¿Qué cuestiones preocupan a los trabajadores en la celebración del 1 de Mayo Día del Trabajo?
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01/5/2018 06:05
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Actualizado: 07/6/2022 15:47
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El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la fiesta institucionalizada del movimiento obrero mundial desde hace décadas. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales a favor de las clases trabajadoras por parte, fundamentalmente, de las organizaciones sindicales más mayoritarias.
Este año hemos querido preguntar a varios expertos en derecho laboral que temas preocupan a los trabajadores españoles, por cuenta ajena o autónomos.
Rafael Giménez-Arnau es el presidente de FORELAB, asociación de experto en Derecho laboral y socio de Garrigues. Destaca tres rasgos del marco laboral actual “”el primero la europeización del derecho laboral español, principalmente a través de las sentencias del TJUE , y más recientemente del TEDH; el segundo el parón legislativo que estamos sufriendo, si bien hay propuestas relevantes de los partidos políticos encima de la mesa; y en tercer lugar la aparición de nuevas realidades como la digitalización y la economía colaborativa que exigen nuevos planteamientos en materia laboral”.
Para Giménez-Arnau «La lucha contra la temporalidad es una asignatura pendiente que exige un cambio de mentalidad de todos los agentes sociales y también determinados ajustes normativos. Ahora mismo Ciudadanos ha realizado una Proposición de ley de lucha contra la precariedad laboral que podría servir de base para abrir el debate y revisar qué medidas o soluciones es conveniente implantar”.
En lo relativo a “la mejora salarial sería muy conveniente que patronales y sindicatos alcancen un nuevo Acuerdo Interconfederal para el empleo y la Negociación Colectiva. Este tipo de acuerdos se han venido suscribiendo desde hace muchos años y los mismos han ido orientando la negociación de los convenios colectivos durante su vigencia. De momento no existe acuerdo para el 2018 y siguientes, pero sería deseable que el mismo se alcance”.
En cuanto a la transformación digital que están realizando las empresas reconocer que “como su propio nombre indica, va a implicar y exigir también una transformación de las relaciones laborales, pero ello no supone necesariamente una pérdida de derechos. Ahora son posibles realidades que han mejorado las condiciones laborales; por poner un ejemplo el trabajo a distancia beneficia a muchos trabajadores, facilitando las posibilidades de conciliar vida laboral y familiar”.
Respecto al derecho a la desconexión subraya que “es una consecuencia de la hiperconectividad creciente, y al igual que se implementó en Francia, se acabará regulando en España. Y ya se ha publicado en el BOE algún convenio colectivo que reconoce dicho derecho, por lo que es seguro que otros seguirán el ejemplo”.
En estos últimos meses sentencias como la de septiembre del 2017 del TEDH, el llamado caso Barbulescu ha puesto sobre la mesa que el control laboral de los trabajadores se haga con proporcionalidad y respetando su intimidad. El presidente de FORELAB indica que “las empresas van adaptando el control laboral a las condiciones y requisitos mínimos que vienen estableciendo los tribunales, tanto españoles como europeos, relativos a la proporcionalidad, la idoneidad, y la necesidad”.
Al mismo tiempo señala que “hay que estar muy atentos a los criterios emanados, no sólo del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional españoles, sino a las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (recordemos los recientes casos Barbulescu o López Ribalda)”.
Las empresas van adaptando el control laboral a las condiciones y requisitos mínimos que vienen estableciendo los tribunales, tanto españoles como europeos
En cuanto a la discusión sobre profesionales y economía digital y si son trabajadores o autónomos, Giménez-Arnau reconoce que es un debate que está en plena ebullición, “en paralelo al crecimiento exponencial de estas nuevas formas de economía digital. Obviamente dependerá de cada caso concreto, pero será conveniente abrir una reflexión que valore si las categorías tradicionales de trabajador laboral o autónomo son aplicables a dichos profesionales o sería preciso proponer una nueva relación especial que pueda adecuarse a esta nueva realidad”.
Respecto a la figura de los autónomos en nuestro país, reconocer que “la regulación de los autónomos creo que es razonable, y actualmente recoge la figura general y, también, la del trabajador autónomo económicamente dependiente. La cuestión es que hay supuestos limítrofes entre lo que es una relación laboral y una relación de trabajador autónomo, y la frontera entre una y otra figura no siempre es clara”
Hay que mejorar el diálogo social y las condiciones laborales
Eduardo Rojo es profesor de la Universidad de Barcelona, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona y actualmente Catedrático de DTSS de la Universidad Autónoma de Barcelona. Su visión de este 1 de mayo revela que “nos encontramos en un proceso de recuperación económica global pero que no alcanza a buena parte de la población trabajadora durante afectada desde la crisis de 2008”.
