La enfermedad del letrado, una de las muchas causas para suspender un procedimiento
El abogado Cristobal Martell.(EP)

La enfermedad del letrado, una de las muchas causas para suspender un procedimiento

La semana pasada conocíamos la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) suspendía la declaración del exconseller de Justicia Germà Gordó prevista para este lunes, debido a que su abogado, Cristóbal Martell, se encuentra ingresado en un centro médico por enfermedad. Esta es una de las muchas causas por las que se puede suspender o retrasar un proceso judicial, una declaración o un juicio.

Cualquier incomparecencia en un procedimiento debe ser debidamente justificada. Los jueces tienden a verificar cualquier alegación o excusa con el fin de evitar fraudes.

El Artículo 746 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) delimita todas  las causas de suspensión del juicio oral, así como el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aborda los motivos de suspensión de las vistas.

Además, como «aviso para navegantes» existe el artículo 463 del Código Penal que tipifica como delito de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional algunas de estas tácticas y la pena se agrava si el responsable es abogado, procurador o fiscal.

Enfermedad

La enfermedad del abogado es una de las causas más comunes para la suspensión de un procedimiento. Cristóbal Martell la ha esgrimido en su defensa de Gordò al comunicar a la sala del TSJCAT que está enfermo e ingresado en un centro médico, lo que acreditará, como es preceptivo, mediante el correspondiente certificado.

Conviene recordar, como asegura el magistrado Eduardo de Urbano, que en estos casos «se enfrentan dos perspectivas: la de la prestación de la  tutela judicial efectiva con evitación de  dilaciones indebidas y la prohibición de  cualquier atisbo de indefensión al perjudicado por la no suspensión».

En este sentido, se podría citar la Sentencia 112/2015 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Cartagena, Sección 5ª, de fecha 14 de julio que entiende que se ha causado indefensión a la parte al no haberse suspendido la vista del juicio por la repentina enfermedad del letrado que ha quedado sobradamente probada, por lo que debe declararse nulidad y señalamiento y celebración de nueva vista.

Incomparecencia

Otra causa para la suspensión de un juicio o proceso judicial es la incomparecencia del letrado, como pasó durante el juicio por el asesinato de Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León.

Fermín Guerrero, abogado de la policía local Raquel Gago, una de las tres acusadas, no se presentó a la sesión del juicio el día 27 de neceo de 2016 en la Audiencia Provincial de León y su incomparecencia obligó a suspender la vista oral.

Algo que le costó al letrado una multa de mil euros.

Lo mismo sucede con la inasistencia del acusado, o incluso con la ausencia de testigos y peritos citados judicialmente, que puede dar lugar a la interrupción de la vista si el tribunal considera imprescindible su intervención.

Hay jueces que, ante sospechas de dilación, pueden enviar al médico forense, o al perito correspondiente para verificar la citada alegación de incomparecencia.

Renuncia a la defensa

El caso del juez Elpidio Silva, que decidió renunciar a su abogado inesperadamente para dilatar el proceso, es el caso más reciente y conocido, pero no es el único único.

Recordemos que el primer día del juicio lo intentó rechazando a su defensa, que ejerció el abogado Cándido Conde-Pumpido Varela, quien llegó a pedir al tribunal «un plazo de 10 días» para designar uno nuevo.

Esa estrategía no le funcionó a Elpidio Silva, pero sí lo consiguió recusando a dos de los magistrados que debían juzgarle.

Con ello logró dilatar el procedimiento hasta la celebración de las elecciones europeas a las que se presentaba como candidato.

El Tribunal Supremo en su sentencia 1007/2013 de 3 de enero declaró en un caso en el que el inculpado comunicó por fax el día anterior al señalado para el inicio del Plenario que se suspendiera el juicio hasta que se efectuase nuevo nombramiento de abogado, que tal actitud era una «maniobra dilatoria» que integraba un «evidente fraude procesal»  al no existir mínima base razonable que pudiera justificar el porqué el inculpado demoró hasta la víspera del juicio tal petición.

Recusación de los jueces

Una de las garantías de todo proceso lo constituye el que el juez o tribunal llamado a dirimir el conflicto aparezca institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad. 

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé 16 causas de abstención (cuando el propio juez o magistrado decide apartarse del caso que estaba enjuiciando, tan pronto como sea advertida la causa que la motive) o, en su caso, de recusación (si lo solicita uno de los terceros que está legitimado para recusarlo, de acuerdo con el Artículo 219 LOPJ, en función de la jurisdicción del pleito.

Plantear una cuestión prejudicial

También se podría plantear una cuestión prejudicial ante un órgano superior también pueden ayudar a ganar tiempo.

Lo mismo podría suceder con la petición de pruebas periciales, con la pega de que éstas hay que pagarlas y, además, deben recibir el visto bueno del juez.

Coincidencia de señalamientos

Otro clásico es que el letrado alegue la coincidencia de señalamientos, es decir, tener dos actos procesales para el mismo día. Aunque existen normas establecidas al respecto, es la causa que da mayor cabida a la “picaresca”.

El artículo Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se aborda las causas de suspensión de las vistas, establece en su epígrafe 6 que ésta se puede llegar suspender: «Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia».

Y recuerda que «en este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno».

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia 9 de diciembre de 2015, recurso número 94/2015, indica que  para la suspensión del acto del juicio, es preciso que concurran «motivos justificados» y que se acrediten ante el Secretario Judicial. Un motivo justificado es la coincidencia con otro señalamiento, sin embargo, únicamente se entiende que tal coincidencia justifica la suspensión si no es posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa.

En el caso analizado en la citada sentencia del TS, en el poder presentado por el letrado, figuraban otros dos letrados designados por la empresa, por lo que, en principio, la coincidencia de señalamientos no justifica la suspensión del juicio, ya que podría acudir cualquiera de los otros dos letrados.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Divulgación