El Gobierno afirma que el TEDH no dijo que las injurias a la Corona deban despenalizarse

24 / 04 / 2018 06:10

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:27

El Gobierno asegura que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por sentenciar con cárcel a dos personas que quemaron en Girona un foto de los reyes no significa que el tribunal de Estrasburgo considere que este tipo de conductas, de injurias a la Corona, deban despenalizarse.

Así ha respondido el Ejecutivo a una pregunta por escrito de la diputada del PDeCAT Lourdes Ciuró, en la que niega la afirmación de la parlamentaria nacionalista de que esa sentencia del TEDH considera que «la quema de la fotografía de los reyes, como forma de libertad de expresión, no constituye delito».

«Esta afirmación no solo no se contiene en la sentencia, sino que, al contrario, en su argumentación el alto tribunal reconoce expresamente la legitimidad de la protección penal de las instituciones del Estado, entre ellas la Corona, en su calidad de garantes del orden público institucional», añade el Gobierno.

Y añade que «en modo alguno se exige» por parte del TEDH esa despenalización.

El TEDH falló contra España al entender que quemar una foto de los reyes no vulneraba la libertad de expresión, por lo que la pena de cárcel impuesta a dos personas que lo hicieron en 2007 supone «una injerencia» no proporcionada, según el fallo.

Los tribunales españoles impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la pena de prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de cárcel.

Tras el fallo de Estrasburgo, España deberá abonar una indemnización a los demandantes por la misma cantidad que pagaron de multa. Además, deberán recibir también 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

En su respuesta, el Gobierno recuerda que la sentencia del TEDH estima que en ese caso concreto la condena de España a estas dos personas «sí ha implicado cierta vulneración del artículo 10 de la Convención (libertad de expresión)», pero «de esto ni se desprende, ni en modo alguno se afirma por parte del tribunal la necesidad de una medida como la despenalización de esta conducta».

Según el Ejecutivo, el órgano de Estrasburgo señala expresamente que «ni puede afirmarse que la libertad de expresión en el ámbito de la crítica política sea un derecho ilimitado», porque, aunque ese derecho es «uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática y pluralista, también lo es la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos»

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