es el derecho a la defensa de quien no cuenta con medios económicos el que justifica el turno de oficio como servicio público cuya efectiva prestación se encomienda por ley a los Colegios de Abogados.

No obstante, tal y como recoge la citada sentencia, la referida exclusión por razón de edad no es absoluta sino parcial, toda vez que los abogados mayores de 75 años pueden pertenecer a los turnos de oficio especiales de casación y amparo.

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