¿Qué son los ‘papers compliance’?

23 / 07 / 2018 06:15

En esta noticia se habla de:

La proliferación de los conocidos como papers compliance o planes de cumplimiento cosméticos es una realidad que llega a algunas empresas de nuestro país importada de una práctica empleada en otros países.

Consiste en copiar los programas de cumplimiento normativo elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes con el objetivo de reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria.

Ahora bien, estamos ante una práctica que suscita serias reservas sobre “la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas”, según señaló el fiscal provincial de A Coruña, Juan Antonio Frago, en el III Congreso Nacional de Compliance.

Los sistemas de prevención y cumplimiento deben definirse, precisamente, por ser claros, precisos y eficaces para evitar que haya responsabilidad de la persona jurídica. Siempre redactado por escrito, el programa, por completo que sea, deberá además ser el adecuado para prevenir el delito concreto que se ha cometido.

Para conseguir esta adecuación se realizará un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción, cuestión que viene a demostrar por qué no deben usarse los papers compliance. Los modelos de organización y gestión existen precisamente para estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus riesgos específicos.

En este sentido, Frago también alertó de que las fiscalías de España han adoptado medidas para detectar las entidades con este tipo de programas y que, por tanto, no va a valer cualquier plan de prevención para que “la justicia exonere a una empresa en caso de cometerse un delito en su seno”.

Un buen programa de compliance

Deberá contener los siguientes elementos:

  • Informe de riesgos para establecer el estándar de cumplimiento en función de los peligros concretos de la entidad
  • Elaboración de un manual de procedimientos para la prevención
  • Nombramiento de representante ante el SEPBLAC
  • Constitución del Órgano de Control Interno (OCIC)
  • Sistema de identificación formal de clientes y alertas por detección temprana
  • Sistema de seguimiento continuo de la relación de negocio para detectar cualquier desviación
  • Revisión del sistema de prevención por parte de la auditoría interna
  • Examen anual del sistema por parte de un experto externo
  • Conservación de documentos de diligencia debida por un periodo mínimo de 10 años
  • Unidad técnica de análisis con personal especializado
  • Formación específica en la materia
  • Comunicación al SEPBLAC por indicios y sistemática

Noticias relacionadas:

Europa se arriesga a perder su liderazgo mundial en finanzas sostenibles por rebajar las exigencias a las empresas

La carrera de la IA entre China y Estados Unidos puede acabar asfixiando a las tecnológicas occidentales

Opinión | La inmunidad frente a la denuncia no existe, pero tampoco la obligación de creerla sin evidencia

El magistrado Delgado advierte: la inteligencia artificial multiplica el delito y desdibuja quién debe responder penalmente

ASCOM sitúa el Compliance en el centro de la sostenibilidad ante el nuevo escenario regulatorio, la IA y los riesgos geopolíticos

Opinión | La trazabilidad documental en las investigaciones internas

Lo último en Divulgación

Terminator

¿Y si «Terminator» y «Yo, Robot» no eran ciencia ficción, sino advertencias sobre nuestro futuro con la IA?

WhatsApp Menores

De un chat del colegio al juzgado: cuándo un mensaje de WhatsApp puede acabar en condena

Franco de toga

50 años de la Transición (I): así era la justicia de la dictadura

burnout vuelta trabajo vacaciones (1)

Cuatro claves para que la vuelta al trabajo tras las vacaciones no se conviertan en un «burnout»

Agamenon y Ulises

De Troya a Hollywood: La Odisea, o cómo Homero diagnosticó el trastorno de estrés postraumático 2.800 años antes que la psiquiatría actual