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Considera que el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, modificada por la Ley 19/2017, regula el método para determinar la base imponible del impuesto de idéntica forma al método establecido en los artículos ya declarados inconstitucionales de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Un magistrado de Pamplona plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma foral que grava la plusvalía municipal

Por su eventual oposición a la prohibición de confiscatoriedad contenida en el artículo 31.1 de la Constitución

27 / 05 / 2022 06:53

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, Israel Pérez Soto, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley 19/2017, “por su eventual oposición a la prohibición de confiscatoriedad contenida en el artículo 31.1 de la Constitución”. 

El magistrado explica en su auto, contra el que no cabe recurso, que la duda de inconstitucional sobre la norma foral que grava la plusvalía reside en dos aspectos. En primer lugar, “en la medida en que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo que media entre su adquisición y transmisión, con independencia de que efectivamente haya existido ese incremento de valor”, explica.

Y en segundo término, en que “en aquellos casos en que existe incremento de valor, fija la base imponible del impuesto con total desconexión de la cuantía real de ese incremento”.

En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional -182/2021-, cuya redacción es análoga a la establecida en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995. “Y a juicio del Tribunal Constitucional, la relación existente entre la cuota tributaria resultante a raíz de aplicar las reglas de determinación de la base imponible y aplicar el tipo impositivo, y el efectivo incremento de valor experimentado, supone una carga fiscal excesiva, hasta el punto de incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que opere a modo de límite al gravamen”, indica. 

El magistrado argumenta que en el presente caso, el artículo 175 de la Ley Foral 2/1995 regula el método para determinar la base imponible del impuesto de idéntica forma al método establecido en los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, por lo tanto, resulta contrario al principio de capacidad económica, por lo que procede plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del citado artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 en línea con la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Este pleito tiene su origen en un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 17 de septiembre del 2021 relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Admitido a trámite el recurso, la vista oral se celebró el pasado 10 de marzo. La parte recurrente se ratificó en la demanda, mientras que el Ayuntamiento de Pamplona se opuso. El asunto quedó visto para sentencia. 

Sin embargo, el pasado 1 de abril el juez dictó una providencia en la que advertía de la posible existencia de un supuesto de inconstitucionalidad en los artículos 175 y 176 de la citada ley foral. Dio traslado al Ministerio Fiscal y al Ayuntamiento de Pamplona para que presentaran alegaciones, tras lo cual ha dictado este auto en el que plantea al Tribunal Constitucional esta cuestión. 

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