La Audiencia de Navarra rechaza entregar copias de las grabaciones de la supuesta violación múltiple

Condenan a una mujer a 15 meses de prisión por una denuncia falsa de violación

21 / 05 / 2018 14:51

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:25

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado por un delito de denuncia falsa a 15 meses de prisión y una multa de 8.100 euros a una vecina de una localidad de Tierra Estella que acusó a un hombre con el que mantenía relaciones de haberla violado, aproximadamente cada quince días, durante un año y un mes.

La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

La acusada presentó la denuncia en abril de 2016 en una comisaría de la Policía Foral. Atribuía al hombre haberla obligado a mantener relaciones sexuales cada aproximadamente 15 días, algunas de ellas realizadas con violencia.

Supuestamente, las violaciones comenzaron cuando ambos realizaron un viaje a Bangladesh en noviembre del 2014 y se prolongaron hasta diciembre de 2015 ya en España, justificando en dicha denuncia la acusada que accedía a ello al estar amenazada de muerte tanto ella como su familia.

El acusado fue detenido el mismo día en el que se interpuso la denuncia, siendo llevado a los calabozos de la policía hasta el día siguiente, en el que fue puesto a disposición judicial, cuando quedó en libertad.

Como consecuencia de esta denuncia se incoaron las diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Estella por un presunto delito de agresión sexual continuado. Además, se adoptó una orden de alejamiento.

En el mes de enero de 2017 se decretó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por el delito continuado de agresión sexual y amenazas al entender el Juzgado que no había pruebas de que las relaciones que mantuvieron fueran no consentidas, dejando sin efecto la orden de alejamiento.

Este auto devino firme el 10 de febrero de 2017 procediendo al archivo definitivo de la causa y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Según la sentencia, la denuncia se interpuso por la mujer «con pleno conocimiento de que los hechos objeto de la misma eran falsos, pues las relaciones sexuales mantenidas habían sido consentidas por la acusada».

El magistrado  Emilio Labella explica que en la denuncia «se imputa a una persona un delito continuado de agresión sexual, pues en ocasiones se refiere la existencia de violencia y se habla de una situación continua en el tiempo desde, aproximadamente, el mes de noviembre de 2014 hasta diciembre de 2015».

«En esta imputación no caben medias tintas, o se forzó a mantener las relaciones sexuales, algunas de ellas con violencia, o las mismas fueron consentidas. Es decir, no podemos admitir que la acusada haya sufrido un error al interpretar los hechos que luego denunció. La continuidad de los mismos y su contundencia impiden que puedan ser objeto de graduación estimativa. O sucedieron o no sucedieron», expone.

Así, el magistrado señala que «en el procedimiento que dio pie a este juicio por denuncia falsa, tras valorar las numerosas pruebas practicadas, quedó perfectamente acreditado que no había ocurrido».

Además, explica que el hombre «ha precisado que la denuncia se formuló por la vergüenza que tenía la acusada por lo que pudiera pensar su familia, respecto a la relación que mantenía con él; alegación razonable por ser él un hombre casado y de una etnia totalmente diferente al de la acusada, lo que puede derivar en una serie de prejuicios que, afortunadamente, poco a poco nuestra sociedad va superando».

El magistrado condena a la mujer a 15 meses de prisión y una multa de 8.100 euros por un delito de denuncia falsa. Además, deberá indemnizar al hombre con 15.000 euros. (EP)

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