El Supremo permite que un aspirante que fue excluido por hipertensión ingrese en la Guardia Civil

El Supremo permite que un aspirante que fue excluido por hipertensión ingrese en la Guardia Civil

8 / 07 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:23

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un aspirante a guardia civil, que fue excluido en 2013 por sufrir hipertensión, a ingresar en los centros docentes de formación de la Escala Básica al considerar que aunque superó los límites establecidos en la bases de la convocatoria, los índices se encuentran dentro de la normalidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por B.D.M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, en noviembre de 2015, confirmó la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, de 27 de mayo de 2013, que le declaró no apto en el reconocimiento médico para ingresar en el centro de formación.

El TSJM concluyó que la decisión de excluir del puesto a este joven fue correcta porque cuando le hicieron las pruebas médicas el 24 y el 30 de enero de 2013, «y por lo tanto no en cualquier otro momento», superaba los valores máximos.

CAUSAS DE LA TENSIÓN ALTA: ESTADO EMOCIONAL O ESTRÉS

No obstante, los magistrados del Tribunal Supremo consideran que en la resolución administrativa que dejó fuera del concurso de oposición al recurrente falta motivación. Para ello se apoya en el informe del coronel médico, Jefe del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, en el que afirmaba que las cifras de tensión arterial estaban «ligeramente por encima» de los valores máximos, pero que dichas tomas estarían influenciadas por «un estado emocional o de estrés habitual en dichas situaciones».

La Sala destaca que no se tuvo en cuenta esta valoración médica, ni tampoco las pruebas complementarias cardiológicas aportadas por el aspirante que reflejaban que los índices «estaban dentro de la normalidad». Además, con estos informes periciales, el coronel médico pudo concluir que el recurrente no era hipertenso.

La sentencia del alto tribunal destaca que estos resultados no fueron combatidos e indica que no hay constancia de las concretas mediciones realizadas los días 24 y 30 de enero de 2013. Sólo se conocen porque lo dice la resolución desestimatoria, pero se desconoce si esos valores se produjeron en las dos pruebas o en la última.

La Sala además da la razón al recurrente y reprocha al TSJM que considere que los informes periciales presentados por el aspirante soportan unos niveles inferiores de tensión por una supuesta toma de medicación. «No tiene ningún soporte», afirma el Supremo.

OTRO CASO SIMILAR

Con todo ello, el Tribunal Supremo afirma que la sentencia recurrida «se ha limitado a confirmar una aplicación en sus términos estrictos de las bases de la convocatoria y de la Orden de 9 de abril de 1996, sin tener en cuenta la relevancia de sus consecuencias».

Para reconocer el derecho de B.D.M., los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerdan que en una sentencia anterior sobre este mismo proceso selectivo reconoció el derecho de ingreso de otro aspirante que fue excluido por superar las tasas de colesterol en las dos mediciones efectuadas en el reconocimiento médico, aunque unos días después el contraanálisis efectuado dio un resultado por debajo del máximo permitido.

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