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Cosas que no hay que olvidar del «caso Guateque», para que no se repitan

Cosas que no hay que olvidar del «caso Guateque», para que no se repitan
Edificio de la Audiencia Provincial de Madrid que alberga a los tribunales de lo penal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
29/6/2018 06:15
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Actualizado: 29/6/2018 01:38
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11 largos años han tenido que trascurrir para que finalmente concluya un caso de justicia mediática conocido como «caso Guateque”. Investigación iniciada por  corrupción por un supuesto tráfico de licencias e ilícitos urbanísticos que afectó al Ayuntamiento de Madrid, con el que se comenzó un modo de hacer las cosas, que esperemos que en adelante forme parte de la negra crónica de la justicia española.

El Tribunal Supremo en Sentencia n 311/2018 por fin ha puesto las cosas en su sitio.

Pero la sentencia no es más que el capítulo final y concluyente de un sordito y  oscuro asunto, que ha ocasionado unos gastos muy importantes al erario público y en algunos casos ha arruinado a sus protagonistas.

Han sido tantas las irregularidades que hasta los pocos que se conformaron con la pena han resultado absueltos    

El sumario fue instruido en el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, del que era titular Santiago Torres Prieto, quien finalmente tuvo que darse de baja en la carrera judicial, y ahora ejerce como abogado.

Fue expedientado por el Consejo General del Poder Judicial y sancionado pecuniariamente ante sus dilaciones y la imposibilidad de dar terminó a un asunto, en el que desde el principio aplicó medidas cautelares absolutamente desproporcionadas a los imputados.

Algunos de ellos, ajenos a los hechos, disfrutaron del Adviento y de la Navidad 2007 en una prisión de alta seguridad.

Destacaré la fina técnica jurídica del instructor, con secreto del sumario durante largos meses, presunción de culpabilidad, imputaciones por doquier con más de 100 imputados, y absoluto desconocimiento del derecho administrativo.

Mantuvo el asunto parado durante más de 2 años, sin tramitar nada, todo se resumía en “INDICIOS E INDICIOS …”.

UN PROCESO INQUISITORIAL

El proceso inquisitorial estaba teledirigido para encontrar delitos, pero nunca para conocer la realidad.

Añadiré que este juez contaba con la mayor media de presos de los juzgados de Plaza de Castilla, en ocasiones más de 80.

Como colofón de la instrucción encargo, una prueba pericial a la empresa TRASAC, sobre lo que el denomino “adelantamientos y enlentecimientos de expedientes” que costó a las arcas públicas más de 134.000 euros.

Lo que debería ser una prueba sobre asuntos jurídicos, se practico por un auditor y un ingeniero agrónomo.

Casualmente esta misma empresa sacó de los ordenadores municipales sin orden judicial unos archivos que fueron entregados al instructor policial.

El instructor policial, José Luis Cervero Carrillo, un perspicaz guardia civil en edad de jubilación, que simultaneaba su actividad con el periodismo, aparecía en ocasiones en programas de televisión, y gozaba de importantes conexiones en los ambientes de la noche, hizo informes memorables, imputa delitos y prevaricaciones medioambientales sobre lo que nada sabe.

Jamás se ratifica de nada, ni el fiscal le llama al juicio.

Rastreando en su pasado resulta que ha estado detenido y condenado.

Por mi parte pedí su comparecencia en un sinfín de ocasiones y siempre se me denegó.

Fue retirado de la investigación por sus propios mandos

Los imputados permanecieron en la más absoluta oscuridad sobre sus delitos, hasta el cambio de procedimiento, entonces aparecieron los presuntos delitos de forma sorpresiva, siempre con indicios.

En mi caso nunca se me pregunto por nada de ello, solo declare con secreto del sumario.

No sabía que había hecho, tan solo trabajar con diligencia.

ASÍ COMENZÓ TODO

La sentencia del Tribunal Supremo de este miércoles ha venido a confirmar la sentencia absolutoria de la Audiencia de Madrid, muy sólidamente construida, en la que se absuelve a los acusados por el hecho de que las actuaciones se inician en base a una grabación obtenida fraudulentamente por unos guardias civiles no identificados.

Ellos recogen una denuncia de empresario de hostelería, que graba una conversación privada y le otorgan la condición de testigo protegido.

Cuando en realidad no denuncio nada sino que “Actuó como instrumento de la Guardia Civil para que por dicha fuerza pública se consiguiera registrar, de forma subrepticia, una conversación privada que un sospechoso había de mantener con dicho testigo instrumental”.

“Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregada en el Juzgado de instrucción” .

Y La instrucción se derivo directamente de la misma, piedra angular de la que se ha construido toda la causa.

La sentencia del Supremo se motiva sobre la base del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

«1.- En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».

«2.- Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

“Actuó correctamente la Audiencia al excluir la validez probatoria de unas grabaciones que, más allá de su ocultación, desplegaron un efecto contaminante de todo lo actuado, en la medida en que representaron una privilegiada fuente de conocimiento, que debió haberse obtenido sin subterfugios encaminados a eludir la vigencia de las garantías que son propias del proceso penal”.  

Esperemos que en adelante no se cometan atropellos como el que ha venido a enmendar está sentencia, el estado de derecho y las libertades fundamentales son una conquista de la civilización y el progreso.

La Guardia Civil, las fuerzas de seguridad y los poderes públicos deben ser sus mayores garantes.

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