La Audiencia Nacional no ve delito en quemar fotos del Rey al coincidir con el TEDH

La Audiencia Nacional no ve delito en quemar fotos del Rey al coincidir con el TEDH

9 / 05 / 2018 18:44

Actualizado el 12 / 08 / 2020 10:27

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado este miércoles una denuncia policial por quemar fotos del Rey Felipe VI al mostrarse de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en que los hechos se enmarcan en la libertad de expresión y en una «manifestación simbólica del rechazo y de la crítica política de la Corona».

Precisamente, la denuncia fue presentada contra una joven que participó en una protesta que se convocó después de que el tribunal con sede en Estrasburgo condenara a España a indemnizar a dos jóvenes catalanes a quienes la Audiencia Nacional impuso 15 meses de cárcel en 2008 por un delito de injurias a la Corona –pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros– por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Girona.

La misma Audiencia Nacional que, tras ver la sentencia del TEDH del pasado 13 de marzo, opta esta vez por archivar la denuncia porque «el acto denunciado fue expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta que no incitó al odio o a la violencia y que no constituye una manifestación del discurso del odio».

En su auto de archivo, De la Mata recoge distintas sentencias de la Audiencia Nacional que aluden a la libertad de expresión, pero también cita la sentencia del tribunal europeo, según la cual la quema de fotos del monarca no supuso un «ataque personal», sino una «crítica a lo que el Rey representa, como Jefe y símbolo del aparato estatal y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña, lo cual atañe al ámbito de la crítica o disidencia política y corresponde a la expresión de un rechazo a la monarquía como institución».

EXPRESIÓN SIMBÓLICA DE UNA PROTESTA

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 recuerda que, según el TEDH, «un acto de este tipo debe ser interpretado como expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta», una «forma de expresión de una opinión en el marco de un debate sobre una cuestión de interés público, a saber, la institución de la monarquía».

«El TEDH recuerda que la libertad de expresión vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resultan indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o importunan: así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática», explica el juez.

En el caso que abordó el tribunal europeo, añade el magistrado, los hechos se enmarcaron en «una manifestación antimonárquica, independentista y de crítica al Rey» y la conclusión fue que «no se produjo un ataque personal» dirigido contra el monarca «que tuviera como objeto menospreciar y vilipendiar» a éste, sino a «la crítica a lo que representa».

En el nuevo caso, De la Mata cree que esta conclusión es «aún más evidente, visto que el contexto es sustancialmente distinto», ya que los hechos se produjeron «para celebrar un pronunciamiento del TEDH» y «para poner ese pronunciamiento de manifiesto en contraposición con las resoluciones condenatorias anteriores».

Además, el magistrado considera que «no existe el más mínimo elemento en la denuncia policial de que el acto denunciado incitara al odio o a la violencia».

En su opinión, hay que tener «sumamente en cuenta el contexto», tal y como subrayaba el TEDH en su sentencia, y en el caso de la última denuncia se trató de una «manifestación simbólica del rechazo y de la crítica política a la Corona», la cual estaba, además, «muy diluida, mediatizada y condicionada por una reivindicación prevalente y por un acontecimiento muy específico que motivó la convocatoria», que fue la resolución europea. (EP)

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