El Constitucional rechaza la súplica de Puigdemont y estudiará la impugnación del Gobierno a su elección como candidato
Carles Puigdemont, expresidente del gobierno autonómico de Cataluña. EP.

El Constitucional rechaza la súplica de Puigdemont y estudiará la impugnación del Gobierno a su elección como candidato

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07/6/2018 14:30
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Actualizado: 02/8/2018 13:24
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de súplica que interpuso el expresidente catalán Carles Puigdemont contra el auto dictado a finales de abril en el que se admitía a trámite la impugnación del Gobierno cuando se le designó candidato a la Presidencia de la Generalitat.

El auto del Alto Tribunal rechaza que la impugnación que presentó el Ejecutivo de Mariano Rajoy tuviera un carácter preventivo. Como ya declaró el Constitucional en dicha resolución, «las dudas iniciales acerca de la viabilidad procesal de la impugnación quedaron objetivamente despejadas» por la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de aplazar la sesión de investidura convocada ahora impugnada «hasta que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación».

Según explica el auto, el Constitucional entendió que esta decisión del presidente del Parlament ponía de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares que adoptó el tribunal en enero, cuando impuso determinados requisitos para la investidura en Cataluña.

Estas medidas pasaban por prohibir una eventual investidura telemática o por delegación y la exigencia de que el candidato cuente con autorización judicial para acudir a la Cámara autonómica.

El recurso de Puigdemont también alegaba que la resolución impugnada por el Gobierno se encuentra amparada por el artículo 23 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y que tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

En este sentido, el Constitucional entiende que esta cuestión «no puede ser valorada en el trámite de admisión, ya que en este momento procesal no cabe analizar los motivos de fondo en los que se fundamenta el recurso ni decidir si las resoluciones impugnadas se encuentran o no amparadas por el artículo 23».

Se trata, por tanto, de una cuestión de fondo, motivo también, según el tribunal de garantías, que impide examinar ahora la alegación del recurso de Puigdemont en la que se sostiene que el candidato propuesto no incurre en ninguna causa de incompatibilidad.

EL TC NO ANALIZA INTENCIONES

Otro de los argumentos del recurso de súplica se refiere a que el Gobierno incurrió en abuso de derecho, desviación de poder y que ha actuado en contra de la buena fe al utilizar la acción impugnativa del artículo 162.1 de la Carta Magna, que le dota de legitimidad para presentar recursos de inconstitucionalidad.

El auto del Constitucional desestima este razonamiento amparándose en el criterio jurisprudencial manifestado en autos anteriores en el sentido de que «un alegato de esta naturaleza tiene carácter sustancial y no puede aducirse como motivo para fundamentar la oposición a la admisión a trámite en los procesos constitucionales». Por tanto, el tribunal recuerda que «no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de inconstitucionalidad».

En definitiva, el auto, que ha sido redactado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que la cuestión que ahora se plantea es la misma que cuando ya se admitió la impugnación por parte del Gobierno de la investidura de Puigdemont.

Además, el Constitucional también rechaza la alegación que hace el expresidente catalán al sostener que el Ejecutivo ha actuado de forma desproporcionada al solicitar la suspensión. En su opinión, este reproche no tiene entidad suficiente para articular un vicio de inconstitucionalidad, dado el carácter debido de la suspensión acordada.

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