El Supremo pregunta al Constitucional qué hacer con los jueces sancionados no aptos para volver
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El Supremo pregunta al Constitucional qué hacer con los jueces sancionados no aptos para volver

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06/6/2018 17:15
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Actualizado: 02/8/2018 13:24
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El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula el reingreso en el servicio activo de los jueces suspendidos de sus funciones tras ser sancionados, pudiera ser contrario a la seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de la Constitución Española, ya que «nada dice» de las consecuencias sobre que se deniegue la vuelta a la carrera judicial.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recurrido al Constitucional al estudiar el acuerdo de 10 de noviembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se declaró la falta de aptitud para el reingreso del magistrado Manuel Arce Lana. Este juez fue sancionado con un año de suspensión de sus funciones, asimilando la situación a la de una de excedencia, conforme al artículo 367.1 de la LOPJ y con los efectos previstos en el artículo 200.2 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Ese precepto de la LOPJ, que señala que el interesado debe pedir el reingreso y que es el CGPJ el que debe declarar la «aptitud» una vez que recabe los informes y practique las «actuaciones necesarias para su comprobación», es el que ahora pone en duda el Supremo.

Según explican los magistrados en un auto, la suspensión del juez «se produce como consecuencia de una sanción, por lo que no se trata de una situación administrativa en la que el afectado se encuentra de manera voluntaria». Añaden que la finalización del período de suspensión supone que se ha cumplido la sanción y que, en principio, el suspenso ha de reincorporarse al ejercicio activo de su condición de juez o magistrado.

SITUACIÓN «ANÓMALA»

Si bien, la Sala subraya que «nada dice» respecto a las consecuencias de la declaración de no aptitud por parte del órgano de gobierno de los jueces –como ha ocurrido con Arce Lana–, lo cuál supone una «situación cuando menos anómala». Indica además que esta «omisión del legislador» ha sido cubierta por el Reglamento de la Carrera Judicial que, en su artículo 200.2, dice que el afectado «permanecerá en situación asimilada a la excedencia».

Aún así señala que lo previsto en la LOPJ «resultaría difícilmente compatible» con el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución al entender que falta el planteamiento de la consecuencia derivadas de que la solicitud de reingreso sea denegada.

«El precepto sería aplicable en caso de declaración de aptitud, pero no en cambio en supuestos como el presente en que el CGPJ ha declarado al suspenso no apto para el servicio activo, sin que pudiera determinar por falta de regulación las consecuencias que se derivan de ello y sin que el solicitante pueda continuar suspenso una vez cumplida el período de sanción de suspensión acordado en su día», incide el auto.

«Lo que sí queda claro es que la indeterminación del precepto atenta gravemente a la seguridad jurídica en cuestiones tan sensibles como lo son tanto el adecuado control de la idoneidad de jueces y magistrados para el ejercicio efectivo de la función judicial, por un lado, como la inamovilidad de los mismos, por otro», concluyen los magistrados del alto tribunal. (EP)

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