Los acusados del caso 'Guateque' piden la nulidad de actuaciones

Caso Guateque, caso cerrado: el Supremo confirma la absolución a todos los acusados

condena al Ayuntamiento de Madrid en costas

29 / 06 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:23

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El fallo de primera instancia, por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, ya fue un escándalo. El tribunal exoneró de todas las acusaciones a los 30 imputados en el llamado «caso Guateque» porque constató que la grabación que dio origen a la investigación había sido obtenida de forma ilegal por la Guardia Civil al no haber sido autorizada por un juez de instrucción.

Lo obtenido a partir de ella era todo nulo. Un caso de libro de la doctrina del fruto del árbol envenenado.

El Tribunal Supremo ahora ha confirmado la absolución de los 30 acusados al rechazar los recursos de la Fiscalía de Madrid y del Consistorio madrileño, al que, además, condena en costas por los gastos del procedimiento penal.

El pasado 9 de mayo, los magistrados del Alto Tribunal revisaron los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a los enjuiciados.

El caso Guateque investigó una presunta red de funcionarios corruptos en la época del Ayuntamiento de Alberto Ruiz-Gallardón (PP) que cobraron a cambio de licencias exprés. Finalmente, este extremo no se ha demostrado.

Entre los recursos, estaba la impugnación de la Fiscalía de Madrid al considerar que la grabación a uno de los acusados en la que se revela un soborno es válida ya que fue «corroborada» y «ratificada».

En una sentencia, el Supremo desestima ahora los recursos presentados por la Fiscalía y por el Ayuntamiento contra la sentencia de junio de 2017 por la causa seguida por delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad y delito contra el patrimonio histórico.

Sostiene que «actuó correctamente la Audiencia al excluir la validez probatoria de unas grabaciones que, más allá de su ocultación, desplegaron un efecto contaminante de todo lo actuado».

«Representaron una privilegiada fuente de conocimiento que debió haberse obtenido sin subterfugios encaminados a eludir la vigencia de las garantías que son propias del proceso penal», indica.

PRUEBAS NULAS

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son «nulas» y «carentes de validez», ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez Santiago Torres y al margen de cualquier procedimiento penal.

El fiscal señaló en su recurso que los datos aportados por la conversación grabada, en la que se pone de manifiesto la existencia de un soborno, fueron «asumidos, corroborados, ratificados y aportados a la causa por el propio testigo».

En este sentido, la Fiscalía señala que la grabación de la conversación por parte de uno de los intervinientes no vulneró el derecho a la intimidad del otro.

Asimismo, el Ministerio Público considera «inadmisible», tal y como dice la Audiencia Provincial de Madrid, que la Guardia Civil provocara la comisión de los delitos investigados.

Recuerda que esa conversación se produjo antes del inicio de la investigación policial, puesto que aún no se había presentado la denuncia, y, por tanto, se trata de un encuentro que «no fue programado, ni vigilado, ni orientado en modo alguno por la Guardia Civil».

El fiscal, que pidió al inicio una suma de 250 años de cárcel, rebajó solo las penas a los procesados que reconocieron los hechos de los que se les acusaba.

En cambio, mantuvo la pena para el resto, entre ellos para el exjefe de División municipal de Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y los once años de prisión para su superior, Joaquín Fernández Castro.

 

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