Desde su punto de vista “es necesario que dicha población, cada vez más plural y diversa, pueda ver los efectos positivos de la recuperación, tan alabados por el gobierno pero que no son vistos por la mayor parte de la misma, y para ello hace falta recuperar el diálogo social y mejorar las condiciones laborales”.
Para este estudioso del derecho laboral, es un buen momento abordar cuestiones claves con la mejora salarial y la lucha contra la temporalidad. “Es un buen y obligado momento La pérdida de peso de las rentas salariales hace necesaria su recuperación para la mejora del conjunto de la economía española que beneficie a la gran mayoría, y no sólo a una minoría, de la población, pudiendo hacerse tanto mejorando el salario mínimo interprofesional como vía mejora salarial por convenio colectivo. En cuanto a la temporalidad, es necesario abordar lo antes posible una reforma que la desincentive, con una apuesta decidida por una política de empleo estable y de calidad.”.
Preguntamos a Rojo sobre la transformación digital de las empresas y como puede afectar a los trabajadores “No debe significar pérdida de derechos si dicha transformación se realiza de forma negociada, tanto en el ámbito sectorial de la negociación colectiva como en acuerdos de empresa, además de un marco normativo adecuado, pudiendo repercutir en tal caso en una mejora de la calidad de vida laboral”.
En cuanto a la desconexión digital señala que “creo que lo más importante es el cumplimiento de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, que en muchas ocasiones se incumple en perjuicio de las personas trabajadoras. La tecnología ha de estar al servicio de las personas y no significar un retroceso en los derechos laborales”:
Nuestro interlocutor advierte que en muchos fallos judiciales el control de los trabajadores se hace con proporcionalidad y respetando su intimidad, sin embargo señala que “matizaría la afirmación. . Tenemos una rica jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece una clara prioridad de la protección de la privacidad de las personas trabajadoras en su vida laboral, junto con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que entiende que la jurisprudencia española respeta las reglas o criterios fijados por el TEDH.
A su juicio “la clave de bóveda es a mi parecer una política empresarial muy respetuosa con los derechos laborales y un conocimiento adecuado por parte de los trabajadores y trabajadoras de los límites de la privacidad. Deberemos estar muy atentos a la entrada en vigor el 25 de mayo del Reglamento europeo de protección de datos, y también al texto que finalmente apruebe el Parlamento de nuestra nueva ley orgánica sobre la materia”.
La economía de plataformas genera nuevas realidades laborales que hay que examinar jurídicamente con atención para garantizar derechos a las personas trabajadoras, sean o no asalariadas
En cuanto al problema de los trabajadores en las plataformas digitales y su régimen, si son autónomos o por cuenta ajena, Rojo señala que “deberemos partir del marco general de la regulación del trabajo por cuenta ajena y analizar en cada caso si se dan o no los presupuestos sustantivos que permiten reconocer una relación jurídica contractual como asalariada o no”.
Para este jurista “El TS ha hecho una excelente labor en recientes sentencias para recordar la presunción de laboralidad. La Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva que utiliza un concepto muy amplio de trabajador/a por cuenta ajena. En cualquier caso, la economía de plataformas genera nuevas realidades laborales que es necesario examinar jurídicamente con mucha atención para garantizar derechos a las personas trabajadoras, sean o no asalariadas”,
Respecto a la figura del autónomo, Eduardo Rojo destaca que “el marco jurídico, tanto laboral como de Seguridad Social, regula de forma clara la figura del trabajo autónomo y los derechos y obligaciones de las personas que accede al mundo laboral en dicha condición. Cuestión distinta es, por una parte, el uso desviado de esa figura para encubrir relaciones laborales asalariadas (falsos autónomos), y por otra la conveniencia de perfeccionar la normativa vigente parta una protección más adecuada de sus derechos”.
Demasiada temporalidad en mercado laboral español
Pere Vidal, abogado Asociado de Augusta Abogados y profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) «advierte que este 1 de mayo llega en un momento de cambio inevitable, marcado por la recuperación económica que debe repercutir en los trabajadores. Pese a que la tasa de desempleo ha bajado al 16,75% no deja de ser un dato preocupante».
