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Caso Juana Rivas: La Ley es la Ley

Caso Juana Rivas: La Ley es la Ley
Marcos Molinero es socio director de Abogados Penalistas Madrid. www.penalistasabogados.es.
27/7/2018 13:50
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Actualizado: 27/7/2018 14:46
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El Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada ha dictado sentencia (definitiva pero no firme) número 257/18 en la que …Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juana Rivas Gómez como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos Gabriel y Daniel Arcuri Rivas, a que indemnice a Francesco Arcuri en treinta mil euros euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación…”.

La señora Rivas sigue siendo a día de hoy inocentesi bien su presunción está seriamente comprometida por la sentencia que en su contra se acaba de dictar.

Su defensa ya se ha apresurado en calificar la sentencia como injusta dado que no ha tomado en consideración que hizo lo que hizo por un mal asesoramiento y que en cualquier caso porque había motivos de violencia de género que la exculpan de los delitos por las que venía acusada.

Antes de que se llenen las calles clamando la pública denostación del magistrado Manuel Piñar y la representante del Ministerio Fiscal para arrinconarlos en la ignominia analicemos la sentencia invito a la reflexión no populista interesada.

La sentencia está fechada el día 18 de julio de 2018, es decir el mismo día de terminación del juicio.

A pocas horas de conocerla ya tachan los medios de comunicación y las masas populares de prevaricador al juez que la ha dictado pues parece que la tiene escrita.

Puede ser un error material o bien, como es habitual, el magistrado durante la vista fuera redactando distintos párrafos de la sentencia, sobre todo lo que se refiere a los hechos probados. Y que el mismo día, con la inmediación de tener presente lo actuado, tuviera la capacidad de “comenzar a redactar la sentencia”.

La sentencia concreta los hechos que se enjuician

Tras exponer la sentencia ciertos antecedentes de hecho de interés, centra el objeto de la acusación:

“El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada dictó el 11 de julio de 2017 auto de ejecución forzosa pues la acusada no había cumplido el fallo de la sentencia  del Tribunal de Cagliari , ni la del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que en fecha 14 de diciembre de 2016, en la que acordó la inmediata restitución de los menores Gabriel y Daniel a Italia como Estado de residencia habitual de los dos (Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, desestimó el recurso de apelación y mantuvo la misma resolución que había adoptado el Juzgado de Primera Instancia número 3”).

“Juana Rivas desatendió el anterior requerimiento por lo que el mismo juzgado dictó resolución el 24 de julio de 2017 por la que conminaba a la entrega inmediata el 26 de julio a las 16, 30 horas que también desobedeció.”

“En cambio toma parte en una campaña mediática, con rueda de prensa incluida, al frente de la cual, aparece una tal Francisca Granados Gámez, quién adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana, llegando a manifestar el 25 de julio que los menores no habían sido entregados”

“El 26 de julio de 2017, Juana Rivas Gómez decide ocultarse en compañía de los dos menores en lugar desconocido para todas las autoridades y agentes intervinientes, quienes trataron de localizarlos en diversos domicilios de familiares y allegados, sin conseguirlo, motivando que Francesco Arcuri interpusiera denuncia por desaparición de los niños».

Llamo la atención de que es esta denuncia la que ha dado origen al proceso con el que concluye la sentencia.

“El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, que tramitó la causa, ordenó nuevamente la inmediata entrega de los dos, que finalmente tuvo lugar el 28 de agosto de 2017”.

Es decir, no se juzgan malos tratos, sino la reiterada y contumaz actitud de la Sra Rivas de “retorcer la Ley” bajo el argumento de ser víctima de violencia de género aunque como dice la sentencia “Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009 (, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en Gabriel, el mayor de los dos hijos, se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o síquica.”

La verdad es la realidad que se puede demostrar o acreditar en un juicio oral con el respeto de todas las garantías y derecho de los procesados pero también de los perjudicados, tal y como ha ocurrido en el presente caso.

Si Juana es presuntamente inocente aún, ello no puede invertirse con que Francesco es presuntamente culpable, pues estaríamos trufando de ideas inquisitoriales nuestro ordenamiento jurídico.

Un juicio implica necesariamente poner en valor y la duda, bajo la garantía de contradicción, todas las versiones de las partes, también la de Juana, los testigos y los documentos, de lo contrario convertiríamos en proscritas e inexistentes esas garantías y los derechos constitucionales sobre los que se sustentan.

La sentencia realiza una inhabitual pormenorización de toda la prueba practicada, lo cual es digno de alabar por cuanto hace aún más presente la garantís procesal de publicidad.

