La abogacía pro bono y el Turno de Oficio

La abogacía pro bono y el Turno de Oficio

6 / 07 / 2018 06:15

Actualizado el 06 / 07 / 2018 20:25

En esta noticia se habla de:

Acaba de trascender la noticia de que un conjunto de despachos españoles han creado una fundación para aunar esfuerzos en torno a la abogacía pro bono.

Para mi es una muy buena noticia cívica  –enraizada en la responsabilidad social de la abogacía-, pero ha generado cierta preocupación en algunos abogados del Turno de Oficio. Entre otras cosas se ha expresado que esta iniciativa:

  • Podría  afectar el sistema de justicia gratuita de España; puede suponer una duplicación de servicios
  • Podría resultar peligrosa para el usuario, por la calidad de la prestación
  • Podría suponer un primer paso para la privatización del Turno de Oficio
  • Podría suponer una competencia poco leal en la configuración actual que se propone, o incluso desleal, si esa fundación recibiera ayudas públicas

Me gustaría reflexionar sobre este asunto adelantando que no hay, desde mi punto de vista, motivo de preocupación, incluso desde la perspectiva del colectivo de los abogados del Turno de Oficio.

Las diferencias entre una y otra actividad

Los abogados del Turno de Oficio trabajan para personas que no tienen recursos económicos y son remunerados, aunque mal y tarde, por las Administraciones.

Los abogados que trabajan pro bono lo hacen para personas que no tienen recursos económicos -lo que podríamos denominar «pro bono puro» y/o para otras que sí pueden tenerlos -cuando se trata de «pro bono de interés público»-, pero no reciben retribución o contraprestación económica alguna en ningún caso.

En otras palabras, se puede afirmar que dentro de la abogacía pro bono hay dos categorías:

(1) la vinculada con personas carenciadas, y

(2) la de interés público.

En este último caso el «cliente», reitero, no necesariamente tiene que ser económicamente carenciado. Así, por ejemplo, un abogado pro bono puede defender una causa vinculada con la defensa del patrimonio cultural sin que los «afectados» sean personas sin recursos. Yo mismo lo hice en una ocasión, en España, para evitar la demolición del Teatro Albéniz de Madrid. Y no creo haber sido poco leal con nadie, ni haber competido con abogados que pudieron haber cobrado por ello.

Otro ejemplo: tanto el Colegio de Abogados de Madrid como el Consejo General de la Abogacía han firmado, con mi impulso, convenios con Transparencia Internacional España para que abogados pro bono defiendan a ciudadanos que desean ejercer el derecho a la información (de interés público).  Esos ciudadanos no tienen que ser, necesariamente, carenciados. Y si acuden a un abogado pro bono es porque persiguen un interés que excede sus intereses personales: es un interés público. Ningún cuestionamiento han recibido estos convenios por parte de los colectivos vinculados con el Turno de Oficio pese a que llevan muchos años en vigencia, aunque no son del todo conocidos.

El nuevo escenario que se genera con la naciente fundación

Insisto en que las preocupaciones del Turno de Oficio con este nuevo escenario no tienen, en principio, razón de ser.

Veamos.

En primer lugar diría que no hay norma legal en España que limite la actividad pro bono de los abogados. Y es razonable que así sea. Si la hubiera sería, a mi modo de ver, muy cuestionable. No es el momento de desarrollar argumentos ante algo inexistente.

Ni las normas que regulan la competencia, ni las que regulan la justicia gratuita contienen precepto alguno que permita encuadrar esta actividad altruista que se propone la nueva fundación en el terreno de la ilegalidad. Los abogados pro bono no compiten con otros compañeros, ni mucho menos con los del Turno de Oficio.

Del mismo modo, nadie podría afirmar que los abogados del Turno de Oficio compiten con los abogados que no integran ese colectivo. En otro orden de cosas, bueno es aclararlo, no veo razón alguna para que esta nueva fundación reciba subvenciones o ayudas públicas de cualquier naturaleza.

En segundo lugar, creo que una fundación como la naciente debería enderezar sus esfuerzos hacia el pro bono de interés público (así lo expresé en “La abogacía pro bono de interés público en España” publicado en DiarioJurídico.com el 23 de abril de 2012).  Habrá que ver lo que se proponen y lo que en definitiva hagan, pero estaría muy bien que con esa orientación –la del interés público- asistieran a organizaciones no gubernamentales, con variados propósitos, enclavadas en la Sociedad Civil.

No se me ocurre pensar que la nueva fundación se disponga a ofrecer a la comunidad una oferta de servicios pro bono que pueda parecerse a lo que el Turno de Oficio ofrece hoy a la comunidad. Me imagino, más bien, que la prestación de lo que antes he llamado “pro bono puro” consistirá en la elección de casos singulares elegidos con unos criterios que ya habrán de desarrollarse en los primeros andares cívicos.

Creo, por lo tanto, que en la España actual hay necesidades sociales de los justiciables que el Turno de Oficio satisface –muchas veces de manera sacrificada- y que no pareciera que la nueva fundación pudiera afectar de ningún modo más que con algunos casos –en una cuantía no significativa- que puedan ser llevados por abogados de la misma o coordinados por ella. Ello supondrá un mínimo ahorro en las arcas públicas, pero sin significación.

Desde otra perspectiva, no veo ninguna conexión entre la privatización del Turno de Oficio y los objetivos de la nueva fundación, al menos según los que han trascendido a la prensa.

En cuanto a la calidad de las prestaciones, he de decir que a nadie le corresponde hacer valoraciones a priori. En otras palabras, los abogados de uno y otro colectivo –los del pro bono y los del Turno de Oficio- pueden prestar un buen o mal servicio profesional con independencia de su pertenencia.

En suma, reitero en que estamos ante una buena noticia cívica y no sería mala idea pensar en que ambos colectivos antes que confrontar pueden hasta colaborar en acciones comunes.

El debate está abierto.

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