UPF: Las grabaciones audiovisuales, en instrucción, no están reguladas en la LECRIM

UPF: Las grabaciones audiovisuales, en instrucción, no están reguladas en la LECRIM

11 / 06 / 2018 06:15

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La Unión Progresista de Fiscales (UPF) recuerda a los jueces que las grabaciones audiovisuales, en la fase de instrucción de investigados, testigos y peritos «no está regulada, con carácter general, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que continúa manteniendo la escritura como forma de documentar tales diligencias».

En una de las conclusiones de su reciente Congreso, celebrado en Valencia entre el viernes y el sábado pasados, la UPF afirma que «el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es aplicable directamente a la instrucción penal, al necesitar de un desarrollo normativo como prevé la Disposición Final 7ª de la Ley Orgánica 7/2015- que le dio su actual redacción-,  como ya ha sucedido con otras actuaciones del proceso penal y con otros órdenes jurisdiccionales».

«El juez de instrucción tampoco puede hacer lo que la ye no prohíbe, sino lo contrario, hacer sólo lo que la ley regula», explican.

Los fiscales de la UPF se quedan de que la documentación audiovisual que se genera en estas diligencias se esta haciendo cada vez más generalizada.

Esto «supone la mayor modificación introducida en la tramitación del proceso penal desde  su creación por la LECrim en 1882, con trascendencia en todas las fases del procedimiento y que afecta a todos los actores del mismo». 

Los fiscales, como los jueces, se ven con la problemática de la falta de indexación de los contenidos de las grabaciones audiovisuales, que se hacen en CD o en DVD, lo que enlentece su trabajo, a diferencia de los textos escritos.

Por ello, plantean abiertamente que la documentación siga siendo en papel, además de en formato audiovisual.

«En esta situación y hasta tanto se regule en la ley procesal penal las grabaciones como ya sucedió para el juicio oral con la ley 13/2009, artículo 743 LECrim, esas declaraciones, salvo los casos excepcionales previstos, se deben de documentar por escrito, recogiendo lo útil y pertinente como establece la ley procesal, sin perjuicio que como complemento a ese tipo de documentación se graben en casos justificados», concluyen.

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