Cabe destacar

“Sobre la cuestión de si era consciente de que podría estar cometiendo un delitopor la retención de los menores, manifestó que sus abogados solo le dijeron que podía tener dificultades si no los entregaba.”…. culpación a los abogados absolutamente inasumible en general, si bien en el presente es clara y evidente la manipulación pública de la que ha sido víctima la Sra Rivas por parte de sus “asesores autoimportanciosos”-

La pericial del equipo psicosocial hijo mayor Gabriel de 10 años “Considera que ambos progenitores lo quieren (…). No se detecta en ese informe rastro alguno de las secuelas y vestigios que deja en un menor el hecho haber tenido que ‘ponerse en medio del padre y la madre, para proteger a esta cuando recibía golpes’, o tener que imitar ‘estar enfermo y no ir al colegio para quedarse con la madre y protegerla’ o haber ‘recibido frecuentes golpes en la cabeza’, expresiones estas contenidas en el informe del 1383 vuelta, y en la denuncia de 12 de julio de 2016 del folio 1571, donde menciona también que Francesco la enceraba en un habitación durante horas, le daba patadas, le escupía en la cara, le tiraba de los pelos, la arrastraba, trató de estrangularla… sus hijos sobre todo el mayor, han sufrido mucho y presenciado varias cosas».

Soy especialmente crítico con la metodología de este tipo de pruebas que, como en el presente caso, no se realizan por verdaderos equipos de valoración forense ni siguen las guías publicadas por los colegios de psicólogos y aprobadas por el CGPJ.

Normalmente los Juzgados a estos profesionales en lo que se llaman equipos psicosociales que ni son equipos ni realizan pruebas realmente periciales.

Pero igual que denosto jurídicamente la intervención de estos parches para la realización de las pruebas psicosociales, rechazo enérgicamente los informes de las asociaciones de sesgo populista. Por eso dice la sentencia que “Falto de rigor es igualmente el informe de la Acción Social por la Igualdad del f 1652, porque menciona que el menor ha sido apartado de un entorno de violencia, expresión igualmente imaginaria”.

Por ello la sentencia determina como hecho probado que “La acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado, salvo el episodio en el que hubo sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, en el que fue condenado de conformidad por un delito de lesiones leves”.

A lo que yo añado que conforme a la CE el señor Arcuri ha  cumplido su pena y por tanto rehabilitada su responsabilidad criminal.

Juana interpone denuncia el 12 de julio de 2016, ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, “Sin que conste que se haya tramitado la misma, ni haya surtido otro efecto aunque Juana Rivas obtuvo una ayuda en España de las que se conceden a mujeres maltratadas».

No es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos.

Porque la misma se interpone en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños.

No explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar, según ella, tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra pesa a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato, el hecho de que la perito forense en el folio 523 y siguientes, haya concluido que no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre«.

La sentencia consigue apartarse de la contaminación justificativa que se pretende por la defensa para concluir como hecho probado que “Por sus manifestaciones en juicio y por las que hacía en público a medios de comunicación, aportadas por la acusación, no cabe duda que Juana Rivas era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió«.

Y el argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora, y en las circunstancias en que produce la denuncia de julio de 2016, no puede sino entenderse como un recurso procesal preconstituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al progenitor y, al fin, hacerse con la guarda y custodia por vía de hecho«.

“Su pretendido afán de proteger a sus hijos, entra en contradicción con sus actos, pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos, el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo.

En un mundo donde toda la información queda registrada y documentada a disposición de cualquiera, esos datos pueden ser también conocidos por sus hijos en el futuro y desde luego que el impacto en ellos no se augura bueno».

“Los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato».

Conforme a lo anterior, salvo que pudiera acreditarse que los menores eran objeto de maltrato por parte del padre Francesco Arcuri, no existe razón para eximir de responsabilidad criminal a Juana Rivas por los siguientes delitos:

1.- Sustracción de sus hijos menores del artículo 225 bis 2 1º del CP, (castigado con la pena de 2 a 4 años) “…en mayo de 2016, cuando traslada a los menores desde Italia, donde residían habitualmente en compañía de ella y el padre, a España, bajo el pretexto de ver al resto de sus familiares, pero adopta la decisión de no volver ni devolverlos a aquel país, aunque a Francesco se la va manifestando de forma progresivamente meditada, primero bajo el achaque de no hallarse bien, para al fin manifestarle de forma expresa que no iba a volver con los niños».

2.- Retención de un menor incumpliendo gravemente una resolución judicialo administrativa.(art 225, bis 2 2º) ”…el 11 de julio de 2017, cuando hay una resolución judicial firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que le impone la inmediata devolución de los menores, y, de forma deliberada y consciente, vuelve a mostrar su voluntad de no entregarlos. Esta voluntad la vuelve a expresar el 26 de julio, no acudiendo a la entrega en el punto de encuentro que se le señalaba por el Juzgado, como ya había adelantado que haría en una comparecencia ante los medios de comunicación, donde otra persona, que al parecer había asumido el papel de asesora, exhibía esta última resolución”.

