Un Juzgado de Pontevedra amplía un mes el plazo para reclamar el impuesto de plusvalía anulado por el Constitucional
Establece como día límite esa fecha y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC. Foto: EP

Un Juzgado de Pontevedra amplía un mes el plazo para reclamar el impuesto de plusvalía anulado por el Constitucional

Dictamina que las impugnaciones del impuesto de plusvalía son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Constitucional en el BOE, el 25 de noviembre de 2021
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19/5/2022 09:41
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Actualizado: 19/5/2022 09:49
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia novedosa en España en la que resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía, declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC) en octubre de 2021, son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 25 de noviembre de 2021.

El magistrado Francisco de Cominges Cáceres ha resuelto, por tanto, que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados. De esta forma, establece como día límite el 25 de noviembre de 2021 y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del Constitucional. 

El juez analiza en su resolución el recurso interpuesto por el dueño de un ático de Moaña que impugnó el cobro de 2.111 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE.

Por ello, ha declarado la nulidad del impuesto y ha condenado al Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) a devolverle la cantidad abonada.

La sentencia es la número 96/2022, de 10 de mayo.

El recurrente ha estado representado por el abogado Jorge Pérez Soler, colegiado del ICAM.

«Esta resolución es una buena noticia para todos aquellos que decidieron recurrir en su momento la liquidación de las plusvalías que les fueron giradas con anterioridad a la fecha de la publicación de la sentencia», ha declarado a Confilegal Pérez Soler.

Añade que «es una pena que muchas personas, por haber aceptado la liquidacación que en su día les notificaron, no vayan a poder beneficiarse de los efectos de la sentencia del Constitucional por no haber recurrido en plazo».

Jorge Pérez Soler, el abogado que ha llevado el caso.

El recurrente adquirió el inmueble por compraventa en diciembre de 2005, por 120.223 euros, y lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000. 

El magistrado explica que la declaración de nulidad de la sentencia del tribunal de garantías conlleva, en principio, que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, deban declararse nulas de pleno derecho. No obstante, el TC le atribuye la condición de “situación consolidada”; es decir, no revisable, a las liquidaciones que hubiesen llegado a ser firmes, bien por no haber sido impugnadas en plazo, bien por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme.

De Cominges señala que el caso concreto de la venta del piso de Moaña no es aplicable este supuesto, pues la liquidación fue impugnada en plazo por el afectado, quien presentó un recurso de reposición. 

El TC estableció un segundo supuesto de “situación consolidada”, aplicable a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hubiesen sido impugnadas “a la fecha de dictarse la sentencia”. El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra entiende que esa fecha se refiere a la de la publicación de la sentencia en el BOE, no a la de firma de la resolución. Así, subraya que el fallo del TC no puede entrar en vigor “antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”. 

El magistrado rechaza imponer el pago de costas a la administración debido a “las dudas interpretativas razonables que genera esta última cuestión”, pues “no existe todavía jurisprudencia que se pronuncie al respecto”.

Por esta razón, el juez considera que concurriría interés casacional en la impugnación directa de la sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción” que afecta “a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales”.

Ahora corresponde a la administración recurrir ante el Supremo o no. En caso de que recurra el fallo, el letrado Jorge Pérez confía en que el Supremo confirme la jurisprudencia aplicada por este juzgado de Pontevedra.

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