Sancionan con 6.251 euros a un colegio farmacéutico por acosar por razón de sexo a una abogada
La Audiencia Provincial de Las Palmas.

Sancionan con 6.251 euros a un colegio farmacéutico por acosar por razón de sexo a una abogada

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16/5/2018 13:45
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Actualizado: 04/2/2021 13:31
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El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado la sanción impuesta al Colegio de Farmacéuticos de la provincia por una situación de acoso por razón de sexo, al intentar provocar la marcha de una empleada, una abogada, que acababa de ser madre con prácticas propias del «más rancio machismo».

En una sentencia contra la que no cabe recurso, el juez Gumersindo Manso ratifica la multa de 6.251 euros que la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias impuso a esta corporación profesional, que incluso considera benévola, teniendo en cuenta la gravedad de su conducta sobre la denunciante. «Hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un Colegio de Farmacéuticos) y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor».

La autoridad judicial, en un fallo contra el que no cabe recurso alguno, expone que, de los hechos sometidos a contradicción en el juicio se deduce, “que la trabajadora ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatorio, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo, el 9 de abril de 2015, tras su baja por maternidad».

En concreto, le cambiaron de despacho de trabajo sin explicación, le dejaron de encomendar tareas y le privaron del acceso a los medios que necesitaba para desarrollar su tarea profesional, «se le priva de los elementos materiales y técnicos imprescindibles para desarrollar su trabajo o se le niega el acceso a los mismos, en el caso del programa informático de la empresa, se le aisla, no se le traslada la documentación y las llamadas telefónicas que se les pasaba anteriormente por razón de su trabajo, etc”.

Según el magistrado, «concurren en este supuesto, elementos objetivos y subjetivos que la doctrina judicial ha venido exigiendo para calificar la situación padecida como acoso laboral: presión tendenciosa con la finalidad de destruir la autoestima y fortaleza psíquica y profesional de la víctima; relación de causalidad con el trabajo, en cuyo contexto se desarrolla, por lo tanto, es de carácter laboral; supone un exceso en los límites del poder de dirección empresarial; es de carácter individual y personalizado, en este caso, en la abogada de la empresa; se trata de una línea de actuación empresarial sistemática y constante a lo largo del tiempo, que está dirigida claramente a un fin, al que ya se ha hecho referencia, y ha tenido consecuencias en la salud de la trabajadora, sometida a una situación humillante».

De los hechos descritos se puede derivar la existencia de una situación de acoso por razón de sexo.

En el expediente abierto al Colegio de Farmacéuticos por este caso incluye la reproducción notarial de conversaciones telefónicas mantenidas por la denunciante con personal de la corporación durante esos momentos de acoso que revelan lo que podía haber detrás de su caso.

En una de ellas, la denunciante habla con una compañera que le confiesa que no entra en su despacho «porque se siente observada» y en otra conversan sobre la opinión que tienen algunos responsables del Colegio respecto a que las mujeres «no sirven» hasta que pasan dos años desde que dan a luz.

La sentencia reconoce que la situación generada por los dirigentes del colegio ha tenido “consecuencias negativas” en la salud de la trabajadora, que en septiembre de 2015 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.

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