La portabilidad llega a la banca: Economía prepara una orden para que los consumidores cambien de entidad gratis

La portabilidad llega a la banca: Economía prepara una orden para que los consumidores cambien de entidad gratis

El proceso se agiliza bastante con un plazo máximo de trece días sin coste para el consumidor
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24/7/2018 06:15
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Actualizado: 17/10/2018 14:14
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Los clientes podrán cambiar de banco con un esfuerzo mínimo. El proceso será similar al que ya funciona en la telefonía. Las entidades tendrán un plazo máximo para ejecutar el traslado de una cuenta corriente de 13 días. El servicio, además, será gratuito para los consumidores, informa el Ministerio de Economía.

Las transferencias y las domiciliaciones se cambiarán automáticamente, se transferirá el efectivo y se cerrará la cuenta de origen si así lo solicita el cliente La portabilidad llegará al sistema financiero español en los próximos días, junto con las cuentas básicas a 36 euros anuales como máximo.

En el proyecto de Orden sobre Servicios, Comisiones de Cuentas de Pago Básicas, Procedimiento de Traslado y Comparadores del Ministerio de Economía al que ha tenido acceso CONFILEGAL se indica que, junto al Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, es necesario una Orden para conseguir mayor operatividad.

En dicha futura orden se indica en su artículo 4 que  se establece una comisión máxima mensual de 3 euros por diferentes servicios. Y ahí se incluyen: la apertura, utilización y cierre de cuenta; depósito de fondos; y retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos situados en la Unión Europea.

También quedan incluidas las operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, entre ellas los pagos en línea en la Unión Europea. Y hasta 200 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea consistentes en adeudos domiciliados y transferencias, inclusive órdenes permanentes, tanto en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

Se recoge en el capítulo IV de la Orden, donde en cuatro artículos se habla del «Traslado de Cuentas de Pago».  Se quiere definir este procedimiento ahora complejo para muchos consumidores.

En este sistema de portabilidad a otra entidad habrá un número de cuenta diferente, pero manteniendo (si así lo decide el cliente) los mismos servicios vinculados a su cuenta, y pudiendo cerrar la de la entidad anterior, sin coste alguno.

En el artículo 9 se habla de petición expresa del cliente de ese cambio y de su carácter gratuito. También se indica que si hay dos o más titulares de la cuenta, todos deberán de estar de acuerdo en dicha operación financiera. La entidad financiera dispondrá de un formulario o bien se podrá rellenar vía telemática, de tal forma que la operación se agilice.

En ese modelo de solicitud a cumplimentar por el cliente se deberá recoger la fecha de ejecución a partir de la cual las órdenes permanentes de transferencia y los adeudos domiciliados han de efectuarse con cargo a la cuenta de pago abierta o mantenida en el proveedor de servicios de pago receptor que habrá de ser posterior en, al menos, seis días a la fecha de recepción del modelo debidamente cumplimentado por todos los titulares.

Junto a ello tendrá que estar claro cuáles de las acciones previstas en los artículos 10 y 11 deberán ser realizadas por el proveedor de servicios de pago receptor y el transmisor, respectivamente; las transferencias entrantes, las órdenes permanentes de transferencia de créditos y las órdenes de domiciliación de adeudos a las que deba aplicarse el traslado.  Y, por último, si debe cancelarse o no la cuenta objeto de traslado.

Proceso más agilizado

En el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud del servicio de traslado de cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que lleve a cabo una serie de acciones, de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente.

En primer lugar tener un listado que recoja las órdenes permanentes de transferencia existentes y la información disponible sobre las órdenes de domiciliación de adeudos objeto de traslado.

Al mismo tiempo deberá contar con la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al cliente, cuando este así lo solicite expresamente, de la información disponible sobre las transferencias entrantes periódicas y los adeudos domiciliados emitidos por el acreedor ejecutados con cargo a la cuenta de pago del cliente en los 13 meses precedentes.

Otras cuestiones importantes serán  la cancelación de las órdenes permanentes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización; la transferencia de todo saldo acreedor remanente a la cuenta de pago que el cliente tenga abierta o abra en el proveedor de servicios de pago receptor en la fecha especificada por el consumidor; así como el cierre de la cuenta de pago del cliente en el proveedor de servicios de pago transmisor en la fecha que, en su caso, haya sido especificada por el cliente.

Por su parte, en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de información de la otra entidad financiera, el proveedor de servicios receptor de la operación tendrá que poner en marcha estas acciones para que tenga las ordenes de transferencia que solicita el cliente, la aceptación de los adeudos domiciliados desde la fecha de la autorización, entre otras medidas, así como la comunicación a los beneficiarios especificados en la autorización que pueden cobrar con cargo a la cuenta del cliente.

Una vez recibida la comunicación señalada, los beneficiarios de adeudos domiciliarios deberán realizar de forma inmediata las gestiones necesarias para asentar el cambio de cuenta de pago del cliente en las sucesivas órdenes, siendo responsables de los perjuicios derivados del retraso o la falta de realización de estas gestiones y, en particular, del mantenimiento del adeudo en la cuenta cuyo traslado se solicitó.

Según esta futura Orden, los beneficiarios de adeudos domiciliarios no podrán repercutir gasto o comisión alguna al cliente como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso, el cliente podrá reclamar al beneficiario en el ámbito de la normativa de protección a consumidores y usuarios que resulte de aplicación.

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