La Audiencia Nacional no investigará la querella del CNI contra el pequeño Nicolás

Se confirma en segunda instancia la absolución del ‘Pequeño Nicolás’ por injurias y calumnias al CNI

20 / 07 / 2018 17:41

Actualizado el 29 / 03 / 2021 13:44

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado este viernes la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió en 2017 a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El pequeño Nicolás‘, de un delito de injurias y calumnias contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Según la sentencia, la Sección número 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado contra este fallo, que hace referencia a las declaraciones que realizó Gómez en una entrevista sobre que su teléfono «había sido pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses».

El acusado también, al ser preguntado si su detención tenía algo que ver con que Asuntos Internos fuese uno de los grupos policiales más próximos al CNI, respondió: «No sólo eso, sino que han tenido reuniones para informar de mi situación. Lo que voy a decir es bastante fuerte, pero están fabricando contra mí pruebas y lo voy a denunciar».

En el primer fallo, el juez ya absolvió de los deltios de calumnias cometidas con publicidad y de injurias a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, entre otras cuestiones, porque entiende que el Centro Nacional de Inteligencia «no está comprendido» entre las autoridades del Gobierno o de los distintos tribunales ni tampoco «forma parte de los ejércitos o Fuerzas de Seguridad».

Según la resolución, el juez «extrae la conclusión de la inaplicabilidad del delito de calumnias» contemplado en el Código Penal. En este sentido, el magistrado ha recurrido a jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos para fundamentar esta resolución.

Del mismo modo, el juez ha desestimado reexaminar la pruebas personales –como se solicitaba– porque «no es admisible por parte de este Tribunal» ya que «se carece de la inmediación imprescindible, que solo ha tenido la Juez ‘a quo’, porque ello iría contra el derecho a un proceso con todas las garantías, que exige la inmediación y la contradicción en el desarrollo de las pruebas».

Según la sentencia, es «mucho más razonable» en este sentido «mantener la segunda instancia como un juicio de revisión de lo argumentado y decidido en la primera, atendiendo para ello a los relevantes y significativos datos que proporcionan las grabaciones digitales de los juicios».

La sentencia ha concluido que «no se aprecia la infracción de Ley propuesta por los recurrentes, y lo procedente es la sentencia absolutoria». EP

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