El Constitucional rechaza la súplica de Puigdemont y estudiará la impugnación del Gobierno a su elección como candidato

El Constitucional rechaza la súplica de Puigdemont y estudiará la impugnación del Gobierno a su elección como candidato

7 / 06 / 2018 14:30

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:24

En esta noticia se habla de:

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de súplica que interpuso el expresidente catalán Carles Puigdemont contra el auto dictado a finales de abril en el que se admitía a trámite la impugnación del Gobierno cuando se le designó candidato a la Presidencia de la Generalitat.

El auto del Alto Tribunal rechaza que la impugnación que presentó el Ejecutivo de Mariano Rajoy tuviera un carácter preventivo. Como ya declaró el Constitucional en dicha resolución, «las dudas iniciales acerca de la viabilidad procesal de la impugnación quedaron objetivamente despejadas» por la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de aplazar la sesión de investidura convocada ahora impugnada «hasta que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación».

Según explica el auto, el Constitucional entendió que esta decisión del presidente del Parlament ponía de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares que adoptó el tribunal en enero, cuando impuso determinados requisitos para la investidura en Cataluña.

Estas medidas pasaban por prohibir una eventual investidura telemática o por delegación y la exigencia de que el candidato cuente con autorización judicial para acudir a la Cámara autonómica.

El recurso de Puigdemont también alegaba que la resolución impugnada por el Gobierno se encuentra amparada por el artículo 23 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y que tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

En este sentido, el Constitucional entiende que esta cuestión «no puede ser valorada en el trámite de admisión, ya que en este momento procesal no cabe analizar los motivos de fondo en los que se fundamenta el recurso ni decidir si las resoluciones impugnadas se encuentran o no amparadas por el artículo 23».

Se trata, por tanto, de una cuestión de fondo, motivo también, según el tribunal de garantías, que impide examinar ahora la alegación del recurso de Puigdemont en la que se sostiene que el candidato propuesto no incurre en ninguna causa de incompatibilidad.

EL TC NO ANALIZA INTENCIONES

Otro de los argumentos del recurso de súplica se refiere a que el Gobierno incurrió en abuso de derecho, desviación de poder y que ha actuado en contra de la buena fe al utilizar la acción impugnativa del artículo 162.1 de la Carta Magna, que le dota de legitimidad para presentar recursos de inconstitucionalidad.

El auto del Constitucional desestima este razonamiento amparándose en el criterio jurisprudencial manifestado en autos anteriores en el sentido de que «un alegato de esta naturaleza tiene carácter sustancial y no puede aducirse como motivo para fundamentar la oposición a la admisión a trámite en los procesos constitucionales». Por tanto, el tribunal recuerda que «no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de inconstitucionalidad».

En definitiva, el auto, que ha sido redactado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que la cuestión que ahora se plantea es la misma que cuando ya se admitió la impugnación por parte del Gobierno de la investidura de Puigdemont.

Además, el Constitucional también rechaza la alegación que hace el expresidente catalán al sostener que el Ejecutivo ha actuado de forma desproporcionada al solicitar la suspensión. En su opinión, este reproche no tiene entidad suficiente para articular un vicio de inconstitucionalidad, dado el carácter debido de la suspensión acordada.

Noticias relacionadas:

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

El TC valorará si la negativa de Sánchez a declarar por el accidente de Adamuz vulnera la Constitución

Opinión | Un tribunal de amparo… que no ampara: Yo acuso

El presidente del TEDH alerta que las amenazas a los jueces ponen en riesgo la democracia en su visita al Constitucional

El TC falla a favor de un ciudadano, detenido por el presunto quebranto de medidas cautelares, por vulnerarse el «habeas corpus»

La Fiscalía de Teresa Peramato recurrirá ante el Constitucional la condena a García Ortiz

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo