El Constitucional vuelve a tumbar una moción independentista del ‘Parlament’
El SUP le demanda que se persone en el recurso y no se convierta "en cómplice de un acuerdo político" cuya consumación provocará "una indecente vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley de todos los españoles, al honor, y a la presunción de inocencia". Confilegal.

El Constitucional vuelve a tumbar una moción independentista del ‘Parlament’

EN LA PROVIDENCIA NO SE CONTEMPLAN NI ADVERTENCIAS NI RECLAMACIONES
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17/7/2018 16:20
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Actualizado: 17/7/2018 17:02
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy cautelarmente la práctica totalidad de la moción aprobada el pasado 5 de julio en el Parlamento autonómico catalán que reafirma «los objetivos políticos» de la resolución del 9 de noviembre de 2015 para culminar el proceso independentista.

Lo ha hecho tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra dicha moción que destaca la «firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas» por la Cámara catalana «para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Cataluña» sin subordinación al resto de instituciones españolas, entre ellas máximo tribunal de garantías.

La moción fue aprobada con los votos de JxCat, ERC y CUP.

En la providencia de los magistrados del Constitucional no se contemplan ni advertencias ni reclamaciones personales sobre posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento, ya que el Ejecutivo no lo pidió en el recurso.

Los artículos del 1 al 5 de la moción quedan suspendidos durante al menos cinco meses, prorrogables, mientras el Constitucional resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.

‘LEGITIMIDAD’ DEL REFERÉNDUM ILEGAL DEL 1-O

Unos de los artículos suspendidos reitera los objetivos políticos plasmados en la resolución aprobada el 9 de noviembre de 2015, suspendida también por el TC, que marcaba el «inicio del proceso político en Cataluña» como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, «legitimados por los resultados del referéndum de el 1 de octubre y de las elecciones del 21 de diciembre de 2017″.

Además, insiste en la defensa del derecho a decidir y de la autodeterminación e insta a «hacer efectivos» las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional anteriormente.

La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de 20 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes.

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