Junto a los anteriores se establece la concurrencia del delito de desobediencia dado que …la desatención mostrada por la acusada frente a las resoluciones que le imponían entregar a los menores, integran claro supuesto de delito de desobediencia autoridad…”.

Este delito es absorbido por los primeros desde la perspectiva del artículo 8, 3 y 4, penalizando solo el hecho más amplio y grave.

La sentencia apuntala su fundamento con importantes y claras sentencias del TS y de Audiencias provinciales sobre este tipo de delitos debiendo destacar que «Ni la jurisprudencia ha sido unánime en este punto y la cuestión parece que debe resolverse mirando al bien jurídico protegido por el delito de sustracción de menores. En este se protege no sólo la efectividad de las resoluciones judiciales que haya podido establecer cierto régimen de guarda custodia, y el status familiar quo creado por ellas, sino también el derecho de los padres a relacionarse con los hijos y de estos con los padres, que tiene un rango constitucional en nuestro ordenamiento según el artículo 39 de la Constitución”.

Para la sentencia “en la comisión de los delitos no son apreciables las causas de justificación de necesidad de proteger a los menores (…) y mucho menos cuya ignorancia no excusa su cumplimiento, máxime cuando se ha contado con asesores, como de forma pública y notoria aparecía la acusada en sus comparecencias ante los medios. Bien pudieron ilustrarla en las consecuencias que conlleva no atender un requerimiento cuando el recurso no es suspensivo, por ser esta una cuestión elemental para cualquier persona que conozca nuestro derecho”.

Me viene a la memoria cuando la asesora que se hizo pasar por abogada Francisca Granados me miró altiva y me dijo con desprecio que ella no habla con quien defiende a maltratadores.

Para aplicar las penas entiende la sentencia que “la intensidad con la que se ataca el bien jurídico protegido y las circunstancias que rodean la comisión del hecho.

Y en este caso, esa intensidad es en grado supremo, pues los menores y el padre quedaron privados de verse durante más de un año.

Y las circunstancias van acompasadas de graves afrentas al honor de Francesco y a la estabilidad emocional de los menores en el futuro. Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer (…) proclamar en todo momento que él es un maltratador (…) exterioriza una actitud de falta de respeto por la imagen pública de Francesco, y, al darle tan amplia difusión, ha permitido que (…) los hijos puedan acceder a la misma y queden afectados por la imagen creada sobre el padre”

Ponderando estas circunstancias se le impone la pena de 2 años y 6 meses por cada delito y privación de la patria potestad por 6 años.

Leer la sentencia y ver la película “La Costilla de Adan”(1949 Spencer Tracy y Katharine Hepburn), sigue haciendo buena la expresión de que la Ley es la Ley, sin distinguir géneros, edades, condiciones religiosas o sexuales.

Las sentencias pueden ser injustas, por lo que deben ser recurridas. Nada hay mas legítimo que una persona luche por su verdad.

Juana Rivas y sus “asesores”han cruzado las líneas democráticas de su “combate” pretendiendo una Justicia medieval con el dictado de sentencias por aclamación popular.

Las únicas víctimas son los menores afectados (por decir esto prescindió de mi Telemadrid como tertuliano en el programa Tras la Pista y fui duramente criticado y finalmente prescindido en Televisión Española).

La única culpable Juana Rivas. El único responsable nuestro sistema judicial que no es capaz de atajar de manera rápida, contundente, rigurosa y legal que hechos como los enjuiciados hayan transcurrido en el tiempo buscando la metástasis del cumplimiento de la Ley.

La denuncia que interpuso en España Juana Rivas debió incoada e instruida con mucha mayor celeridad y rigor que los que se hizo. Por cierto nada hicieron los asesores de Juana Rivas en evitar la dilación de esa instrucción y el traslado de la denuncia traducida a Italia. Poco o ningún interés pusieron en ello sabedores de que con la simple interposición de la denuncia se abrían los programas de ayudas a su cliente.

La magistrada de Granada no tragó la manipulación e instrumentalización de la Justicia para fines espurios…, y de aquellos barros estos lodos.

Compartamos o no la sentencialas masas interesadas procuraran el linchamiento del “juez hombre” que la ha dictado y de la “fiscal mujer” que ha mantenido la acusación…esta debe respetarsey combatirse por los medios establecidos que desde luego no son las redes sociales o las calles anexas a los juzgados de Granada.

Si entendemos que Juana puede ir a muchas casas, el riesgo de fuga es alto, por lo que deberán imponérsele medidas cautelares, incluso la prisión provisional, tal y como sucede en otros muchos casos. La Ley es la Ley.

 

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