El ICAB ante su gran dilema en septiembre: elegir entre la neutralidad o el derecho a decidir
María Eugenia Gay, la decana, con su antecesor, Oriol Rusca, quien le dejó "la patata caliente" sobre la que ahora está obligada a posicionarse públicamente.

El ICAB ante su gran dilema en septiembre: elegir entre la neutralidad o el derecho a decidir

El recurso, interpuesto por la anterior Junta de Gobierno
|
27/7/2018 01:59
|
Actualizado: 27/7/2018 10:34
|

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), que capitanea la decana María Eugenia Gay, tiene que hacer frente, en septiembre, al regreso de las vacaciones de verano, a un gran dilema y un desafío mayor que va a enfrentar a las dos almas (la constitucionalista y la independentista) que conviven a duras penas en su colegio: Elegir entre optar por la neutralidad, renunciando a seguir adelante con el recurso de casación que la Junta de su predecesor, Oriol Rusca, presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y que ha sido admitido a trámite.

O continuar hasta el final, haciendo que la Sala Tercera se pronuncie.

El recurso fue «un regalito» que le dejó Rusca a Gay.

Fue presentado a el 13 de marzo de 2017 ante el Alto Tribunal en paralelo con otro elaborado por el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC), que agrupa a los 14 colegios de esa Comunidad Autónoma y que entonces presidía el decano del Colegio de Girona, el abogado independentista Carles McCragh

Gay fue elegida decana del ICAB el 28 de junio del pasado año y, por lo tanto, no tuvo nada que ver con esa iniciativa de Rusca y McCragh, que ahora le va a obligar a tomar una decisión que le va a saber a una ingestión de aceite de ricino en proporciones industriales. Una bomba de efectos retardados que optó por dejar correr con la esperanza de que el Supremo la inadmitiera, y se muriera por sí misma.

No ha sido así.

«Nuestra Junta no interpuso el recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo sino que fue la anterior», explicó a Confilegal Susana Ferrer, responsable del Servicio Jurídico del ICAB. «Dicho recurso ha sido admitido a trámite. Y ahora nos toca valorar si se formula o no se formula. Es así como funciona esta jurisdicción. Pero eso será después de vacaciones».

Curiosamente, de los dos recursos interpuestos, el del Consell fue inamitido por ausencia de interés casacional.

No así el del ICAB.

Para Vanessa González, un colegiado del ICAB y uno de los recurrentes ante el Supremo contra esta iniciativa legal del Colegio de Barcelona, «todo esto no es más que postureo. La decana Gay y la Junta han tenido tiempo y oportunidades para retirarlo y no llegar hasta este punto. Una de ellas se produjo cuando se presentó el escrito en catalán. El Supremo contestó que o lo hacían en castellano o lo daban por inadmitido. Con solo dejarlo correr entonces, con no haberlo presentado se habría acabado el asunto. Pero no, lo hicieron. La realidad es que van a continuar. Esa es su intención, es el doble lenguaje de siempre».

El ICAB tendrá que retratarse

Por lo tanto, dentro de 35 o 40 días, la Junta del Colegio de Barcelona tendrá que retratarse en un sentido o en otro. Y sus «dos almas» van a seguir la trayectoria de la pelota muy de cerca.

Si opta por continuar con sustanciar el recurso presentado ante el Supremo significará que apoya el derecho a decidir, al que se adhirió el Colegio de Rusca y por el que recibió un correctivo en toda regla por parte de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) con la sentencia 959/2016, de 1 de diciembre de 2016.

El derecho a decidir, en el que se enmarcaba este Pacto, formaba parte de la hoja de ruta, diseñada por el investigado Carles Viver Pi i Sunyer, del proceso independentista iniciado por Artur Mas y culminado por Carles Puigdemont.

Muchos colegiados se preguntan qué sentido tiene que su Colegio siga queriendo adherirse a un Pacto de esta naturaleza.

La sentencia del TSJCat condenó al ICAB y al CICAC por adherirse al Pacto Nacional por el Derecho a decidir, por vulnerar su libertad ideológica, la libertad de expresión y su derecho de asociación.

Ese fallo del TSJCat y su Sala de lo Contencioso-Administrativo fue la consecuencia del recurso interpuesto por varios abogados, cuya dirección técnica llevó el letrado Manuel Zunón; en segunda instancia, el tribunal declaró nulo el acuerdo de integrar al CICAC y, por ende, al ICAB en el Pacto Nacional por el Derecho a Decidir que un juzgado dio por bueno en primera instancia.

Se trató de una sentencia de gran transcendencia. Fue un hecho sin precedentes que un colegio de abogados y su consejo de colegios hayan sido condenados por la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho de asociación y las libertades ideológica y de expresión.