A juicio de este experto en derecho laboral, el elevado índice de temporalidad de nuestros contratos desde “, la realidad del mercado laboral español no justifica la utilización de contratos temporales en índices cercanos al 30 %, por lo que la utilización de los contratos temporales únicamente puede deberse a la utilización fraudulenta de los mismos y no a una necesidad real de contratación temporal”.
Sobre los salarios su opinión señala que “Sin duda, es un buen momento para abordar la mejora salarial y sobre todo, el legislador debe ponerse manos a la obra para buscar fórmulas que realmente desincentiven realmente el fraude y utilización abusiva de la contratación temporal (sanciones administrativas más severas y dotar de más medios a la Inspección de Trabajo para la lucha contra el fraude en la contratación temporal)”.
Respecto a la desconexión digital de las empresas, Vidal indica que “sobre este punto, mi opinión es muy clara. El Estatuto de los Trabajadores regula en sus artículos 34 y 35, tanto la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como las horas extraordinarias. Si el trabajador invierte tiempo adicional en contestar llamadas o correos electrónicos, considero que el tiempo invertido debería tener la consideración de horas extraordinarias y retribuirse como tal».
Nuestro experto señala algunos ejemplos en la negociación colectiva española (el Convenio colectivo de AXA es el más claro ejemplo, o el Convenio de la ONCE que lo prevé como una medida a promover para facilitar la conciliación de la vida familiar) y también algún – de momento tímido – intento de regulación específica” Vidal analiza la enmienda que el Grupo parlamentario socialista ha presentado al Proyecto de Ley de la nueva LOPD (http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-13-2.PDF)en el que propone una regulación específica de este derecho a la “desconexión digital”.
Para este jurista éste “es un derecho que, como decía, en mi opinión ya existe y se extrae directamente del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, pienso que en los próximos tiempos empezaremos a ver cláusulas en los Convenios colectivos que regulen de forma expresa esta cuestión, bien de forma directa o como declaración programática”
En opinión de Vidal los últimos fallos de los tribunales están ayudando a que el control laboral de los trabajadores se empieza a hacer con proporcionalidad y respetando su intimidad. “Las últimas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Barbulescu II sobre el control de las herramientas telemáticas, López Ribalda sobre videovigilancia) o incluso la última Sentencia del TS sobre la materia (STS 8 de febrero de 2018, asunto Inditex), han dejado claro que siempre debemos tener en cuenta el principio de proporcionalidad”.
El derecho a la desconexión digital, como tal es ya existe y se extrae directamente del Estatuto de los Trabajadores. En los próximos años veremos cláusulas en los Convenios colectivos que regulen de forma expresa esta cuestión
Otra cuestión que preocupa es como encajan los profesionales de las economías digitales si como trabajadores por cuenta propia o profesionales autónomos. Para este experto “A raíz de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo (la más relevante de 16 de noviembre de 2017 sobre los traductores e intérpretes), parece ser que “el carácter personal de la prestación” juega un peso muy relevante a la hora de presumir que estamos ante una relación laboral (más que la libertad de horarios u otros elementos propios del trabajo autónomo).
Sobre este punto, “la distinción puede venir del producto que ofrecen estas plataformas digitales, un servicio sin importar el profesional que lo realice o bien un profesional independiente que cumpla con determinados requisitos”: Y señala voces autorizadas “como al Profesor Adrián Todolí y las instituciones internacionales (OIT, Unión Europea) que apuntan a la necesidad de evitar situaciones de abuso en el ámbito de la economía digital, pero no desde la clásica dicotomía autónomo desprotegido/empleado protegido, sino ampliando el nivel mínimo de protección a la parte débil de la prestación de servicios, aunque no sea un trabajador por cuenta ajena”.
En cuanto a la figura del autónomo y su regulación en nuestro país, Pere Vidal apunta que “centrándonos exclusivamente en la figura de los verdaderos profesionales autónomos (no en los “falsos autónomos”), la última Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no ha satisfecho las necesidades históricas del colectivo. Es cierto que la Ley amplió la duración de la tarifa plana para, se aprobaron nuevas bonificaciones en las cotizaciones, etc.”
“Por lo tanto, el régimen de Seguridad Social del trabajo autónomo debe adecuarse a estas circunstancias, deben reducirse y simplificarse las cargas administrativas, tal y como reconoce el propio Preámbulo de la Ley”, apunta. A su juicio “debe acometerse una verdadera reforma del trabajo autónomo que solvente los muchos interrogantes abiertos (el concepto de “habitualidad”, cotización a tiempo parcial, jubilación, etc.).
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