¿Qué es el Ministerio Fiscal?
Estructura del Ministerio Fiscal y jerarquía de la Fiscalía General del Estado.

¿Qué es el Ministerio Fiscal?

El Ministerio Fiscal es una de aquellas instituciones del Estado desconocidas para la mayoría de la población por tal nombre, a pesar de su gran importancia.

La institución hunde sus raíces en la Edad Media en las figuras conocidas como «Hombre del Rey» y «Procurador Fiscal», que se dedicaban a defender los intereses del Monarca, hasta que en 1870, en los prolegómenos de la Primera República Española, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Esta norma concibió al Ministerio Fiscal como encargado de promover la acción de la Justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en lo que concierne a sus relaciones con el Poder Judicial.

El Ministerio Fiscal está constituido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal. Esta institución, reconocida en el artículo 124 de la Constitución española. Además, disponen de un estatuto propio, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con el art. 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Definición de Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial, cuya misión es promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además se encargan de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social.

Los fiscales, a diferencia de los magistrados, se integran orgánicamente en el Ministerio de Justicia y no son independientes, sino que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado.

El Ministerio Fiscal está constituido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal. Esta institución, reconocida en el artículo 124 de la Constitución española. Además, disponen de un estatuto propio, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con el art. 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Este órgano actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, por ello, se puede decir que en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley.

Estructura del Ministerio Fiscal y jerarquía de la fiscalía

Estructura del Ministerio Fiscal y jerarquía de la fiscalía

A la cabeza de la institución, como ya hemos comentado, se sitúa el fiscal general del Estado, que será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. El candidato tiene que cumplir los requisitos de ser un jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión.

Funciones del Ministerio Fiscal en España

Las funciones generales del fiscal, cualquiera que sea el orden jurisdiccional son: Impulsar los procesos y velar porque se cumplan los plazos procesales;defender la independencia de los jueces y los tribunales; velar por el respeto a las instituciones y de los derechos y libertades públicas; defender la jurisdicción de los jueces frente a otros poderes del Estado –conflictos de jurisdicción– ; y velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, por ello, se puede decir que en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley. Los fiscales están presentes en todas las ramas del derecho y son los encargados de velar porque ningún delito quede impune. Por ello, los fiscales se  ocupan de Ejercitar la acción penal y civil, independientemente de que exista acusador particular, aunque, en algunos casos, puede oponerse a la acción ejercitada por otros.

A diferencia de los jueces, no son personal jurisdiccional, pero se les aplican las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que a los miembros de la carrera judicial. Para ambos cuerpos el sistema de acceso es común —por oposición— e igualmente se estructuran en tres categorías (en este cuerpo son las de abogado-fiscal, fiscal de sala y fiscal del tribunal supremo). Su organización es diferente y algo más compleja.

Los fiscales deben velar también por los derechos fundamentales, las libertades públicas y el cumplimiento de las resoluciones… que afecten al interés público y social….Pueden intervenir en el proceso penal solicitando a la autoridad judicial que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, la fianza…

Son una parte necesaria en los juicios por delitos públicos o semipúblicos, o lo que es lo mismo, aquellos que se persiguen de oficio por las autoridades competentes y, también, en aquellos en los que existe denuncia del ofendido. Sin embargo, no será necesaria la intervención de la fiscalía en los delitos privados, (por ejemplo, las injurias o calumnias…) aquí será necesario que el afectado formule una querella manifestando su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento.

El fiscal general del Estado está asistido por el Consejo Fiscal, que es un órgano consultivo en el que figura la cúpula del Ministerio PúblicoEntre sus competencias está, entre otras, la de informar de las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos, así como elaborar informes de los anteproyectos de ley que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.

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