Cinco años lleva un grupo de abogados  del ICAB batallando sobre la neutralidad de su Colegio de Abogados.

Este colectivo de abogados se ha mostrado sorprendido por la actitud de la decana al mantener el recurso en el Supremo ante el fallo del TSJ de Cataluña.

Una sentencia que estos juristas señalan está bien fundamentada y que ha desconcertado a muchos colegiados, sobre las pretensiones de la decana de la entidad colegial de seguir en este Pacto Nacional por el Derecho a Decidir.

No se puede obligar a asumir una ideología

«Dado que la colegiación es obligatoria para quien quiera ejercer la abogacía, no deja otra opción a los colegiados que alinearse con la opción ideológica o política que el Colegio Profesional ha asumido junto con los compromisos que se asumen para hacerlo posible. No hay que olvidar que existen otros cauces previstos en la Constitución española, voluntarios y estrictamente privados, para poder asumir libremente un posicionamiento ideológico como lo son las asociaciones (art. 22 de la CE) o los partidos políticos (art. 23 de la CE)», dijo el TSJCat en su sentencia.

«En definitiva, no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución Española», añadía.

DESCARGAR: SENTENCIA TSJCAT ICAB PACTO DERECHO A DECIDIR

El lado positivo de la apelación del ICAB al Tribunal Supremo, a juicio de estos colegiados disconformes con el proceder de Gay, de mantener el recurso, es que cuando este tribunal falle dará seguridad jurídica a este controvertido tema.

Y se espera que su sentencia aclara realmente cuál es la función de un colegio profesional y si un decano, en nombre de sus colegiados, puede entrar en este tipo de asuntos.

La adhesión a dicho Pacto comporta al ICAB una serie de obligaciones de proselitismo hacia la causa independentista.

En la parte final del manifiesto, en el epígrafe “per tot aixo ens Comprometem», los firmantes asumen una serie de compromisos que implican obligaciones tales como poner en marcha iniciativas de ámbito sectorial y territorial catalán para promover la concienciación ciudadana y hacer pedagogía para reclamar el ejercicio del derecho a decidir o la elaboración por parte de cada entidad o institución firmante de un plan de actuación destinadas a estos fines.

Desde esta perspectiva la neutralidad que la decana del ICAB  ha planteado para la entidad colegial queda cuestionada.

Leyendo el fallo del TSJ de Cataluña, este tribunal deja claro cuál es el objeto de la controversia, la entidad colegial debe ser neutral.

Ahora se espera que el Tribunal Supremo mantenga la línea del TSJ aunque aún tardarán meses para conocer dicha esperada sentencia.

Interés casacional

Los magistrados que conforman el tribunal –Luis María Díez-Picazo (presidente del tribunal y de la Sala), Emilio Frías Ponce, José Antonio Montero Fernández, José María del Riego Valedor, Inés Huerta Garicano y Celsa Pico Lorenzo (la ponente)- consideran que el planteamiento del ICAB si tiene interés casacional.

Concretamente «si es ajustado a derecho que un colegio profesional –o, en su caso, el correspondiente Consejo General- tome oficialmente posicionamiento sobre cuestiones políticas esencialmente controvertidas y no atinentes a la gestión de la profesión, en especial cuando sobre dichas cuestiones existe discrepancia entre los colegiados».

Según el recurso de Rusca, sobre la base de la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión, el ICAB afirma que «la función esencial de los colegios profesionales es la de garantizar el ejercicio de la profesión, pero también tienen una vertiente privada, ejercitando una serie de funciones derivadas o conexas a dichos fines; en el ejercicio de ambas funciones, públicas y privadas les tiene que permitir, ostentar, entre otros derechos, el de la libertad de expresión».

Traducido, que tienen que tener derecho a no ser neutrales y a abrazar la causa independentista, sí así lo decide la Junta de Gobierno, aunque una gran proporción de los colegiados no estén de acuerdo.

En un comunicado oficial que ha recibido Confilegal del ICAB, la Junta de Gobierno reitera que «se ha mantenido siempre y se mantendrá al margen» de cualquier tipo de connotación política que se quiera encontrar a este recurso.

Y añade: «el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre si los colegios profesionales deben limitarse estrictamente a adoptar acuerdos que se ciñan a las funciones de gestión, o bien, en ejercicio de la potestad normativa que les ha sido reconocida,  pueden también extender sus acuerdos corporativos a otras cuestiones, como tradicionalmente han venido haciendo».  Lo que da una idea de por donde van a ir los tiros.

Lo dicho, una «patata caliente» que quemará sí o sí, cualquiera que se la decisión que se tome.  

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales